Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2012 (09/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de enero de 2012 458892 medios electrónicos que garanticen la confi abilidad y reserva de la información. 3. Aspectos Operativos del IEAOC Las instrucciones para el uso del IEAOC están contenidas en el “Manual del Usuario del IEAOC” que se encuentra disponible en el Portal ROSEL (https://rosel.sbs.gob.pe/). 4. Responsabilidades por el contenido de la información enviada en el IEAOC El Ofi cial de Cumplimiento es el responsable de la información registrada en el formato electrónico estandarizado para el envío del IEAOC, según lo establecido en el literal h) del artículo 17° y en el artículo 18° de la Resolución SBS N°486-2008 modifi cada por la Resolución SBS N° 14998-2009. 5. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Atentamente, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones 738376-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Disponen medidas prioritarias para la atención de la violencia familiar y sexual en la Provincia Constitucional del Callao ORDENANZA REGIONAL Nº 000024 Callao, 20 de diciembre de 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión del 20 de diciembre de 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y sus modifi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35º, literal m) de la Ley de Bases de la Descentralización, corresponde a los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; y que el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Artículo 15, inciso a) dispone que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratifi cado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará” adoptada el 9 de junio de 1994, en cuyo Artículo 7º se dispone que es deber de los Estados Partes adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia hacia la mujer; Que, de conformidad con el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado, asimismo, en el Artículo 2º, literales 1) y 2) establecen que toda persona tiene derecho a la vida e integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, la igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza o sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, la Séptima Política de Estado del Acuerdo Nacional “Erradicación de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana” recoge el compromiso del Estado de poner especial énfasis en extender los mecanismos legales para combatir practicas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violación contra la integridad física y mental de niños, ancianos y mujeres; y consolidar políticas orientadas a prevenir, disuadir, sancionar y eliminar aquellas conductas y practicas sociales que pongan en peligro la tranquilidad, integridad o libertad de las personas; Que, el literal h) del artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, establece como función específi ca en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”, asimismo en el inciso c) señala “Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual”; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26260- Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-97-JUS, señala como política permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar y establece como mandato fortalecer en todos los niveles educativos el respeto a la dignidad de la personas y derechos de la mujer, niño, niña, adolescente y de la familia; Que, la Ley Nº 28983- Ley de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, defi ne los lineamientos del Poder Ejecutivo en relación al desarrollo de políticas, planes y programas destinados a la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas, de manera especial la ejercida contra las mujeres, impulsando la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, desterrando practicas, concepciones y lenguajes que justifi quen, la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM defi ne y establece como una de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, en materia de igualdad de hombres y mujeres la de “impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual”; Que, el Estado ha desarrollado instrumentos como el Plan Nacional Contra la Violencia Hacia la Mujer 2009-2015, el cual expresa la Política asumida por el Estado Peruano en esta materia y tiene como propósito garantizar una vida libre de violencia, como voluntad de la expresión del respeto y compromiso, del reconocimiento