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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2012 (09/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de enero de 2012 458891 Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y mediante la Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto; Que, asimismo, en la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se establecen las disposiciones para el proceso presupuestario que deben observar las entidades del Sector Público durante el Año Fiscal 2012; Que, el numeral 7.1) del artículo 7º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando así lo haya establecido expresamente dicho marco normativo, así como las leyes de presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el numeral 40.2) del artículo 40º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, prevé que las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la cual deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, por otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en los literales f) y g) del artículo 7º del precitado Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, el Titular de la Entidad tiene entre sus atribuciones, la facultad de delegar las facultades y funciones que no sean privativas de su cargo y en materia presupuestaria; Que, con el fi n de facilitar la ejecución del proceso presupuestario en el Pliego 020: Defensoría del Pueblo, garantizar el cumplimiento de las normas de carácter presupuestario y asegurar la adecuada gestión institucional, es conveniente delegar las facultades señaladas en los considerandos precedentes a la Secretaria General; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las Ofi cinas de Planifi cación, Presupuesto, Racionalización y Estadística y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; en concordancia con los literales d), f) y g) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7º y 40º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y estando al encargo efectuado mediante Resolución Defensorial Nº 004-2011/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en la Secretaria General o la que haga sus veces, las siguientes facultades en materia presupuestaria: a. Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2012, de acuerdo a lo establecido en el numeral 40.2) del artículo 40º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. b. Aprobar, durante el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2012, las facultades y atribuciones en materia presupuestal, así como las acciones administrativas de gestión y resolución que corresponden al Titular del Pliego y que no sean privativas a su función, de acuerdo a lo establecido en los numerales 7.1) y 7.2) del artículo 7º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo Segundo.- La delegación de facultades a que se refi ere la presente Resolución no exime la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto. Artículo Tercero.- REMITIR copia fedateada de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe). . Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e) 737956-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Establecen disposiciones para la remisión del Informe Anual del Oficial de Cumplimiento mediante un formato electrónico (IEAOC) CIRCULAR Nº SO-001-2012-SBS San Isidro, 05 de enero de 2012 Ref.: Remisión del Informe Anual del Ofi cial de Cumplimiento mediante un formato electrónico (IEAOC). Señores (Actividad del Sujeto Obligado) Presente.- De nuestra consideración: La Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF- Perú), en calidad de organismo supervisor en materia de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.4 de la Ley N° 27693, modifi cada por la Ley N°28306, Ley que crea la UIF-Perú, y en particular a lo dispuesto en el 3er párrafo del artículo 4º de la Resolución SBS Nº 486-2008, Norma para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de aplicación general a los sujetos obligados a informar que carecen de organismos supervisores, conforme a lo dispuesto en el literal c) del artículo 10.2.3 de la Ley Nº 27693, estando bajo supervisión de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, ha considerado establecer la siguiente disposición referida a la remisión del Informe Anual de los Ofi ciales de Cumplimiento de los Sujetos Obligados, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.. 1. Alcance La presente disposición es aplicable a los Sujetos Obligados que cuenten con más de cinco trabajadores, a partir de la entrada en vigencia de la presente Circular. En el caso de Sujetos Obligados que cuenten con menos de cinco trabajadores, la presente será de aplicación obligatoria a partir del 01.01.2013 2. Finalidad del IEAOC El Informe Anual del Ofi cial de Cumplimiento en formato electrónico (IEAOC) tiene por fi nalidad agilizar y reducir los costos de envío en que incurren los Sujetos Obligados para la presentación del IAOC, a través de