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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de enero de 2012 458598 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, estando vacantes los cargos de Director General de la Ofi cina General de Administración y de Director General de la Ofi cina General de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones se estima por conveniente encargar sus funciones al señor Sergio Jean Franko Romero Loyola, Jefe de la Ofi cina de Logística del Ministerio de Cultura; Estando a lo visado por el Secretario General y la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011- MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar las funciones de Director General de la Ofi cina General de Administración y de Director General de la Ofi cina General de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones al señor Sergio Jean Franko Romero Loyola, Jefe de la Ofi cina de Logística del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura 737170-1 Designan representante del Titular del Pliego del Ministerio de Cultura ante el CAFAE-MC RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 002-2012-MC Lima, 2 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 089-2011- MC, se designó al señor Ignacio Hugo Vallejos Campbell como representante del Titular del Pliego del Ministerio de Cultura ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Cultura, CAFAE – MC, constituido por Resolución Ministerial N° 060-2011- MC; Que, por Resolución Ministerial N° 501-2011-MC, se aceptó la renuncia del citado funcionario a los cargos que venía desempeñando en la Entidad; por lo que corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 089-2011-MC, designando al nuevo representante del Titular del Pliego del Ministerio de Cultura ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Cultura, CAFAE – MC; Estando a lo visado por el Secretario General y la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 089-2011-MC. Artículo 2°.- Designar a la señorita Mariela Ninna Noriega Alegría como representante del Titular del Pliego del Ministerio de Cultura ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Cultura, CAFAE – MC, constituido mediante Resolución Ministerial N° 060-2011-MC. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura 737170-2 DEFENSA Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno durante Estado de Emergencia decretado en provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2012-DE/ Lima, 4 de enero de 2012 CONSIDERANDO; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-PCM de fecha cuatro de enero de 2012, se prorrogó por el término de (60) días, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, durante el Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1095 de fecha 1 de setiembre de 2010, se estableció el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fin de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo departamento de Junín. La Policía Nacional del Perú contribuirá al logro de dicho objetivo en los departamentos, provincias y distritos indicados en el artículo anterior. Artículo 2º.- La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095 de fecha 1 de setiembre de 2010.