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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de enero de 2012 458881 DECRETA: Artículo 1º.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES SIETE MIL TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 371 007 003,00), de los Pliegos de las Municipalidades del Plan Piloto de la Municipalización de la Gestión Educativa a favor de los Pliegos de los Gobiernos Regionales y del Pliego 010: Ministerio de Educación, para cubrir la operatividad de las Instituciones Educativas, de acuerdo a lo siguiente: DE LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 352 114 076,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2 168 732,00 2.3 Bienes y Servicios 16 724 195,00 TOTAL EGRESOS 371 007 003,00 A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 10 : Ministerio de Educación FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 87 737 905,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 899 197,00 2.3 Bienes y Servicios 6 327 410,00 SUB TOTAL 94 964 512,00 SECCION SEGUNDA : Instancias descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 264 376 171,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 1 269 535,00 2.3 Bienes y Servicios 10 396 785,00 SUB TOTAL 276 042 491,00 TOTAL EGRESOS 371 007 003,00 1.2 Los pliegos habilitados, así como los montos de transferencia por pliego se detallan en el Anexo “Transferencia de partidas de los Pliegos de las Municipalidades del Plan Piloto de Municipalización de la gestión educativa a favor de los Pliegos de los Gobiernos Regionales y del Pliego Ministerio de Educación” que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación (www. minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, así como a la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL