Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2012 (13/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de enero de 2012

Distrito Judicial de MORDAZA Norte, sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y MORDAZA Norte, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 740421-1

Sancionan con destitucion a servidor judicial en su actuacion como Asistente de Juez del Decimo Octavo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
VISITA USP N° 205-2008-LIMA MORDAZA, diecinueve de octubre de dos mil once.VISTA: La Visita USP numero doscientos cinco guion dos mil ocho guion MORDAZA seguida contra Erick Avencio MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Asistente de Juez del Decimo Octavo Juzgado de Familia, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolucion numero cuarenta y uno expedida con fecha ocho de MORDAZA de dos mil diez, de fojas cuatrocientos noventa y cinco. CONSIDERANDO: Primero. Que la imputacion factica se circunscribe a que durante la visita extraordinaria efectuada por la Unidad de Supervision y Proyectos de la Oficina de Control de la Magistratura al Decimo Octavo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en el equipo de computo asignado al servidor judicial Erick Avencio MORDAZA MORDAZA se encontraron dos archivos denominados "resoluciones ivann" y "resolucionesvann", conteniendo ambos un escrito ajeno a las funciones jurisdiccionales fechado veintisiete de MORDAZA de dos mil cinco, con la sumilla: "Adjunta tasa judicial" correspondiente al Expediente numero dos mil cuatro guion trescientos cuarenta, sobre filiacion extramatrimonial, el mismo que fue tramitado ante el referido organo jurisdiccional. Segundo. Que no obstante que el investigado MORDAZA MORDAZA fue debidamente emplazado con la resolucion que contiene los cargos imputados -ver fojas trescientos treinta y uno, asi como el oficio de fojas trescientos ochenta y ocho-, este no ha cumplido con absolver el traslado, por lo que mediante resolucion de fojas cuatrocientos dos se le declaro rebelde. Sin embargo, en el acta de verificacion y toma de dicho de fojas cincuenta y siete, ante el descubrimiento de los cuestionados archivos, dicho servidor judicial senalo que trabaja en el juzgado visitado desde enero de dos mil seis, y que estos posiblemente fueron creados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien anteriormente usaba la computadora que luego le fue asignada, por eso tales archivos llevan su nombre. Tercero. Que, en este contexto, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion de fojas cuatrocientos noventa y cinco, propone a este Colegiado la destitucion del servidor Erick Avencio MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Asistente de Juez del Decimo Octavo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por existir prueba suficiente que acredita que este utilizo bienes del Poder Judicial para fines ajenos a sus labores jurisdiccionales, asi como por ejercer asesoria legal incompatible con la funcion publica. Cuarto. Que, en efecto, en la computadora IBM, modelo ocho uno siete tres guion KST, numero de serie LK cero cinco uno cero siete, control patrimonial numero dos tres

uno tres nueve uno ocho nueve, asignada al investigado -segun acta de fojas cincuenta y siete-, se constato la existencia de los archivos denominados "resoluciones ivann" y "resolucionesvann" -ver documentales de fojas veintiseis y treinta-. Tales archivos contenian los escritos con la sumilla "Adjunta tasa judicial", correspondientes al Expediente numero dos mil cuatro guion trescientos cuarenta sobre Filiacion Extramatrimonial, seguido ante el organo jurisdiccional donde laboraba el servidor MORDAZA MORDAZA, ver fojas veintiocho y treinta y dos, respectivamente. Quinto. Que si bien el nombrado servidor judicial niega ser autor de los referidos documentos -a decir de este el responsable seria el ex servidor judicial MORDAZA MORDAZA Sanchez-, tal version queda desvirtuada, toda vez que este ultimo trabajo en el citado juzgado hasta el treinta de junio de dos mil cinco, fecha en que fue destituido del Poder Judicial, segun informe de fojas trescientos noventa y dos. Asimismo, el equipo de computo modelo IBM ocho uno siete tres guion KST, en el cual se encontraron los archivos "resoluciones ivann" y "resolucionesvann", fue asignado como equipo MORDAZA y por primera vez al investigado, es decir, no tuvo otro usuario que este, asi se verifica del informe de la Unidad Operativa de Control Patrimonial de fojas trescientos veinticinco, y la hoja de captura de inventario de fojas setenta y tres. En consecuencia, se infiere que fue MORDAZA MORDAZA quien transfirio los archivos al MORDAZA equipo de computo que se le asigno -lo uso desde el dos de noviembre de dos mil seis, pero formalmente desde el veintiseis de marzo de dos mil siete-, y quien realizo las modificaciones a los mismos los dias dos de setiembre y veintisiete de MORDAZA de dos mil cinco -conforme a aparece a fojas veintiseis y treinta-. Sexto. Que, adicionalmente a los escritos del veintisiete de MORDAZA de dos mil cinco, se encontraron dos proyectos de resolucion de fechas veintitres y treinta de MORDAZA del mismo ano, correspondientes a los Expedientes numeros dos mil tres guion setecientos treinta y tres, y dos mil tres guion sesenta y seis, de fojas veintisiete, veintinueve, treinta y uno, y treinta y tres, tramitados tambien ante el organo jurisdiccional visitado. Por tanto, se concluye que todos los escritos encontrados en los archivos "resoluciones ivann" y "resolucionesvann", fueron confeccionados por el investigado en las instalaciones del Poder Judicial, teniendo a la vista los expedientes de su proposito, puesto que en esas fechas este se desempenaba como especialista legal, conforme aparece de su declaracion de fojas cincuenta y siete, asi como las fojas cuarenta y nueve, setenta, y ciento nueve del Anexo "A" de los autos -Expediente numero dos mil cuatro guion trescientos cuarenta-. Setimo. Que, no obstante que en el acta de verificacion y toma de dicho de fojas cincuenta y siete, el investigado adujo que laboro en el juzgado visitado desde enero de dos mil seis, lo MORDAZA es que ello fue un argumento de defensa para eludir su responsabilidad disciplinaria, pues segun documentales de fojas trescientos veinticinco y trescientos veintiocho, se confirma que venia laborando en el Decimo Octavo Juzgado de Familia de MORDAZA desde MORDAZA de dos mil cuatro como asistente de juez. Entonces, fue el quien creo los archivos "resoluciones ivann" y "resolucionesvann", en la computadora que tenia asignada a esa fecha -marca IBM, modelo KCTW cero cinco N, y luego los transfirio a la computadora MORDAZA IBM, modelo LK cero cinco uno siete, en la cual finalmente se encontraron. Octavo. Que, finalmente, en merito a los fundamentos expuestos esta comprobado que el investigado utilizo bienes del Estado para actividades ajenas a sus funciones jurisdiccionales. Asimismo, esta acreditado que si bien no ejercio el MORDAZA ilegal incompatible con la funcion publica -puesto que no es abogado, sino bachiller en Derecho-, si ejercio dolosamente la asesoria legal en beneficio propio y de terceros respecto de causas que se tramitaban en el organo jurisdiccional donde prestaba servicios, lo que vulnera los principios del debido MORDAZA e imparcialidad, deberes previstos en el inciso f) del articulo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, asi como las normas establecidas en el articulo doscientos uno, incisos uno, dos y seis, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, vigente a la fecha de los hechos materia de investigacion, lo que amerita sancion de destitucion en virtud del articulo doscientos once de la referida ley organica, en

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