TEXTO PAGINA: 82
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de enero de 2012 459172 alternará el 2º, 3°, 4º y 5° Juzgado de Paz Letrado de Surco San Borja. 1° Juzgado de Paz Letrado de Surquillo: a cargo solo por el mes de vacaciones de la doctora JULIA LUISA PEÑA SANCHEZ, quien alternará el 2° Juzgado de Paz Letrado de Surquillo. 2° Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mirafl ores: a cargo de la doctora ANA DEYBY MORALES CARDO, quien alternará el 1°, 3°, 4° y 5° Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mirafl ores. 2º Juzgado de Paz Letrado de Chosica: a cargo del doctor CESAR ECHEVARRIA BARRIGA, quien alternará el 1° Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho - Chosica. 1° Juzgado de Paz Letrado de Chaclacayo: a cargo de la doctora GLORIA VIRGINIA ROSAS LIMA. 1º Juzgado de Paz Letrado de Matucana – Huarochirí: a cargo solo por el mes de vacaciones, de la doctora ROCIO GOMEZ CUNYA. 3º Juzgado Transitorio de Paz Letrado de Lima: a cargo de la doctora ENA DENISSE PEREZ NOLORVE, quien alternará el 1° y 2° Juzgado Transitorio de Paz Letrado de Lima. Juez Supernumerario de los Juzgados de Paz Letrados: a cargo del doctor ALEJANDRO JURO CABALLERO. Artículo Segundo.- Disponer que las Salas y Juzgados Penales Especiales de Lima; así como los Juzgados Supraprovinciales, programen el rol de vacaciones de jueces y personal auxiliar teniendo en cuenta los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad de servicio, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las acciones adoptadas al respecto. Artículo Tercero.- Los Órganos Jurisdiccionales de emergencia seguirán conociendo los procesos a su cargo y atenderán exclusivamente las materias señaladas en el artículo 3º de la Resolución Administrativa Nº 290-2011- CE- PJ. Artículo Cuarto.- Los señores Magistrados que no cuenten con el récord exigido para su goce vacacional y no han sido considerados como órganos de emergencia, continuarán sus labores jurisdiccionales en los Despachos correspondientes. Artículo Quinto.- Los Magistrados de Primera Instancia, que se encuentren a cargo de los Despachos de los Juzgados Especializados en lo Penal y Juzgados Mixtos, designados como órganos de emergencia, desarrollarán los turnos correspondientes en el Juzgado de Turno Permanente. Artículo Sexto.- De conformidad con lo expuesto en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 290–2011–CE-PJ, en cada Juzgado Penal, en que el personal se encuentre gozando de vacaciones en el mes de febrero próximo, se designará un técnico judicial o asistente judicial a fi n de que previo inventario y bajo responsabilidad, reciba y tenga a su cargo los expedientes en giro y en archivo, para que se dé trámite a asuntos materia de requerimiento inmersos dentro de los previstos en el artículo tercero de la acotada resolución administrativa; debiendo asimismo, al vencimiento del periodo vacacional, retornar bajo inventario, los procesos que recibió. Artículo Sétimo.- La Administración Distrital dispondrá la permanencia en el mes de vacaciones, de un personal en cada uno de los órganos jurisdiccionales que no han sido considerados como de emergencia, del personal mínimo necesario en los órganos jurisdiccionales de emergencia, así como en los órganos de apoyo administrativo y servicios judiciales. Artículo Octavo.- Los magistrados y personal auxiliar que trabajen del 01 de febrero al 01 de marzo del año en curso, harán uso de vacaciones según las necesidades del servicio, entre los meses de abril a noviembre del presente año, previa autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o de esta Presidencia, siempre y cuando cumplan el récord laboral exigido. Artículo Noveno.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital y de la Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 740623-4 ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Aprueban Estructura de Cargos Clasificados y Cuadro para Asignación de Personal de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 012-2012-CG Lima, 12 de enero de 2012 Visto, la Hoja Informativa Nº 00010-2012-CG/DH emitida por el Departamento de Gestión y Desarrollo Humano de la Contraloría General de la República; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República faculta al Contralor General a determinar la organización interna y el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de este Organismo Superior de Control; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 385-2011- CG se aprueba la versión actualizada del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, estableciéndose, entre otros, la conformación y funciones de la Gerencia del Sistema Nacional de Atención de Denuncias, órgano encargado de organizar, dirigir y supervisar el Sistema Nacional de Atención de Denuncias, así como del Departamento de Atención al Ciudadano y Organización de Casos y del Departamento de Verifi cación de Denuncias, dependientes de dicha Gerencia; Que, a fi n de asegurar la operatividad de las unidades orgánicas incorporadas y/o modifi cadas en la estructura orgánica aprobada, que permitan la implementación, sostenibilidad y funcionamiento del Sistema Nacional de Atención de Denuncias, resulta necesario contar con una adecuada capacidad operativa para dicho efecto, por lo cual de acuerdo a lo coordinado con la Alta Dirección se ha determinado un nuevo Cuadro para Asignación de Personal –CAP; Que, de acuerdo al documento del visto, el Departamento de Gestión y Desarrollo Humano propone, de conformidad a la normativa antes indicada, a efectos de contar con la capacidad operativa para una adecuada implementación, sostenibilidad y funcionamiento del referido Sistema y para asegurar la operatividad de las unidades orgánicas creadas y/o modifi cadas, la aprobación de la Estructura de Cargos Clasifi cados, el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y la determinación de los Cargos de Confi anza de la Contraloría General de la República, los cuales reúnen las características señaladas en el artículo 43° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR; Que, siendo la propuesta de modifi cación del CAP formulada a partir de la aprobación de la nueva estructura orgánica, resulta de aplicación lo dispuesto en el literal a) del artículo 16° de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las entidades de la Administración Pública, aprobados