Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2012 (09/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de enero de 2012 458890 VISTO; El Proceso Disciplinario Nº 009-2011-CNM seguido a la doctora Elcira Vásquez Cortez, por su actuación como Juez Supremo, Jefa de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 114-2011-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a la doctora Elcira Vásquez Cortez, por su actuación como Juez Supremo, Jefa de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Segundo.- Que, se imputa a la doctora Vásquez Cortez haber incurrido en inconducta funcional por la presunta desproporcionalidad de los criterios de sanción aplicados al doctor Eusebio Artemio Avilez Diestro, juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, y a los doctores Ana Sasieta Gonzales, Félix Cáceres Casanova y Agustín Mendoza Curaca, integrantes de la Sala Superior Mixta de Vacaciones Descentralizada de Chincha, por el cargo de contravención de los precedentes vinculantes establecidos por el Tribunal Constitucional en la sentencia Nº 009-2001-AI/TC; Tercero.- Que, con fecha 19 de setiembre de 2011 la doctora Vásquez Cortez prestó su declaración de parte negando haber incurrido en inconducta funcional, e indicando que a su criterio no se ha verifi cado la desproporcionalidad que se le imputa, y que su actuación se limitó a formular una propuesta de destitución, la misma que competía aceptar o no al Consejo Nacional de la Magistratura; agregando que siempre actuó conforme a la Constitución, normas legales y el Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA; Cuarto.- Que, de la lectura del expediente se advierte que por resolución Nº 26 de 28 de noviembre de 2008, la doctora Elcira Vásquez Cortez, en su calidad de Jefa de la OCMA, propuso la destitución del juez Eusebio Artemio Avilez Diestro, atribuyéndole tres cargos; Dos de los cargos imputados al magistrado antes citado estaban referidos a irregularidades en la tramitación del cuaderno cautelar derivado del proceso de amparo seguido por don Juan Mercedes Flores Llumpo contra el Congreso de la República, expediente Nº 2006-0838, y versaban sobre falta de motivación y haber recibido en su despacho al interesado Flores Jumpo antes de que interpusiera su acción de amparo; y, el tercero, consistía en la irregularidad contenida en el cuaderno cautelar de proceso de amparo Nº 2005-671, seguido por Recreativos Nazca S.A.C. con la Dirección Nacional de Turismo, por haber concedido medida cautelar para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas, contraviniendo la sentencia Nº 009-2001-AI/TC del Tribunal Constitucional; Que, de otro lado, el único cargo imputado a los Jueces Superiores Sasieta Gonzáles, Cáceres Casanova y Mendoza Curaca, por el que se les impuso la sanción de suspensión por quince días, radicaba en haber emitido la resolución de vista de 16 de febrero de 2006, en el expediente 2005-671, confi rmando la resolución emitida por el juez Avilez Diestro concediendo medida cautelar en contravención de la sentencia Nº 009-2001-AI/TC del Tribunal Constitucional; Quinto.- Que, de lo expuesto se concluye que la doctora Elcira Vásquez Cortez no incurrió en contradicción o incongruencia por la presunta imposición de sanciones distintas ante un mismo cargo, pues la propuesta de destitución efectuada respecto al magistrado Avilez Diestro se sustentó en la presunta comisión de tres cargos, que analizados en su conjunto ameritaron la propuesta en mención; mientras que a los jueces superiores citados en el considerado precedente sólo se les imputó la comisión de un cargo, por el cual se les sancionó; Sexto.- Que, a mayor abundamiento, es del caso señalar que por resolución Nº 069-2010-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura absolvió al doctor Avilez Diestro de los dos cargos imputados en el trámite de expediente Nº 2006-0838, y lo destituyó respecto al cargo relacionado con el expediente Nº 2005-671; sin embargo, por resolución Nº 187-2010-CNM, declaró fundado su recurso de reconsideración, devolviéndose los actuados al Poder Judicial para la imposición de una sanción menor a la de destitución, la misma que fue impuesta por la Jefatura de la OCMA el 19 de noviembre de 2010, consistiendo en suspensión por el período de dos meses; Sétimo.- Que, en consecuencia, el doctor Avilez Diestro fue sancionado con la medida disciplinaria de suspensión por el único cargo que quedó subsistente, referido a la expedición de la resolución de 16 de diciembre de 2005, por la que concedió la medida cautelar solicitada por Recreativos Nazca S.A.C. en el trámite del expediente Nº 2005-671, la misma que fue confi rmada por los Jueces Superiores Sasieta Gonzáles, Cáceres Casanova y Mendoza Curaca, a quienes la magistrada procesada sancionó con la medida disciplinaria de suspensión, decisión que fue confi rmada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Octavo.- Que, por consiguiente, se concluye que la actuación de la doctora Elcira Vásquez Cortez se encuentra arreglada a ley y que no existió un tratamiento desigual en casos similares, por lo que corresponde absolverla del cargo imputado; Por estos fundamentos, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la intervención del señor Consejero Luis Maezono Yamashita, en sesión de 26 de octubre de 2011; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluido el proceso disciplinario y absolver a la doctora Elcira Vásquez Cortez, por su actuación como Juez Supremo, Jefa de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, archivándose. Regístrese y comuníquese. GONZALO GARCÍA NUÑEZ GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA 737788-1 DEFENSORIA DEL PUEBLO Delegan determinadas facultades en materia presupuestaria en la Secretaria General o la que haga sus veces RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 001-2012/DP Lima, 6 de enero de 2012 VISTO: El Memorando Nº 006-2012-DP/SG que adjunta el Informe Nº 002-2012-DP/OPPRE, mediante el que se solicita la emisión de la resolución que delegue en la Secretaria General facultades en materia presupuestaria durante el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2012; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520,