Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2012 (13/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de enero de 2012 459151 d. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico I Doméstico II Comercial Industrial Estatal 100 40 40 100 200 200 En el estudio tarifario se detalla las asignaciones de consumo establecidas anualmente por cada tipo de categoría. • Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Agua Potable El importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará de acuerdo a lo establecido en el artículo 90º del “Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento”, aprobada mediante Resolución Nº 011- 2007-SUNASS-CD1, modifi cada por Resolución Nº 088- 2007-SUNASS-CD. Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable, se le aplican las tarifas establecidas a cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente: CLASE RESIDENCIAL Categoría Social 1. Al volumen consumido comprendido dentro del primer rango -0 a 10 m3-, se aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. 2. Al volumen comprendido dentro del segundo rango -por encima de 10 m3-, se aplicará la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos y la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. Categoría Doméstico 1. Al volumen consumido comprendido dentro del primer rango -0 a 8 m3-, se aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. 2. Al volumen comprendido dentro del segundo rango -por encima de 8 m3 y hasta 25 m3-, se aplicará la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos y la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. 3. Al volumen comprendido dentro del tercer rango, por encima de 25 m3 y hasta 100 m3, se aplicará la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, la tarifa correspondiente al segundo rango por los siguientes 17 m3 consumidos, y la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 25 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. 4. Al volumen comprendido dentro del cuarto rango -por encima de 100 m3-, se aplicará la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, la tarifa correspondiente al segundo rango por los siguientes 17 m3 consumidos, la tarifa correspondiente al tercer rango por los siguientes 75 m3 y la tarifa correspondiente al cuarto rango por el volumen en exceso de 100 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. La aplicación del procedimiento N° 4, correspondiente al 4to rango de consumo de la categoría Doméstico (Doméstico I y II), dependerá de la cantidad de rangos que se encuentren estipulados en la estructura tarifaria de la presente resolución para la categoría en mención. CLASE NO RESIDENCIAL Categorías Comercial, Industrial y Estatal 1. Al volumen consumido comprendido dentro del primer rango -0 a 50 m3-, se aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. 2. Al volumen comprendido dentro del segundo rango -por encima de 50 m3 y hasta 150 m3-, se aplicará la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 50 m3 consumidos y la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 50 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. 3. Al volumen consumido comprendido dentro del tercer rango -más de 150m3-, se aplicará la tarifa correspondiente al segundo rango por los primeros 150 m3 consumidos y la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 150 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. La aplicación del procedimiento N° 3, correspondiente al 3er rango de consumo de las categorías Comercial, Industrial y Estatal, dependerá de la cantidad de rangos que se encuentren estipulados en la estructura tarifaria de la presente resolución para las categorías en mención. • Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado El importe a facturar por el servicio de alcantarillado se aplicará de acuerdo a lo establecido en el artículo 91º del “Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento”, aprobada mediante Resolución Nº 011- 2007-SUNASS-CD, modifi cada por Resolución Nº 088- 2007-SUNASS-CD. Para determinar el importe a facturar por el servicio de alcantarillado, se le aplican las tarifas establecidas a cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente: CLASE RESIDENCIAL Categoría Social 1. Al volumen consumido comprendido dentro del primer rango -0 a 10 m3-, se aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. 2. Al volumen comprendido dentro del segundo rango - por encima de 10 m3-, se aplicará la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos y la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. Categoría Doméstico 1. Al volumen consumido comprendido dentro del primer rango -0 a 8 m3-, se aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. 2. Al volumen comprendido dentro del segundo rango -por encima de 8 m3 y hasta 25 m3-, se aplicará la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos y la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. 3. Al volumen comprendido dentro del tercer rango -por encima de 25 m3 y hasta 100 m3-, se aplicará la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, la tarifa correspondiente al segundo rango por los siguientes 17 m3 consumidos, y la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 25 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. 4. Al volumen comprendido dentro del cuarto rango -por encima de 100 m3-, se aplicará la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, la tarifa correspondiente al segundo rango por los siguientes 17 m3 consumidos, la tarifa correspondiente al tercer rango por los siguientes 75 m3 y la tarifa correspondiente al cuarto rango por el volumen en exceso de 100 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. La aplicación del procedimiento N° 4, correspondiente al 4to rango de consumo de la categoría Doméstico (Doméstico I y II), dependerá de la cantidad de rangos que se encuentren estipulados en la estructura tarifaria de la presente resolución para la categoría en mención. CLASE NO RESIDENCIAL Categorías Comercial, Industrial y Estatal 1. Al volumen consumido comprendido dentro del primer rango -0 a 50 m3-, se aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. 2. Al volumen comprendido dentro del segundo rango -por encima de 50 m3 y hasta 150 m3-, se aplicará la tarifa correspondiente al primer rango por los 1 Publicado el 5 de Febrero de 2007 en el diario ofi cial “El Peruano”.