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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de enero de 2012 459245 Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, en adelante OSINERGMIN. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 153- 2011-OS/CD publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 15 de agosto de 2011, modifi cada por Resolución OSINERGMIN Nº 189-2011-OS/CD, se fi jaron los Costos de Conexión Eléctrica aplicables para el período 01 de setiembre de 2011 al 31 de agosto de 2015; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 81º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el Artículo 162º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (RLCE), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, OSINERGMIN tiene la obligación de preparar periódicamente información que permita conocer al Sector, los procedimientos utilizados en la determinación de las tarifas de electricidad, mediante la elaboración de un Informe Técnico, cuyo resumen corresponde ser publicado, por única vez, en el diario ofi cial El Peruano; Que, habiéndose culminado el proceso regulatorio a través del cual se fi jaron los Costos de Conexión aplicables a los Usuarios Finales del Servicio Público de Electricidad para el período 01 de setiembre de 2011 al 31 de agosto de 2015, se ha elaborado, en cumplimiento del marco legal señalado en el considerando anterior, el Informe Técnico Nº 424-2011-GART de la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, denominado “Procedimiento de Determinación de los Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica para el período 2011 – 2015”, Que, sin perjuicio de lo señalado en los considerandos precedentes, aún cuando el RLCE dispone que el informe resumen mencionado se publique en el Diario Ofi cial El Peruano, debe tenerse en cuenta el Artículo 9º del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el cual es de fecha posterior al RLCE y dispone que en el caso de la publicación de normas legales con anexos, se publicará en el diario ofi cial solamente lo correspondiente a la norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación ofi cial, bajo responsabilidad; Que, se entiende que la publicación de anexos en el portal electrónico, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, responde al uso efi ciente de medios tecnológicos y ahorro de publicaciones escritas; Que, en ese sentido, corresponde en aplicación del referido Decreto Supremo disponer la publicación en la página web de OSINERGMIN del Informe Técnico Nº 424- 2011-GART, denominado “Procedimiento de Determinación de los Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica para el período 2011 – 2015”; Que, se ha emitido el Informe Nº 433-2011-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Numeral 4 del Artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación en la página web de OSINERGMIN el Informe Técnico Nº 424-2011-GART, denominado “Procedimiento de Determinación de los Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica para el período 2011 – 2015”. Artículo 2º.- Incorpórese los Informes Nº 424-2011- GART y Nº 433-2011-GART, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada junto con el Informe Técnico Nº 424-2011-GART y el Informe Legal Nº 433-2011-GART, en la página web de OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 740724-2 Establecen precisiones para la aplicación de los Artículos 13º y 15º de la Res. Nº 067-2011-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 008-2011-OS/CD Lima, 12 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de mayo de 2008 el Estado Peruano suscribió con la empresa Abengoa Transmisión Norte S.A. (en adelante “Abengoa”), el Contrato de Concesión de SGT de la Línea de Transmisión Eléctrica Carhuamayo – Paragsha - Conococha Huallanca - Cajamarca - Cerro Corona – Carhuaquero (en adelante “Contrato Abengoa”); Que, el 05 de noviembre de 2010 se suscribió la Adenda Nº 3 del Contrato Abengoa, modifi cando la Cláusula 4.3 del mismo; estableciendo que: “…la Sociedad Concesionaria podrá iniciar la Puesta en Operación Comercial de cualquiera de los Tramos que constituyen la Línea Eléctrica antes del plazo previsto, en cuyo caso la Sociedad Concesionaria tendrá derecho a cobrar la Base Tarifaria correspondiente a dicho Tramo a partir de su Puesta en Operación Comercial… ”; Que, asimismo, con relación a la Operación Comercial, la Clausula 4.4 del Contrato Abengoa, estableció lo siguiente: “…la operación comercial se inicia después que: a) OSINERGMIN apruebe el informe fi nal a que se refi ere la cláusula 5.3. y; b)El COES apruebe la integración de la Línea Eléctrica al SEIN, conforme al Procedimiento Nº 32 de COES o el que haga de sus veces y las Leyes Aplicables; c) El COES apruebe la incorporación de la Sociedad Concesionaria como miembro de dicho organismo”; Que, de otro lado, con fecha 27 de febrero de 1998 el Estado Peruano suscribió con el Consorcio Transmantaro S.A. (en adelante “Transmantaro”), el Contrato BOOT para el diseño, suministro de bienes y servicios, construcción y explotación del Sistema de Transmisión Mantaro– Socabaya y la Prestación del Servicio de Transmisión de Electricidad (en adelante “Contrato Transmantaro”); Que, el referido Contrato Transmantaro, defi ne la Puesta en Operación Comercial del siguiente modo: “Es la fecha a partir de la cual la Sociedad Concesionaria comienza a prestar el Servicio y está autorizada a cobrar la Tarifa. La Puesta en Operación Comercial se inicia en la fecha en que se emita el Acta de Pruebas indicada en la Cláusula 7.2.”; Que, por su parte, la mencionada Clausula 7.2, establece que: “Concluida la construcción y equipamiento del Sistema de Transmisión y efectuadas las pruebas internas de verificación de operaciones, la Sociedad Concesionaria procederá, en presencia del inspector (el “Inspector”), a efectuar las pruebas de recepción en sitio, las mismas que deberán efectuarse en estricta concordancia con lo establecido en el Anexo Nº 9…”. El último párrafo de la misma clausula agrega que “A la finalización exitosa de las pruebas de recepción de la Línea de Transmisión, las Partes suscribirán un documento que así lo acredite (el “Acta de Pruebas”). La Puesta en Operación Comercial de la Línea de Transmisión será la fecha del Acta de Pruebas, teniendo la Sociedad Concesionaria, a partir de tal fecha, el derecho a cobrar la Tarifa”; Que, en síntesis, tanto el Contrato Abengoa como el Contrato Transmantaro, establecen los procedimientos y requisitos indispensables para iniciar la operación comercial de sus instalaciones de transmisión, los mismos que a su vez determinan el momento a partir del