Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2012 (13/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de enero de 2012

NORMAS LEGALES
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d. Asignacion MORDAZA de Consumo
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social 100 Domestico I 40 Domestico II 40 Comercial 100 Industrial 200 Estatal 200

En el estudio tarifario se detalla las asignaciones de consumo establecidas anualmente por cada MORDAZA de categoria. · Determinacion del Importe a Facturar por el Servicio de Agua Potable El importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicara de acuerdo a lo establecido en el articulo 90º del "Reglamento de Calidad de la Prestacion de Servicios de Saneamiento", aprobada mediante Resolucion Nº 0112007-SUNASS-CD1, modificada por Resolucion Nº 0882007-SUNASS-CD. Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable, se le aplican las tarifas establecidas a cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente: CLASE RESIDENCIAL Categoria Social 1. Al volumen consumido comprendido dentro del primer rango -0 a 10 m3-, se aplicara la tarifa correspondiente a dicho rango. 2. Al volumen comprendido dentro del MORDAZA rango -por encima de 10 m3-, se aplicara la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos y la tarifa correspondiente al MORDAZA rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinara el importe a facturar. Categoria Domestico 1. Al volumen consumido comprendido dentro del primer rango -0 a 8 m3-, se aplicara la tarifa correspondiente a dicho rango. 2. Al volumen comprendido dentro del MORDAZA rango -por encima de 8 m3 y hasta 25 m3-, se aplicara la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos y la tarifa correspondiente al MORDAZA rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinara el importe a facturar. 3. Al volumen comprendido dentro del tercer rango, por encima de 25 m3 y hasta 100 m3, se aplicara la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, la tarifa correspondiente al MORDAZA rango por los siguientes 17 m3 consumidos, y la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 25 m3. La suma de los resultados parciales determinara el importe a facturar. 4. Al volumen comprendido dentro del MORDAZA rango -por encima de 100 m3-, se aplicara la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, la tarifa correspondiente al MORDAZA rango por los siguientes 17 m3 consumidos, la tarifa correspondiente al tercer rango por los siguientes 75 m3 y la tarifa correspondiente al MORDAZA rango por el volumen en exceso de 100 m3. La suma de los resultados parciales determinara el importe a facturar. La aplicacion del procedimiento N° 4, correspondiente al 4to rango de consumo de la categoria Domestico (Domestico I y II), dependera de la cantidad de rangos que se encuentren estipulados en la estructura tarifaria de la presente resolucion para la categoria en mencion. CLASE NO RESIDENCIAL Categorias Comercial, Industrial y Estatal 1. Al volumen consumido comprendido dentro del primer rango -0 a 50 m3-, se aplicara la tarifa correspondiente a dicho rango. 2. Al volumen comprendido dentro del MORDAZA rango -por encima de 50 m3 y hasta 150 m3-, se aplicara la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 50 m3 consumidos y la tarifa correspondiente al MORDAZA rango por el volumen en exceso de 50 m3. La suma de los resultados parciales determinara el importe a facturar. 3. Al volumen consumido comprendido dentro del tercer

rango -mas de 150m -, se aplicara la tarifa correspondiente al MORDAZA rango por los primeros 150 m3 consumidos y la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 150 m3. La suma de los resultados parciales determinara el importe a facturar. La aplicacion del procedimiento N° 3, correspondiente al 3er rango de consumo de las categorias Comercial, Industrial y Estatal, dependera de la cantidad de rangos que se encuentren estipulados en la estructura tarifaria de la presente resolucion para las categorias en mencion. · Determinacion del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado El importe a facturar por el servicio de alcantarillado se aplicara de acuerdo a lo establecido en el articulo 91º del "Reglamento de Calidad de la Prestacion de Servicios de Saneamiento", aprobada mediante Resolucion Nº 0112007-SUNASS-CD, modificada por Resolucion Nº 0882007-SUNASS-CD. Para determinar el importe a facturar por el servicio de alcantarillado, se le aplican las tarifas establecidas a cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente: CLASE RESIDENCIAL Categoria Social 1. Al volumen consumido comprendido dentro del primer rango -0 a 10 m3-, se aplicara la tarifa correspondiente a dicho rango. 2. Al volumen comprendido dentro del MORDAZA rango por encima de 10 m3-, se aplicara la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos y la tarifa correspondiente al MORDAZA rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinara el importe a facturar. Categoria Domestico 1. Al volumen consumido comprendido dentro del primer rango -0 a 8 m3-, se aplicara la tarifa correspondiente a dicho rango. 2. Al volumen comprendido dentro del MORDAZA rango -por encima de 8 m3 y hasta 25 m3-, se aplicara la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos y la tarifa correspondiente al MORDAZA rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinara el importe a facturar. 3. Al volumen comprendido dentro del tercer rango -por encima de 25 m3 y hasta 100 m3-, se aplicara la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, la tarifa correspondiente al MORDAZA rango por los siguientes 17 m3 consumidos, y la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 25 m3. La suma de los resultados parciales determinara el importe a facturar. 4. Al volumen comprendido dentro del MORDAZA rango -por encima de 100 m3-, se aplicara la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, la tarifa correspondiente al MORDAZA rango por los siguientes 17 m3 consumidos, la tarifa correspondiente al tercer rango por los siguientes 75 m3 y la tarifa correspondiente al MORDAZA rango por el volumen en exceso de 100 m3. La suma de los resultados parciales determinara el importe a facturar. La aplicacion del procedimiento N° 4, correspondiente al 4to rango de consumo de la categoria Domestico (Domestico I y II), dependera de la cantidad de rangos que se encuentren estipulados en la estructura tarifaria de la presente resolucion para la categoria en mencion. CLASE NO RESIDENCIAL Categorias Comercial, Industrial y Estatal 1. Al volumen consumido comprendido dentro del primer rango -0 a 50 m3-, se aplicara la tarifa correspondiente a dicho rango. 2. Al volumen comprendido dentro del MORDAZA rango -por encima de 50 m3 y hasta 150 m3-, se aplicara la tarifa correspondiente al primer rango por los

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Publicado el 5 de Febrero de 2007 en el diario oficial "El Peruano".

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