Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2012 (05/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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· Servicios de sistemas e informatica.

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de enero de 2012

· Servicios de comunicaciones, incluyen comunicacion radial, telefonia satelital. · Servicios de seguridad industrial y contraincendios. · Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. · Servicios de seguros. · Servicios de rescate, auxilio.

736285-3

Reconocen servidumbre convencional de acueducto y obras hidroelectricas a favor de la concesion definitiva de generacion de la Central Hidroelectrica MORDAZA MORDAZA, de la que es titular la Empresa de Generacion Electrica Machupicchu S.A. (EGEMSA)
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 547-2011-MEM/DM MORDAZA, 28 de diciembre de 2011 VISTO: El Expediente Nº 11218711, organizado por Empresa de Generacion Electrica Machupicchu S.A. (EGEMSA), persona juridica inscrita en la Partida Nº 11006542 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre convencional de acueducto y obras hidroelectricas para la Infraestructura de Agua de la Central Hidroelectrica Machupicchu; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Generacion Electrica Machupicchu S.A. (EGEMSA), titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en las Centrales Hidroelectricas Machupicchu y MORDAZA MORDAZA, en merito de las Resoluciones Supremas Nº 076-94EM y Nº 075-2011, publicadas con fechas 08 de noviembre de 1994 y el 24 de MORDAZA de 2011, respectivamente, solicito el reconocimiento de la servidumbre convencional de acueducto y obras hidroelectricas, a favor de la concesion definitiva de generacion de la Central Hidroelectrica MORDAZA MORDAZA, para la Infraestructura de Agua de la Central Hidroelectrica Machupicchu, ubicada en el distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido la servidumbre convencional de acueducto y obras hidroelectricas para la Infraestructura de Agua de la Central Hidroelectrica Machupicchu, conforme consta en el Contrato de Coordinacion Empresarial y Constitucion de Servidumbre de la Central Hidroelectrica MORDAZA MORDAZA con los Inversionistas de esta MORDAZA, con fecha 23 de febrero de 2011, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 287-2011-DGE-DCE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia;

Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesion definitiva de generacion de la Central Hidroelectrica MORDAZA MORDAZA, de la que es titular Empresa de Generacion Electrica Machupicchu S.A. (EGEMSA), la servidumbre convencional de acueducto y obras hidroelectricas, con caracter permanente, para la Infraestructura de Agua de la Central Hidroelectrica Machupicchu, ubicada en el distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de MORDAZA, constituida mediante Contrato de Coordinacion Empresarial y Constitucion de Servidumbre de la Central Hidroelectrica MORDAZA MORDAZA con los Inversionistas de esta MORDAZA, con fecha 23 de febrero de 2011, en los terminos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripcion de la Servidumbre Area de Servidumbre Propietario

11218711 CH Machupicchu: Infraestructura de Agua Servidumbre de Area: 24 966,65 m2 acueducto y obras Coordenadas UTM (PSAD 56): Vertice Norte Este hidroelectricas 1 8 541 666,06 767 552,61 2 8 541 691,91 767 516,21 3 8 541 798,00 767 471,33 4 8 541 771,10 767 411,30 5 8 541 744,22 767 392,07 6 8 541 722,00 767 345,46 7 8 542 000,00 764 585,00 8 8 542 289,12 764 330,61 9 8 542 347,02 764 335,28 10 8 542 364,43 764 355,64 11 8 542 500,00 764 477,53 12 8 542 574,43 764 477,00 13 8 542 636,05 764 483,90 14 8 542 638,03 764 461,82 15 8 542 638,03 764 425,26 15 8 542 775,46 764 336,07 Privado

Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 736152-1

Designan Asesores del Despacho del Viceministro de Minas y del Despacho Ministerial
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 001-2012-MEM/DM MORDAZA, 2 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, Nivel D-5 (F-5), del Despacho Viceministerial de Minas del Ministerio de Energia y Minas, cargo considerado de confianza; Que, por convenir al servicio de este Ministerio, es necesario designar al funcionario que desempenara dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley Organica del Poder Ejecutivo ­ Ley N° 29158, el articulo 77° del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, y

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