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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de enero de 2012 459165 concordancia con el artículo setenta y ocho del reglamento de trabajo antes citado. Por estos, fundamentos; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con lo expuesto en el informe de fojas quinientos cincuenta y cinco, en sesión ordinaria de la fecha. Por unanimidad. RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de Destitución a Erick Avencio Ramos Robles, en su actuación como Asistente de Juez del Décimo Octavo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO LUIS ALBERTO VÁSQUEZ SILVA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA LUIS ALBERTO MERA CASAS Secretario General 740421-4 Sancionan con destitución a servidor judicial en su actuación como Técnico Judicial del Juzgado Mixto de Chungui, Corte Superior de Justicia de Ayacucho INVESTIGACIÓN N° 189-2008-AYACUCHO Lima, diecinueve de octubre de dos mil once.- VISTA: La Investigación número ciento ochenta y nueve guión dos mil ocho guión Ayacucho seguida contra Eudes Chancari Pisco, en su actuación como Técnico Judicial del Juzgado Mixto de Chungui, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veinticuatro expedida con fecha siete de julio de dos mil ocho, de fojas ciento treinta y uno. CONSIDERANDO: Primero. Que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución de fojas ciento treinta y uno, propone la destitución de Eudes Chancari Pisco, en su actuación como Técnico Judicial del Juzgado Mixto de Chungui, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, por notoria conducta irregular, consistente en haber concurrido al centro laboral en estado de embriaguez. Segundo. Que el referido servidor judicial en su descargo de fojas cuarenta refi ere que el Día de la Madre ingirió licor en exceso, lo que le produjo un shock de depresión crónica; razón por la cual no concurrió a laborar los días catorce, quince y dieciséis de mayo de dos mil siete. Asimismo, refi ere que al día siguiente se presentó a su centro de labores -en estado de ebriedad- para solicitar la licencia correspondiente, a fi n de seguir con su proceso de rehabilitación, momento en el cual se realizó la visita de verifi cación y asistencia de personal por el órgano contralor. Tercero. Que, en efecto, del acta de constatación de permanencia de personal de fojas tres se constata que el servidor judicial Chancari Pisco después de inasistir tres días al centro laboral, concurrió al mismo con evidente aliento a alcohol, motivo por el cual se le practicó el examen de dosaje etílico cuyo resultado corroboró su estado de embriaguez absoluta, pues según el certifi cado de fojas cinco, éste presentaba dos gramos punto dieciséis centigramos de alcohol por litro de sangre, como aparece del certifi cado de fojas cinco. Cuarto. Que la conducta del investigado constituye falta grave que atenta contra la prohibición expresa contenida en el artículo cuarenta y tres, inciso p), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, es decir, concurrir al centro de labores en estado de embriaguez, hecho que además de signifi car vulneración a los deberes legales, constituye notoria conducta irregular, vicio o costumbre que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo, de conformidad con lo prescrito en el artículo doscientos uno, incisos uno, dos, y seis, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de este Poder del Estado, vigente a la fecha de los hechos investigados. Quinto. Que la versión del investigado por la cual sostiene que concurrió al centro de trabajo para solicitar licencia por salud debe ser considerado como simple argumento de defensa, que no logra desvirtuar la contundente carga probatoria que obra en su contra. Así, no obstante que el diecisiete de mayo de dos mil siete, dicho servidor no registró su ingreso -por haber llegado tarde, según acta de fojas tres-, al momento de la constatación de permanencia de personal no señaló que su presencia en el juzgado tenía por fi nalidad solicitar licencia, para seguir su tratamiento de rehabilitación. Sexto. Que, fi nalmente, se aprecia que el hecho materia de imputación no es un caso aislado, pues según documental de fojas sesenta y cuatro, diversas autoridades del Distrito de Chungui señalan que la conducta de Chancari Pisco es reiterativa, en perjuicio de los pobladores de dicha localidad. En consecuencia, el referido servidor es merecedor de la sanción de destitución, según lo prescrito en el artículo doscientos once de la mencionada ley orgánica. Por estos fundamentos; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Darío Palacios Dextre, en sesión ordinaria de la fecha. Por unanimidad. RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de Destitución a Eudes Chancari Pisco, en su actuación como Técnico Judicial del Juzgado Mixto de Chungui, Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Segundo.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CESAR SAN MARTIN CASTRO LUIS ALBERTO VASQUEZ SILVA DARIO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA LUIS ALBERTO MERA CASAS Secretario General 740421-2 Sancionan con destitución a servidor judicial en su actuación como Especialista Legal del Cuarto Juzgado Especializado Civil, Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACIÓN N° 309-2008-LIMA Lima, diecinueve de octubre de dos mil once.- VISTA: La investigación número trescientos nueve guión dos mil ocho guión Lima seguida contra Robert Víctor Lozada