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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de enero de 2012 459166 Sernaqué, en su actuación como Especialista Legal del Cuarto Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número treinta y cinco expedida con fecha veinte de enero de dos mil once, de fojas cuatrocientos sesenta. CONSIDERANDO: Primero. Que la imputación fáctica se circunscribe a que el servidor Robert Víctor Lozada Sernaqué ejerció el patrocinio y/o asesoría jurídica, incompatible con la función jurisdiccional, a favor del señor Miguel Ángel Mollinedo Rázuri, en diversas causas judiciales en los que éste era parte, a cambio de sumas de dinero, para lo cual emitió recibos por honorarios. Segundo. Que el investigado en su escrito de descargo de fojas seiscientos sesenta y ocho del Anexo “B” de los autos, niega los hechos. Refi ere que jamás se comunicó con el quejoso Mollinedo Rázuri, ni por celular, ni por correo electrónico, que sólo lo ha visto en dos ocasiones, la primera, cuando se lo presentó su ex conviviente Marleni Coromoto Faría Acosta, una noche en su domicilio; y la segunda, en una reunión, cuyo lugar no recuerda. Tercero. Que, de fojas ciento cincuenta y siete a ciento sesenta y siete, obran once recibos por honorarios, cuyo titular es el investigado Robert Víctor Lozada Sernaqué, los cuales emitió por el asesoramiento y dictado de clases en diversos temas jurídicos -procesos judiciales de divorcio por causal de adulterio y conducta deshonrosa, por delito de bigamia, y pensión de alimentos-, a favor de la empresa Petromol Sucursal Perú -de propiedad del quejoso-, por la suma de total de tres mil setecientos dólares americanos. Por su parte, el investigado en su manifestación de fojas cuatrocientos cuarenta y dos, manifi esta que tales recibos los expidió con motivo de asesoramiento externo y dictado de clases, que en su condición de profesor de la Universidad San Juan Bautista les brindó a la conviviente del quejoso y a su hijo, ambos estudiantes de Derecho de la mencionada universidad -señala además, que dichos recibos fueron sustraídos por Mollinedo Rázuri, y que sólo algunos son válidos-. Tal versión queda desvirtuada con la resolución del Vice Rectorado Académico de fojas doscientos ochenta y siete, del treinta y uno de julio de dos mil seis, mediante la cual se constata que la señora Faría Acosta convalidó diversos cursos de derecho mediante examen de sufi ciencia - estudió la carrera de Derecho en Venezuela-, ello ocurrió el veintiuno de julio de dos mil seis, es decir, antes de que el investigado se desempeñara como profesor de la aludida casa de estudios, sino ver constancia de cátedra de fojas doscientos noventa y tres, que da cuenta de que éste era profesor de Derecho del Trabajo, Derecho Laboral y Seguridad Social, y Ciencia Política desde abril del año dos mil siete. Por consiguiente, no resulta verosímil la tesis exculpatoria del investigado, más aún si de la revisión de las copias de los Expedientes números trescientos setenta y seis guión dos mil seis, sobre divorcio por causal, seguido ante el Juzgado Mixto de la Molina y Cieneguilla, de fojas cuarenta y dos a cuarenta y tres; dos mil seis guión doscientos cuarenta y uno, sobre divorcio por causal, tramitado ante el Décimo Sétimo Juzgado de Familia de Lima, de fojas trescientos diez a trescientos cuarenta y ocho del Anexo “A” de los actuados; trescientos veinticinco guión dos mil seis, sobre pensión de alimentos, seguido ante Quinto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, de fojas cuarenta y cinco a setenta y dos, así como de fojas ciento treinta y cuatro a ciento noventa y tres del Anexo “A”; y, dos mil uno guión cuatrocientos diez, sobre ejecución de garantía, seguido ante el Trigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima, de fojas setenta y tres a ciento diecinueve, se corrobora que las “supuestas clases” eran precisamente sobre las mismas materias que la de los expedientes antes citados, en los que el quejoso era parte. Así las cosas, está comprobado que la asesoría legal brindada por el investigado al señor Mollinedo Rázuri, quien no obstante no autoriza los escritos que aparecen en dichos actuados -ver fojas ciento treinta y cuatro, ciento treinta y cinco, ciento cuarenta, doscientos cincuenta y dos, doscientos cincuenta y tres, doscientos cincuenta y cinco, y trescientos veintidós, sí lo hace el abogado - apoderado del quejoso, José Luis Álvarez García, cuñado suyo, según su propia declaración de fojas quinientos ochenta y ocho de los acompañados. Cuarto. Que, asimismo, de los escritos de fojas ciento veintidós y ciento treinta y tres, la cédula de notificación de fojas ciento treinta y tres, así como la de fojas trescientos veinticuatro, en los procesos sobre pensión de alimentos, y divorcio por causal, se fijó como domicilio procesal del quejoso el jirón Puno número ciento cincuenta y ocho, dirección que corresponde al local de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, cuya directiva integraba el servidor Lozada Sernaqué -según su declaración de fojas cuatrocientos cuarenta y ocho, desde junio de dos mil cinco hasta agosto de dos mil siete-, lo que lo relaciona aún más con la asesoría legal encubierta que brindaba al quejoso, utilizando para tal efecto a una tercera persona -su cuñado Álvarez García-, para la autorización de escritos y diligencias judiciales, y por la cual emitió los recibos por honorarios de fojas ciento cincuenta y siete a ciento sesenta y siete, los cuales fueron reconocidos en parte en su declaración de fojas quinientos ochenta y siete del Anexo “A” de los actuados. Quinto. Que es del caso mencionar que los hechos también se acreditan con los correos electrónicos de fojas diecisiete, así como los de fojas trescientos diecisiete a trescientos veintiuno, que evidencian que entre el quejoso y el investigado y la señora Faría Acosta, existía fl uida comunicación respecto del trámite de los procesos judiciales de aquél. Inclusive, Lozada Sernaqué, aunque niega la existencia de los mismos, en su declaración de fojas doscientos setenta y tres reconoció como suya la cuenta de correo electrónico rvlozadas@hotmail.com; por lo que tal versión exculpatoria además de no estar probada, mucho menos consigue desvirtuar la contundente carga probatoria que obra en su contra. Sexto. Que el servidor judicial investigado con su conducta irregular ha infringido el artículo doscientos ochenta y siete, inciso uno, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prescribe sobre la incompatibilidad del patrocinio legal por auxiliares de justicia y/o funcionarios del Poder Judicial, por razones de función. Hecho grave, que no sólo atenta contra los principios de imparcialidad, y debido proceso, sino que además perjudica la imagen de este Poder del Estado, por lo que merece ser destituido, de acuerdo a lo establecido en el artículo doscientos once del texto orgánico antes señalado, vigente a la fecha de ocurridos los hechos materia de investigación. Por estos fundamentos; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Luis Alberto Vásquez Silva; en sesión ordinaria de la fecha. Por unanimidad. RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de Destitución a Robert Víctor Lozada Sernaqué, en su actuación como Especialista Legal del Cuarto Juzgado Especializado Civil, Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO LUIS ALBERTO VÁSQUEZ SILVA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA LUIS ALBERTO MERA CASAS Secretario General 740421-3