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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de enero de 2012 458893 de los derechos humanos fundamentales de las mujeres peruanas a través de todo su ciclo vital; Que, de acuerdo a la información recogida según el Estudio “Violencia Familiar contra la Mujer en el Callao- Análisis de la Actuación Estatal”- serie: Informes Defensoriales, el índice de la violencia familiar en la Región Callao durante el año 1999 representa el 44% del total de las denuncias presentadas. Este elevado porcentaje, crece en trascendencia si se tiene en consideración que el 56% de las “otras denuncias” comprende un número ilimitado de situaciones o hechos punibles diferentes, sean éstos robos, homicidios, usurpaciones, hurtos, estafas, accidentes de tránsito, lesiones, tráfi co ilícito de drogas, etc.; mientras que del otro lado, el hecho ha sido sólo uno: violencia familiar, si bien la evaluación de las cifras permite determinar el incremento de la violencia familiar en el Callao, es necesario tener en cuenta que los datos registrados por la Policía no necesariamente demuestran la cifra real de la problemática en nuestra Región, ya que éstos no van acompañados de otras fuentes e indicadores que permitan apreciar su verdadera magnitud, como por ejemplo, el número de casos atendidos en los centros de salud, o de denuncias presentadas ante las DEMUNAS, las investigaciones desarrolladas por las instituciones privadas de protección de los derechos de la mujer, entre otros; Que, la violencia familiar constituye en realidad una “violencia de género”, pues se encuentra dirigida básicamente contra las mujeres. En el Callao, la información recogida confi rma que el sujeto pasivo de la violencia familiar es, principalmente, la mujer. Durante el período de enero a diciembre de 1999, de las 3,244 denuncias presentadas por violencia familiar, el 74% reporta como víctima a la mujer, mientras que en el año 2000, de las 3,132 denuncias presentadas, el 93.2% corresponde a maltratos contra mujeres; Que, la gravedad de estos problemas nos insta a su pronta solución porque las prácticas de violencia como las mencionadas antes constituyen violación de derechos humanos que deben erradicarse. La violencia reduce las posibilidades de desarrollo de las personas y en consecuencia implica un costo social y económico alto para nuestra sociedad; Que, hacer frente a la problemática de la violencia contra las mujeres, requiere de la concertación entre las distintas instancias de la gestión gubernamental, así como el compromiso de la sociedad en conjunto, teniendo en consideración el derecho de las personas a vivir sin sufrir violencia; es decir, lograr modos de convivencia entre hombres y mujeres con respeto, en libertad y paz, con igualdad de oportunidades. Vivir sin violencia es una condición imprescindible para el desarrollo de las familias, las comunidades y la nación. Lo antes señalado signifi ca también la sanción justa y oportuna de las conductas que generan violencia familiar y sexual; Estando a lo acordado y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza: ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE MEDIDAS PRIORITARIAS PARA LA ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Primero.- DECLARESE de Prioridad y Necesidad Pública la atención a la problemática de la violencia familiar y sexual contra la mujer, niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao. Segundo.- DECLARESE Y DISPONGASE en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao, el mes de noviembre de cada año como el “Mes de la No Violencia contra la Mujer”, y la imposición del lazo blanco como acto simbólico de rechazo a toda forma de violencia, por parte de todas las instituciones públicas de la jurisdicción regional. Tercero.- CREASE y CONFORMESE la Mesa Multisectorial Regional contra la Violencia Familiar y Sexual de la Región Callao adscrita al “Consejo Regional de Defensa de los Derechos de la Mujer de la Región Callao” creada y conformada mediante OR Nº 006- 2006, la cual estará integrada por representantes de las Instituciones del Sector Público y de la Sociedad Civil, constituida por: - Gobierno Regional del Callao, a través del Gerente(a) Regional de Desarrollo Social quien lo presidirá, - Gerencia Regional de Desarrollo Social, a través de un representante quien ejercerá la Secretaría Técnica. - Dirección Regional de Educación del Callao, un representante - Dirección Regional de Salud del Callao, un representante - Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Callao, un representante - Ofi cina Defensorial del Pueblo del Callao, un representante - Poder Judicial del Callao, un representante - Ministerio Público del Callao, un representante - División de la Policía Nacional- XX Dirección Territorial de Policía, un representante - Municipalidades, a razón de un representante por cada municipalidad - Observatorio Socio Económico Laboral- OSEL Callao de la DRTPEC, un representante. - Red Nacional de Promoción de la Mujer- Filial Callao, un representante - Organizaciones Sociales de Base de Tercer Nivel de la región, un representante Los miembros titulares de la Mesa Multisectorial Regional, contarán con sus respectivos alternos, que concurrirán en ausencia del titular. Asimismo, podrán participar en calidad de invitados los representantes de las organizaciones nacionales e internacionales que la Mesa Multisectorial Regional considere conveniente. Cuarto.- RECONÓSCASE a la Mesa Multisectorial Regional, como espacio concertador con los diferentes actores sociales, impulsor de las políticas sociales sobre Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Familiar y Sexual de la Región Callao, que se encuentran a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. Quinto.- DISPONGASE que al término del tercer trimestre de cada año, todas las entidades públicas de la jurisdicción regional, están obligadas a remitir a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, sus planes de trabajo y cronogramas de actividades, que tengan por fi nalidad contribuir a desnaturalizar y visibilizar la violencia en todas sus formas, teniendo como propósito su integración en un sólo programa regional a publicarse en la página web del Gobierno Regional del Callao. Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 737731-1 Aprueban Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas en la Región Callao 2011 - 2014 a nivel educativo, sanitario y comunal ORDENANZA REGIONAL Nº 000025 Callao, 20 de diciembre del 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión del 20 de diciembre de 2011;