Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2012 (05/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de enero de 2012

NORMAS LEGALES
VISTO:

458599

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA OTAROLA PENARANDA Ministro de Defensa MORDAZA E. MORDAZA CASAPIA Ministro del Interior 737327-6

El Oficio Nº 442-2011-CONEAU/P de 13 de setiembre del 2011, que remite el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria. CONSIDERANDO: Que, el articulo 5° de la Ley N° 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa (SINEACE) tiene por finalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, el articulo 4°, inciso g), del Reglamento de la Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que el Consejo Superior del SINEACE, como Ente Rector del sistema, tiene la funcion de llevar el Registro Nacional de las Entidades Evaluadoras con fines de Acreditacion y Entidades Certificadoras, de manera diferenciada; debiendo la Secretaria Tecnica del Consejo Superior, con arreglo a lo dispuesto en su articulo 5°, inciso h, mantener actualizados los registros relacionados a la acreditacion y certificacion de la calidad; Que, el articulo 21º, numeral 21.2, del referido Reglamento establece que para ser autorizado como entidad certificadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluacion por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certificados por el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria (CONEAU); Que, mediante Acuerdo Nº 045-2011-CONEAU, sancionado en su Sesion N° 012-CONEAU de 12 de setiembre del 2011, el Directorio del CONEAU aprobo el "Informe del Curso de Especializacion en Evaluacion de Competencias Profesionales desarrollado con el Colegio Odontologico del Peru, Abril-Julio, 2011", que le fue elevado por la Direccion de Evaluacion y Certificacion del CONEAU con el Oficio Nº 046-DEC/ CONEAU-2011 de 24 de agosto del 2011; disponiendo que los 34 participantes que aprobaron el curso, MORDAZA registrados como Evaluadores de Competencias de los Profesionales relacionados a la MORDAZA Profesional de Odontologia; Que, mediante Resolucion Nº 021-2009-SINEACE, se dispuso la apertura del Registro de Evaluadores de Competencias Profesionales del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria - CONEAU; Que, con el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, sancionado en la Sesion N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE acordo que mediante Procedimiento de Formalizacion el Presidente del Consejo Superior, a solicitud del Organo Operador, emite la resolucion administrativa respecto a actos administrativos tales como el registro de evaluadores externos con fines de certificacion; Que, en la Sesion Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE MORDAZA como su Presidenta a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE, su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, y en el Acuerdo N° 038-2010SINEACE del Consejo Superior del SINEACE. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Ratificar el Acuerdo de Directorio Nº 0452011-CONEAU del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria, mediante el cual se certifica a los Evaluadores de Competencias de los Profesionales relacionados a las Carreras Profesionales de Odontologia. En Anexo adjunto a la presente resolucion, se detalla relacion de Evaluadores certificados. Dicha certificacion tiene una vigencia de tres anos contados desde la publicacion de la presente resolucion.

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 004-2011-MIDIS Mediante Oficio Nº 01-2012-MIDIS/SG, el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Secretaria General Nº 004-2011-MIDIS, publicada en nuestra edicion del dia 1 de enero de 2012. - En el MORDAZA parrafo de la parte considerativa; DICE: "(...) Que, segun la Cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 003-2011MIDIS (...)" DEBE DECIR: "(...) Que, segun la Cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 001-2011MIDIS (...)" - En el decimo parrafo de la parte considerativa; DICE: "(...) De conformidad a la Ley Nº 29792 ­ Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 003-2011-MIDIS (...)" DEBE DECIR: "(...) De conformidad a la Ley Nº 29792 ­ Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS (...)" 736672-1

EDUCACION
Ratifican el Acuerdo de Directorio Nº045-2011-CONEAU, mediante el cual se certifica a los Evaluadores de Competencias de los Profesionales relacionados a las Carreras Profesionales de Odontologia
RESOLUCION Nº 019-2011-SINEACE/P MORDAZA, 24 de octubre del 2011

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