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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de enero de 2012 458599 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior 737327-6 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 004-2011-MIDIS Mediante Ofi cio Nº 01-2012-MIDIS/SG, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Secretaría General Nº 004-2011-MIDIS, publicada en nuestra edición del día 1 de enero de 2012. - En el cuarto párrafo de la parte considerativa; DICE: “(...) Que, según la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 003-2011- MIDIS (...)” DEBE DECIR: “(...) Que, según la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 001-2011- MIDIS (...)” - En el décimo párrafo de la parte considerativa; DICE: “(...) De conformidad a la Ley Nº 29792 – Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modifi catorias, Decreto Supremo Nº 003-2011-MIDIS (...)” DEBE DECIR: “(...) De conformidad a la Ley Nº 29792 – Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modifi catorias, Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS (...)” 736672-1 EDUCACION Ratifican el Acuerdo de Directorio Nº045-2011-CONEAU, mediante el cual se certifica a los Evaluadores de Competencias de los Profesionales relacionados a las Carreras Profesionales de Odontología RESOLUCIÓN Nº 019-2011-SINEACE/P Lima, 24 de octubre del 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 442-2011-CONEAU/P de 13 de setiembre del 2011, que remite el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE) tiene por fi nalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 4°, inciso g), del Reglamento de la Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que el Consejo Superior del SINEACE, como Ente Rector del sistema, tiene la función de llevar el Registro Nacional de las Entidades Evaluadoras con fi nes de Acreditación y Entidades Certifi cadoras, de manera diferenciada; debiendo la Secretaría Técnica del Consejo Superior, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 5°, inciso h, mantener actualizados los registros relacionados a la acreditación y certifi cación de la calidad; Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del referido Reglamento establece que para ser autorizado como entidad certifi cadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certifi cados por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU); Que, mediante Acuerdo Nº 045-2011-CONEAU, sancionado en su Sesión N° 012-CONEAU de 12 de setiembre del 2011, el Directorio del CONEAU aprobó el “Informe del Curso de Especialización en Evaluación de Competencias Profesionales desarrollado con el Colegio Odontológico del Perú, Abril-Julio, 2011”, que le fue elevado por la Dirección de Evaluación y Certifi cación del CONEAU con el Ofi cio Nº 046-DEC/ CONEAU-2011 de 24 de agosto del 2011; disponiendo que los 34 participantes que aprobaron el curso, sean registrados como Evaluadores de Competencias de los Profesionales relacionados a la Carrera Profesional de Odontología; Que, mediante Resolución Nº 021-2009-SINEACE, se dispuso la apertura del Registro de Evaluadores de Competencias Profesionales del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU; Que, con el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, sancionado en la Sesión N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE acordó que mediante Procedimiento de Formalización el Presidente del Consejo Superior, a solicitud del Órgano Operador, emite la resolución administrativa respecto a actos administrativos tales como el registro de evaluadores externos con fi nes de certifi cación; Que, en la Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE, su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018 -2007-ED, y en el Acuerdo N° 038-2010- SINEACE del Consejo Superior del SINEACE. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ratifi car el Acuerdo de Directorio Nº 045- 2011-CONEAU del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, mediante el cual se certifi ca a los Evaluadores de Competencias de los Profesionales relacionados a las Carreras Profesionales de Odontología. En Anexo adjunto a la presente resolución, se detalla relación de Evaluadores certifi cados. Dicha certifi cación tiene una vigencia de tres años contados desde la publicación de la presente resolución.