TEXTO PAGINA: 91
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de enero de 2012 459181 de la fi rma del Convenio entre OSINERGMIN y CENER para la asistencia y cooperación en el desarrollo de las energías renovables en el Perú. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal Gobierno Regional Piura, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US$ 2,762.00 Viáticos : US$ 2,340.00 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el Presidente Regional, presentará al Consejo Regional un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado, asimismo deberá efectuar la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo Cuarto.- Alcanzar el presente Acuerdo a Gerencia General Regional para que disponga las acciones administrativas para su implementación. Artículo Quinto.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS GARUFI VIDAL Consejero Delegado Consejo Regional 740219-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban TUPA 2012 de las Direcciones Ejecutivas de Gestión Estratégica Ambiental y Administración y Conservación de Recursos Naturales de la Autoridad Regional Ambiental ORDENANZA REGIONAL Nº 031-2011-GRSM/CR Moyobamba, 28 de diciembre del 2011 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191°, 192 y 193° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley Orgánica, regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo defi ne las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, las cuales disponen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el artículo 15º inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en la que faculta aprobar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 013-2011- GRSM/CR, de fecha 05 de abril del 2011, el Consejo Regional de San Martín, aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Autoridad Regional Ambiental, de acuerdo a los documentos sustentatorios presentados por el órgano ejecutivo del Gobierno Regional y cuyo anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional; Que, el artículo 37° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General establece que las entidades de la Administración Pública elaboran y aprueban o gestionan la aprobación según sea el caso de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el mismo que ha sido elaborado en concordancia con el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, donde aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, así como los costos de los procedimientos administrativos contenidos en el proyecto TUPA, elaborados de acuerdo a la Directiva N° 001-95-INAP/DTSA, aprobado con Resolución Jefatural N° 087-95-INAP/DTSA y conforme al Decreto Supremo N° 062-2009-PCM que aprueba el formato del TUPA y establece precisiones para su aplicación; Que, con Memorando Nº 758-2011- GRSM/ARA, de fecha 20 de octubre del 2011, la Gerente de la Autoridad Regional Ambiental, solicita a la Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto, revisión y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de las Direcciones Ejecutivas de Gestión Estratégica Ambiental y Administración y Conservación de Recursos Naturales; asimismo señala que los procesos actuales, relacionados con las competencias y/o funciones en materia ambiental y recursos naturales en lo que está inmersa esta Autoridad Regional ambiental, ameritan a la brevedad posible, la implementación de los Instrumentos de Gestión antes señalados; indica asimismo que el TUPA de la Dirección Ejecutiva de Gestión Territorial estará presentándose en próxima oportunidad, toda vez que en la fecha el mismo está en fase de reformulación; Que, mediante la Nota Informativa N° 070-2011- GRSM/GRPyP/SGR, de fecha 02 de diciembre del 2011, la Sub Gerencia de Racionalización remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Y Presupuesto, indica que el proyecto de TUPA del ARA de sus unidades orgánicas de Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental y Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de Recursos Naturales, esta adecuado a los costos por derecho de tramite a la UIT vigente; precisa que la Autoridad Regional ambiental – ARA es un órgano desconcentrado en la nueva estructura orgánica del GORESAM, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 037-2011-GRSM/CR, por lo que los procedimientos administrativos considerados en su TUPA cuenta con los respectivos formatos de sustentación legal y técnica, los que sirven de sustentación ante cualquier reclamo sobre el costo de los procedimiento, ya sea por parte del administrado o usuario; es importante señalar que el funcionario a cargo de esta Dirección es el responsable en la determinación de los costos de los procedimientos administrativos y/o servicios a su cargo vinculados a la realidad y contexto de la propia entidad; es por ello que la sub Gerencia de Racionalización recomienda que se remita a la Ofi cina Regional de Asesoría Legal para que emita su dictamen y luego sea remitido al Consejo Regional para su aprobación mediante Ordenanza Regional; Que, con Informe Legal Nº 1376-2011-GRSM/ORAL, de fecha 05 de diciembre del presente año, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal opina que se remita al Consejo Regional de San Martín el proyecto del Texto Único de procedimientos Administrativos TUPA de la Autoridad Regional ambiental para su aprobación mediante Ordenanza Regional; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el