Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2012 (13/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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concordancia con el articulo setenta y ocho del reglamento de trabajo MORDAZA citado. Por estos, fundamentos; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con lo expuesto en el informe de fojas quinientos cincuenta y cinco, en sesion ordinaria de la fecha. Por unanimidad. RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a Erick Avencio MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Asistente de Juez del Decimo Octavo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYAR CHAPARRO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MERA MORDAZA Secretario General 740421-4

Sancionan con destitucion a servidor judicial en su actuacion como Tecnico Judicial del Juzgado Mixto de Chungui, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION N° 189-2008-AYACUCHO MORDAZA, diecinueve de octubre de dos mil once.VISTA: La Investigacion numero ciento ochenta y nueve guion dos mil ocho guion MORDAZA seguida contra MORDAZA Chancari MORDAZA, en su actuacion como Tecnico Judicial del Juzgado Mixto de Chungui, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolucion numero veinticuatro expedida con fecha siete de MORDAZA de dos mil ocho, de fojas ciento treinta y uno. CONSIDERANDO: Primero. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion de fojas ciento treinta y uno, propone la destitucion de MORDAZA Chancari MORDAZA, en su actuacion como Tecnico Judicial del Juzgado Mixto de Chungui, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por notoria conducta irregular, consistente en haber concurrido al centro laboral en estado de embriaguez. Segundo. Que el referido servidor judicial en su descargo de fojas cuarenta refiere que el Dia de la MORDAZA ingirio licor en exceso, lo que le produjo un shock de depresion cronica; razon por la cual no concurrio a laborar los dias catorce, quince y dieciseis de MORDAZA de dos mil siete. Asimismo, refiere que al dia siguiente se presento a su centro de labores -en estado de ebriedad- para solicitar la licencia correspondiente, a fin de seguir con su MORDAZA de rehabilitacion, momento en el cual se realizo la visita de verificacion y asistencia de personal por el organo contralor. Tercero. Que, en efecto, del acta de constatacion de permanencia de personal de fojas tres se constata que el servidor judicial Chancari MORDAZA despues de inasistir tres dias al centro laboral, concurrio al mismo con evidente aliento a alcohol, motivo por el cual se le practico el examen de dosaje etilico cuyo resultado corroboro su

estado de embriaguez absoluta, pues segun el certificado de fojas cinco, este presentaba dos gramos punto dieciseis centigramos de alcohol por litro de sangre, como aparece del certificado de fojas cinco. Cuarto. Que la conducta del investigado constituye falta grave que atenta contra la prohibicion expresa contenida en el articulo cuarenta y tres, inciso p), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, es decir, concurrir al centro de labores en estado de embriaguez, hecho que ademas de significar vulneracion a los deberes legales, constituye notoria conducta irregular, vicio o costumbre que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo, de conformidad con lo prescrito en el articulo doscientos uno, incisos uno, dos, y seis, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de este Poder del Estado, vigente a la fecha de los hechos investigados. Quinto. Que la version del investigado por la cual sostiene que concurrio al centro de trabajo para solicitar licencia por salud debe ser considerado como simple argumento de defensa, que no logra desvirtuar la contundente carga probatoria que obra en su contra. Asi, no obstante que el diecisiete de MORDAZA de dos mil siete, dicho servidor no registro su ingreso -por haber llegado tarde, segun acta de fojas tres-, al momento de la constatacion de permanencia de personal no senalo que su presencia en el juzgado tenia por finalidad solicitar licencia, para seguir su tratamiento de rehabilitacion. Sexto. Que, finalmente, se aprecia que el hecho materia de imputacion no es un caso aislado, pues segun documental de fojas sesenta y cuatro, diversas autoridades del Distrito de Chungui senalan que la conducta de Chancari MORDAZA es reiterativa, en perjuicio de los pobladores de dicha localidad. En consecuencia, el referido servidor es merecedor de la sancion de destitucion, segun lo prescrito en el articulo doscientos once de la mencionada ley organica. Por estos fundamentos; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha. Por unanimidad. RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a MORDAZA Chancari MORDAZA, en su actuacion como Tecnico Judicial del Juzgado Mixto de Chungui, Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYAR CHAPARRO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MERA MORDAZA Secretario General 740421-2

Sancionan con destitucion a servidor judicial en su actuacion como Especialista Legal del MORDAZA Juzgado Especializado Civil, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION N° 309-2008-LIMA MORDAZA, diecinueve de octubre de dos mil once.VISTA: La investigacion numero trescientos nueve guion dos mil ocho guion MORDAZA seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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