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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2012 (09/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de enero de 2012 458882 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 738444-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan autorización a favor de Enersur S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en instalaciones de Central Termoeléctrica ubicada en el departamento de Moquegua RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 546-2011-MEM/DM Lima, 28 de diciembre de 2011 VISTO: El Expediente Nº 33280811, organizado por Enersur S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11027095 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, Enersur S.A., mediante documento con registro Nº 2120165, de fecha 15 de agosto de 2011, ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Termoeléctrica Reserva Fría de Generación – Planta Ilo, con una potencia instalada de 568,65 MW, ubicada en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, cuyas coordenadas UTM fi guran en el Expediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, de acuerdo con el Cronograma de Ejecución de Obras de la Central Termoeléctrica Reserva Fría de Generación – Planta Ilo, presentado por Enersur S.A., las obras de esta central termoeléctrica se iniciaron el 11 de mayo de 2011 y la conclusión de dichas obras, incluyendo la puesta en operación comercial, está prevista para el 30 de setiembre de 2013; Que, el proyecto Central Termoeléctrica Reserva Fría de Generación – Planta Ilo tiene su origen en la licitación llevada a cabo por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada para el proyecto Reserva Fría de Generación (600 MW), declarado de necesidad nacional y de ejecución prioritaria en el año 2010 por el Decreto de Urgencia Nº 121-2009, publicado el 24 de diciembre de 2009; Que, en mérito a lo establecido en el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 121-2009, las certifi caciones ambientales no serán requisito para la obtención de las autorizaciones administrativas de carácter sectorial para los proyectos en el año 2010 por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, razón por la cual no es exigible el requisito previsto en el literal b) del artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, considerando la ubicación y localización del proyecto Central Termoeléctrica Reserva Fría de Generación – Planta Ilo, y contando con la información proporcionada por el Ministerio de Cultura, se encuentra que no corresponde realizar el proceso de consulta a pueblos indígenas previsto en el Reglamento del Procedimiento para la Aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 023-2011-EM, publicado el 12 de mayo de 2011; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 271- 2011-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefinido a favor de Enersur S.A., que se identificará con el código Nº 33280811, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Termoeléctrica Reserva Fría de Generación – Planta Ilo, con una potencia instalada de 568,65 MW, ubicada en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua. Artículo 2º.- Las obras correspondientes a la Central Termoeléctrica Reserva Fría de Generación – Planta Ilo concluirán el 30 de setiembre de 2013, de acuerdo al Calendario de Ejecución de Obras de este proyecto. La falta de ejecución de dichas obras, de acuerdo con dicho calendario, conllevará a la cancelación de la presente autorización. Artículo 3º.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 736784-1