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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2012 (09/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de enero de 2012 458894 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; Que, mediante lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y sus modifi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 35º, literal m) de la Ley de Bases de la Descentralización, corresponde a los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; y que el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Artículo 15º, inciso a) dispone que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que los incisos f) y h) del artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establecen las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: “Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades”, y “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”; Que, la Decimosexta Política de Estado del Acuerdo Nacional “Fortalecimiento de la Familia, protección y promoción de la niñez, la adolescencia y la juventud” recoge el compromiso del Estado a fortalecer la familia como espacio fundamental del desarrollo integral de las personas, promoviendo el matrimonio y una comunidad familiar respetuosa de la dignidad y de los derechos de todos sus integrantes, así como de prevenir, sancionar y erradicar las diversas manifestaciones de violencia que se producen en las relaciones familiares, proponiéndose, asimismo, a garantizar el bienestar, el desarrollo integral y una vida digna para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, en especial de aquellos que se encuentran en situación de riesgo, pobreza y exclusión, así como promover espacios institucionales y entornos barriales que permitan la convivencia pacífica y la seguridad personal, así como una cultura de respeto a los valores morales, culturales y sociales; Que, el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 824 que aprueba la Ley de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas, declara de interés nacional la lucha contra el consumo de drogas en todo el territorio; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM defi ne y establece como una de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, en materia de Juventud, la de “Desarrollar planes, programas y proyectos que garanticen la prevención y Rehabilitación de jóvenes que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, atendiendo su heterogeneidad, en el marco de una cultura de paz, tolerancia y seguridad ciudadana”; Que, los estudios nacionales emprendidos por el Estado y la sociedad civil sobre la magnitud del consumo de drogas han permitido reconocerla como un problema público de imperativa solución, siendo los adolescentes los más vulnerables al consumo de sustancias legales, ilegales y médicas, con consecuencias de mayor daño en su desarrollo integral al iniciarse tempranamente su consumo, independientemente de las características individuales y de la sustancia que ingieran; Que, el “II Estudio Nacional: prevención y consumo de drogas en estudiantes de secundaria - 2,007”, elaborada por la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas DEVIDA, en estudiantes de 1º a 5º año de secundaria, pertenecientes a instituciones educativas públicas y privadas, ha determinado las más altas prevalencias de consumo de drogas legales, ilegales y médicas en la Región Callao, ubicándose por encima del promedio nacional; Que, el Estado ha desarrollado instrumentos como la “Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2007- 2011”, el cual se constituye en un documento de política nacional que tiene como propósito orientar el diseño y la ejecución de los Programas de Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas, de Interdicción y de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible; Que, el Gobierno Regional del Callao, ha elaborado el “Plan Regional de de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas en la Región Callao 2011-2014 A nivel educativo, sanitario y comunal”, en el marco de la “Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2007-2011”, el mismo que ha sido elaborado con la participación de representantes de entidades publicas y sociedad civil; Que, el citado Plan ha sido formulado con la participación de las instituciones públicas y privadas que integran el Consejo Regional para una Vida sin Drogas (COREVIDA) de la Región Callao, así como con la asistencia técnica y fi nanciera de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA a través de la Gerencia de Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas; y de la Cooperación Técnica Belga CTB a través del Programa de Prevención del Consumo de Drogas y de Rehabilitación de los Toxicómanos Fase II, expresada mediante Ofi cio Nº 057-2011/DNP.DAP/DVII- D.2 de fecha 13 de abril de 2011; Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Callao, mediante Memorándum Nº 2456- 2011-GRC/GRPPAT de fecha 18.11.11, ha contribuido con la integración de las herramientas de gestión y procesos estratégicos que permitan una efi ciente y efi caz aplicación del Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas en la Región Callao 2011-2014 A nivel educativo, sanitario y comunal; Estando a lo acordado y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE PREVENCION Y TRATAMIENTO DEL CONSUMO DE DROGAS EN LA REGION CALLAO 2011-2014 A NIVEL EDUCATIVO, SANITARIO Y COMUNAL Primero.- APRUÉBESE el Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas en la Región Callao 2011-2014 a nivel educativo, sanitario y comunal, instrumento de gestión para la Región Callao, el cual responde a las políticas nacionales y sectoriales sobre prevención y tratamiento del consumo de drogas. Segundo.- DISPÓNGASE la implementación del Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas en la Región Callao 2011-2014 A nivel educativo, sanitario y comunal, por las entidades comprendidas en el citado Plan Regional, sujeta a sus presupuestos institucionales en el marco de la Ley Anual de Presupuesto, incluidos los recursos que provengan de la cooperación internacional, y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Tercero.- DELÉGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional del Callao, la supervisión, monitoreo y evaluación del citado Plan Regional aprobado. Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional del Callao, la remisión periódica a la Presidencia Regional y a la Comisión de Desarrollo Social todo lo concerniente al Plan Regional. Quinto.- ORDÉNESE La publicación del Plan Regional en las páginas web del Gobierno Regional del Callao, de