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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de enero de 2012 458606 • Servicios de sistemas e informática. • Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía satelital. • Servicios de seguridad industrial y contraincendios. • Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. • Servicios de seguros. • Servicios de rescate, auxilio. 736285-3 Reconocen servidumbre convencional de acueducto y obras hidroeléctricas a favor de la concesión definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Santa Teresa, de la que es titular la Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. (EGEMSA) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 547-2011-MEM/DM Lima, 28 de diciembre de 2011 VISTO: El Expediente Nº 11218711, organizado por Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. (EGEMSA), persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11006542 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Cusco, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre convencional de acueducto y obras hidroeléctricas para la Infraestructura de Agua de la Central Hidroeléctrica Machupicchu; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. (EGEMSA), titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las Centrales Hidroeléctricas Machupicchu y Santa Teresa, en mérito de las Resoluciones Supremas Nº 076-94- EM y Nº 075-2011, publicadas con fechas 08 de noviembre de 1994 y el 24 de julio de 2011, respectivamente, solicitó el reconocimiento de la servidumbre convencional de acueducto y obras hidroeléctricas, a favor de la concesión defi nitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Santa Teresa, para la Infraestructura de Agua de la Central Hidroeléctrica Machupicchu, ubicada en el distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido la servidumbre convencional de acueducto y obras hidroeléctricas para la Infraestructura de Agua de la Central Hidroeléctrica Machupicchu, conforme consta en el Contrato de Coordinación Empresarial y Constitución de Servidumbre de la Central Hidroeléctrica Santa Teresa con los Inversionistas de esta última, con fecha 23 de febrero de 2011, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 287-2011-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Santa Teresa, de la que es titular Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. (EGEMSA), la servidumbre convencional de acueducto y obras hidroeléctricas, con carácter permanente, para la Infraestructura de Agua de la Central Hidroeléctrica Machupicchu, ubicada en el distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, constituida mediante Contrato de Coordinación Empresarial y Constitución de Servidumbre de la Central Hidroeléctrica Santa Teresa con los Inversionistas de esta última, con fecha 23 de febrero de 2011, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11218711 CH Machupicchu: Infraestructura de Agua Servidumbre de acueducto y obras hidroeléctricas Área: 24 966,65 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este 1 8 541 666,06 767 552,61 2 8 541 691,91 767 516,21 3 8 541 798,00 767 471,33 4 8 541 771,10 767 411,30 5 8 541 744,22 767 392,07 6 8 541 722,00 767 345,46 7 8 542 000,00 764 585,00 8 8 542 289,12 764 330,61 9 8 542 347,02 764 335,28 10 8 542 364,43 764 355,64 11 8 542 500,00 764 477,53 12 8 542 574,43 764 477,00 13 8 542 636,05 764 483,90 14 8 542 638,03 764 461,82 15 8 542 638,03 764 425,26 15 8 542 775,46 764 336,07 Privado Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 736152-1 Designan Asesores del Despacho del Viceministro de Minas y del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 001-2012-MEM/DM Lima, 2 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, Nivel D-5 (F-5), del Despacho Viceministerial de Minas del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza; Que, por convenir al servicio de este Ministerio, es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo – Ley N° 29158, el artículo 77° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, y