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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2012 (09/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de enero de 2012 458898 privado. Coordina con el Gobierno Regional del Callao la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental, de conformidad con lo señalado en el inc. b) del artículo 53º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la C.A.R. – Callao, está conformada por representantes de las instituciones nacionales, regionales y locales con responsabilidades y competencias en la problemática ambiental. Que, la presidencia de la C.A.R. – Callao es ostentada por, el Gobierno Regional a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao; Que, la Ordenanza Regional Nº 008-2004-REGION CALLAO-CR de fecha 19 de mayo de 2004, que crea el Sistema Regional de Gestión Ambiental, establece en su artículo 12º que los Grupos Técnicos Regionales son creados con la fi nalidad de discutir, analizar y buscar acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental en la Región, a fi n de enfrentar los problemas y confl ictos ambientales, diseñando, ejecutando y evaluando las políticas regionales apoyando el funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental; Que, el Art. 19º del Reglamento de la Comisión Ambiental del Callao, dispone que la C.A.R. Callao, puede organizar la ejecución de alguna de sus metas mediante Grupos Técnicos Regionales (G.T.R.). Mismos que deben de ser propuestos por la Comisión, aprobados por la Presidencia del Gobierno Regional del Callao, por Decreto Regional; Que, el Art. 20º del Reglamento de la Comisión Ambiental Regional del Callao, dispone que los Grupos Técnicos son creados en el contexto del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, con un mandato específi co y con un plazo de operación determinado. A su vez, debe de componerse por personas con los conocimientos y la experiencia requeridos para cumplir con las funciones del mismo; Que, el Anexo VI sobre “Dinámica del Sistema Operativo de la C.A.R. Callao”, del Reglamento de la Comisión Ambiental Regional del Callao, determina que los Grupos Técnicos Regionales interactúan con la Sociedad Civil, O.N.G.s., el Sector Privado, y otras Entidades Públicas; Que, mediante Acta Nº 002-2011/C.A.R./CALLAO, de la Sesión Ordinaria del día 14 de setiembre de 2011, consta el acuerdo dado por consenso para la creación de dos nuevos Grupos Técnicos, integrando a diversas instituciones que lo solicitaron; Que, la Ordenanza Regional Nº 008-2004- REGION CALLAO-CR, que crea el Sistema Regional de Gestión Ambiental, dispone que el mandato de los Grupos Técnicos Regionales será definido en su norma de creación, en donde se establecerán sus objetivos, funciones, composición, plazo determinado y la institución que se hará cargo de la Secretaría Técnica; Que, el Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM que aprueba el Plan Nacional de Acción Ambiental 2011-2021, cuyo sustento se encuentra en la Constitución Política del Perú, en la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el Decreto Legislativo Nº 1013 que crea el Ministerio del Ambiente, la Ley General del Ambiente y la Política Nacional del Ambiente, fi ja metas prioritarias al 2021 y acciones estratégicas; Que, estando lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR, en el Marco del Sistema Regional de Gestión Ambiental, la creación del Grupo Técnico Regional de: a.- Control de Plagas Urbanas.- Su fi nalidad es la de proponer instrumentos tanto técnicos como de gestión, de carácter ambiental, para prevenir, controlar y mitigar, plagas de toda índole, dentro de la Provincia Constitucional del Callao. Son objetivos del Grupo Técnico Regional de “Control de Plagas Urbanas”: • Elaborar un diagnóstico situacional sobre la problemática de las plagas urbanas de la Provincia Constitucional del Callao (incluyendo identifi cación y caracterización de puntos y procesos críticos). • Defi nir un plan de acción integral (Plan Integral de Control) para enfrentar plagas urbanas en general. • Desarrollar un sistema de monitoreo permanente de los puntos atractivos para las plagas. Son funciones del Grupo Técnico Regional de “Control de Plagas Urbanas”: • Liderar estrategias de intervención regional para el control de plagas urbanas. • Proponer y facilitar las coordinaciones entre instituciones públicas y privadas, sociedad civil, entre otras; para implementar las acciones de vigilancia y control de plagas urbanas. • Proponer normas regionales sobre el control de plagas urbanas. Artículo Segundo.- Intégrense los Grupos Técnicos Regionales por las siguientes entidades: Grupo Técnico Regional de Control de Plagas Urbanas, el mismo que está integrado por: - Gobierno Regional del Callao – Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. - Dirección Regional de Salud – DIRESA - Municipalidad Provincial del Callao – Gerencia de Control Ambiental. - Ministerio de Agricultura – Dirección General de Flora y Fauna Silvestre. - Lima Airport Partners (LAP) – Ofi cina de Peligro Aviario y Control de Fauna. Artículo Tercero.- El Grupo Técnico Regional, aprobado en el presente Decreto Regional, deberá diseñar un Plan de Trabajo que será presentado a la Comisión, a los 30 días calendario de su instalación, para su aprobación y viable ejecución. Artículo Cuarto.- El plazo de vigencia del Grupo Técnico Regional de Plagas Urbanas, será de dos (2) años. Artículo Quinto.- La Secretaría Técnica del Grupo Técnico, será llevada por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao, como titular; teniendo a la Dirección Regional de Salud del Callao – DIRESA, como alterno. Es función de la Secretaría Técnica, convocar y dirigir al Grupo Técnico Regional, así como reportar a la C.A.R. Callao bimestralmente, o cuando lo solicite el Presidente de la Comisión, sobre el avance de sus tareas. Artículo Sexto.- Al fi nalizar la vigencia del Grupo Técnico Regional, ya sea por cumplimiento de sus objetivos y fi nes, o por términos de vigencia, deberán presentar un informe final, así como hacer entrega de todo el acervo documentario que registren a lo largo de su gestión. Artículo Séptimo.- Encargar a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación del presente Decreto Regional en el Portal Web del GRC: www.regioncallao.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 737436-1