Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2012 (13/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de enero de 2012 459164 Distrito Judicial de Lima Norte, sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho y Lima Norte, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 740421-1 Sancionan con destitución a servidor judicial en su actuación como Asistente de Juez del Décimo Octavo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima VISITA USP N° 205-2008-LIMA Lima, diecinueve de octubre de dos mil once.- VISTA: La Visita USP número doscientos cinco guión dos mil ocho guión Lima seguida contra Erick Avencio Ramos Robles, en su actuación como Asistente de Juez del Décimo Octavo Juzgado de Familia, Corte Superior de Justicia de Lima, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número cuarenta y uno expedida con fecha ocho de abril de dos mil diez, de fojas cuatrocientos noventa y cinco. CONSIDERANDO: Primero. Que la imputación fáctica se circunscribe a que durante la visita extraordinaria efectuada por la Unidad de Supervisión y Proyectos de la Ofi cina de Control de la Magistratura al Décimo Octavo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el equipo de cómputo asignado al servidor judicial Erick Avencio Ramos Robles se encontraron dos archivos denominados “resoluciones ivann” y “resolucionesvann”, conteniendo ambos un escrito ajeno a las funciones jurisdiccionales fechado veintisiete de mayo de dos mil cinco, con la sumilla: “Adjunta tasa judicial” correspondiente al Expediente número dos mil cuatro guión trescientos cuarenta, sobre fi liación extramatrimonial, el mismo que fue tramitado ante el referido órgano jurisdiccional. Segundo. Que no obstante que el investigado Ramos Robles fue debidamente emplazado con la resolución que contiene los cargos imputados -ver fojas trescientos treinta y uno, así como el ofi cio de fojas trescientos ochenta y ocho-, éste no ha cumplido con absolver el traslado, por lo que mediante resolución de fojas cuatrocientos dos se le declaró rebelde. Sin embargo, en el acta de verifi cación y toma de dicho de fojas cincuenta y siete, ante el descubrimiento de los cuestionados archivos, dicho servidor judicial señaló que trabaja en el juzgado visitado desde enero de dos mil seis, y que éstos posiblemente fueron creados por Iván Avilés Sánchez, quien anteriormente usaba la computadora que luego le fue asignada, por eso tales archivos llevan su nombre. Tercero. Que, en este contexto, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución de fojas cuatrocientos noventa y cinco, propone a este Colegiado la destitución del servidor Erick Avencio Ramos Robles, en su actuación como Asistente de Juez del Décimo Octavo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, por existir prueba sufi ciente que acredita que éste utilizó bienes del Poder Judicial para fi nes ajenos a sus labores jurisdiccionales, así como por ejercer asesoría legal incompatible con la función pública. Cuarto.Que, en efecto, en la computadora IBM, modelo ocho uno siete tres guión KST, número de serie LK cero cinco uno cero siete, control patrimonial número dos tres uno tres nueve uno ocho nueve, asignada al investigado -según acta de fojas cincuenta y siete-, se constató la existencia de los archivos denominados “resoluciones ivann” y “resolucionesvann” -ver documentales de fojas veintiséis y treinta-. Tales archivos contenían los escritos con la sumilla “Adjunta tasa judicial”, correspondientes al Expediente número dos mil cuatro guión trescientos cuarenta sobre Filiación Extramatrimonial, seguido ante el órgano jurisdiccional donde laboraba el servidor Ramos Robles, ver fojas veintiocho y treinta y dos, respectivamente. Quinto. Que si bien el nombrado servidor judicial niega ser autor de los referidos documentos -a decir de éste el responsable sería el ex servidor judicial Iván Avilés Sánchez-, tal versión queda desvirtuada, toda vez que éste último trabajó en el citado juzgado hasta el treinta de junio de dos mil cinco, fecha en que fue destituido del Poder Judicial, según informe de fojas trescientos noventa y dos. Asimismo, el equipo de cómputo modelo IBM ocho uno siete tres guión KST, en el cual se encontraron los archivos “resoluciones ivann” y “resolucionesvann”, fue asignado como equipo nuevo y por primera vez al investigado, es decir, no tuvo otro usuario que éste, así se verifi ca del informe de la Unidad Operativa de Control Patrimonial de fojas trescientos veinticinco, y la hoja de captura de inventario de fojas setenta y tres. En consecuencia, se infi ere que fue Ramos Robles quien transfi rió los archivos al nuevo equipo de cómputo que se le asignó -lo usó desde el dos de noviembre de dos mil seis, pero formalmente desde el veintiséis de marzo de dos mil siete-, y quien realizó las modifi caciones a los mismos los días dos de setiembre y veintisiete de julio de dos mil cinco -conforme a aparece a fojas veintiséis y treinta-. Sexto.Que, adicionalmente a los escritos del veintisiete de mayo de dos mil cinco, se encontraron dos proyectos de resolución de fechas veintitrés y treinta de mayo del mismo año, correspondientes a los Expedientes números dos mil tres guión setecientos treinta y tres, y dos mil tres guión sesenta y seis, de fojas veintisiete, veintinueve, treinta y uno, y treinta y tres, tramitados también ante el órgano jurisdiccional visitado. Por tanto, se concluye que todos los escritos encontrados en los archivos “resoluciones ivann” y “resolucionesvann”, fueron confeccionados por el investigado en las instalaciones del Poder Judicial, teniendo a la vista los expedientes de su propósito, puesto que en esas fechas éste se desempeñaba como especialista legal, conforme aparece de su declaración de fojas cincuenta y siete, así como las fojas cuarenta y nueve, setenta, y ciento nueve del Anexo “A” de los autos -Expediente número dos mil cuatro guión trescientos cuarenta-. Sétimo. Que, no obstante que en el acta de verifi cación y toma de dicho de fojas cincuenta y siete, el investigado adujo que laboró en el juzgado visitado desde enero de dos mil seis, lo cierto es que ello fue un argumento de defensa para eludir su responsabilidad disciplinaria, pues según documentales de fojas trescientos veinticinco y trescientos veintiocho, se confi rma que venía laborando en el Décimo Octavo Juzgado de Familia de Lima desde abril de dos mil cuatro como asistente de juez. Entonces, fue él quien creó los archivos “resoluciones ivann” y “resolucionesvann”, en la computadora que tenía asignada a esa fecha -marca IBM, modelo KCTW cero cinco N, y luego los transfi rió a la computadora marca IBM, modelo LK cero cinco uno siete, en la cual fi nalmente se encontraron. Octavo. Que, fi nalmente, en mérito a los fundamentos expuestos está comprobado que el investigado utilizó bienes del Estado para actividades ajenas a sus funciones jurisdiccionales. Asimismo, está acreditado que si bien no ejerció el patrocinio ilegal incompatible con la función pública -puesto que no es abogado, sino bachiller en Derecho-, sí ejerció dolosamente la asesoría legal en benefi cio propio y de terceros respecto de causas que se tramitaban en el órgano jurisdiccional donde prestaba servicios, lo que vulnera los principios del debido proceso e imparcialidad, deberes previstos en el inciso f) del artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, así como las normas establecidas en el artículo doscientos uno, incisos uno, dos y seis, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente a la fecha de los hechos materia de investigación, lo que amerita sanción de destitución en virtud del artículo doscientos once de la referida ley orgánica, en