Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2012 (13/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de enero de 2012

MORDAZA, en su actuacion como Especialista Legal del MORDAZA Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolucion numero treinta y cinco expedida con fecha veinte de enero de dos mil once, de fojas cuatrocientos sesenta. CONSIDERANDO: Primero. Que la imputacion factica se circunscribe a que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ejercio el MORDAZA y/o asesoria juridica, incompatible con la funcion jurisdiccional, a favor del senor MORDAZA MORDAZA Mollinedo Razuri, en diversas causas judiciales en los que este era parte, a cambio de sumas de dinero, para lo cual emitio recibos por honorarios. Segundo. Que el investigado en su escrito de descargo de fojas seiscientos sesenta y ocho del Anexo "B" de los autos, niega los hechos. Refiere que jamas se comunico con el quejoso Mollinedo Razuri, ni por celular, ni por correo electronico, que solo lo ha visto en dos ocasiones, la primera, cuando se lo presento su ex conviviente Marleni Coromoto Faria MORDAZA, una noche en su domicilio; y la MORDAZA, en una reunion, cuyo lugar no recuerda. Tercero. Que, de fojas ciento cincuenta y siete a ciento sesenta y siete, obran once recibos por honorarios, cuyo titular es el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los cuales emitio por el asesoramiento y dictado de clases en diversos temas juridicos -procesos judiciales de divorcio por causal de adulterio y conducta deshonrosa, por delito de bigamia, y pension de alimentos-, a favor de la empresa Petromol Sucursal Peru -de propiedad del quejoso-, por la suma de total de tres mil setecientos dolares americanos. Por su parte, el investigado en su manifestacion de fojas cuatrocientos cuarenta y dos, manifiesta que tales recibos los expidio con motivo de asesoramiento externo y dictado de clases, que en su condicion de profesor de la Universidad San MORDAZA MORDAZA les brindo a la conviviente del quejoso y a su hijo, ambos estudiantes de Derecho de la mencionada universidad -senala ademas, que dichos recibos fueron sustraidos por Mollinedo Razuri, y que solo algunos son validos-. Tal version queda desvirtuada con la resolucion del Vice Rectorado Academico de fojas doscientos ochenta y siete, del treinta y uno de MORDAZA de dos mil seis, mediante la cual se constata que la senora Faria MORDAZA convalido diversos cursos de derecho mediante examen de suficiencia estudio la MORDAZA de Derecho en Venezuela-, ello ocurrio el veintiuno de MORDAZA de dos mil seis, es decir, MORDAZA de que el investigado se desempenara como profesor de la aludida MORDAZA de estudios, sino ver MORDAZA de catedra de fojas doscientos noventa y tres, que da cuenta de que este era profesor de Derecho del Trabajo, Derecho Laboral y Seguridad Social, y Ciencia Politica desde MORDAZA del ano dos mil siete. Por consiguiente, no resulta verosimil la tesis exculpatoria del investigado, mas aun si de la revision de las copias de los Expedientes numeros trescientos setenta y seis guion dos mil seis, sobre divorcio por causal, seguido ante el Juzgado Mixto de la MORDAZA y Cieneguilla, de fojas cuarenta y dos a cuarenta y tres; dos mil seis guion doscientos cuarenta y uno, sobre divorcio por causal, tramitado ante el Decimo Setimo Juzgado de Familia de MORDAZA, de fojas trescientos diez a trescientos cuarenta y ocho del Anexo "A" de los actuados; trescientos veinticinco guion dos mil seis, sobre pension de alimentos, seguido ante MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Lince y San MORDAZA, de fojas cuarenta y cinco a setenta y dos, asi como de fojas ciento treinta y cuatro a ciento noventa y tres del Anexo "A"; y, dos mil uno guion cuatrocientos diez, sobre ejecucion de garantia, seguido ante el Trigesimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, de fojas setenta y tres a ciento diecinueve, se corrobora que las "supuestas clases" eran precisamente sobre las mismas materias que la de los expedientes MORDAZA citados, en los que el quejoso era parte. Asi las cosas, esta comprobado que la asesoria legal brindada por el investigado al senor Mollinedo Razuri, quien no obstante no autoriza los escritos que aparecen en dichos actuados -ver fojas ciento treinta y cuatro, ciento treinta y cinco, ciento cuarenta, doscientos cincuenta y

dos, doscientos cincuenta y tres, doscientos cincuenta y cinco, y trescientos veintidos, si lo hace el abogado apoderado del quejoso, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cunado MORDAZA, segun su propia declaracion de fojas quinientos ochenta y ocho de los acompanados. Cuarto. Que, asimismo, de los escritos de fojas ciento veintidos y ciento treinta y tres, la cedula de notificacion de fojas ciento treinta y tres, asi como la de fojas trescientos veinticuatro, en los procesos sobre pension de alimentos, y divorcio por causal, se fijo como domicilio procesal del quejoso el MORDAZA MORDAZA numero ciento cincuenta y ocho, direccion que corresponde al local de la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, cuya directiva integraba el servidor MORDAZA MORDAZA -segun su declaracion de fojas cuatrocientos cuarenta y ocho, desde junio de dos mil cinco hasta agosto de dos mil siete-, lo que lo relaciona aun mas con la asesoria legal encubierta que brindaba al quejoso, utilizando para tal efecto a una tercera persona -su cunado MORDAZA Garcia-, para la autorizacion de escritos y diligencias judiciales, y por la cual emitio los recibos por honorarios de fojas ciento cincuenta y siete a ciento sesenta y siete, los cuales fueron reconocidos en parte en su declaracion de fojas quinientos ochenta y siete del Anexo "A" de los actuados. Quinto. Que es del caso mencionar que los hechos tambien se acreditan con los correos electronicos de fojas diecisiete, asi como los de fojas trescientos diecisiete a trescientos veintiuno, que evidencian que entre el quejoso y el investigado y la senora Faria MORDAZA, existia fluida comunicacion respecto del tramite de los procesos judiciales de aquel. Inclusive, MORDAZA MORDAZA, aunque niega la existencia de los mismos, en su declaracion de fojas doscientos setenta y tres reconocio como suya la cuenta de correo electronico rvlozadas@hotmail.com; por lo que tal version exculpatoria ademas de no estar probada, mucho menos consigue desvirtuar la contundente carga probatoria que obra en su contra. Sexto. Que el servidor judicial investigado con su conducta irregular ha infringido el articulo doscientos ochenta y siete, inciso uno, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, que prescribe sobre la incompatibilidad del MORDAZA legal por auxiliares de justicia y/o funcionarios del Poder Judicial, por razones de funcion. Hecho grave, que no solo atenta contra los principios de imparcialidad, y debido MORDAZA, sino que ademas perjudica la imagen de este Poder del Estado, por lo que merece ser destituido, de acuerdo a lo establecido en el articulo doscientos once del texto organico MORDAZA senalado, vigente a la fecha de ocurridos los hechos materia de investigacion. Por estos fundamentos; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Silva; en sesion ordinaria de la fecha. Por unanimidad. RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Especialista Legal del MORDAZA Juzgado Especializado Civil, Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYAR CHAPARRO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MERA MORDAZA Secretario General 740421-3

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