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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de enero de 2012 459240 - EUROPA: ALEMANIA, AUSTRIA, ALBANIA ANDORRA, BELARUS, BOSNIA Y HERZEGOVINA, BULGARIA, BELGICA, CIUDAD DEL VATICANO, CROACIA, DINAMARCA, ESLOVAQUIA, ESLOVENIA, ESTONIA, ESPAÑA, FINLANDIA, FRANCIA, GRECIA, HUNGRIA, ISLANDIA, INGLATERRA, ITALIA, LICHTENSTEIN, LITUANIA, LUXEMBURGO, LETONIA, MACEDONIA, MALTA, MOLDAVIA, MONACO, NORUEGA, REINO DE LOS PAISES BAJOS (HOLANDA, ANTILLAS Y ARUBA), POLONIA, PORTUGAL, REINO UNIDO, (INGLATERRA ESCOCIA, GALES E IRLANDA DEL NORTE), REPUBLICA CHECA, RUMANIA, RUSIA, SAN MARINO, SUECIA, SUIZA, TURQUIA, UCRANIA Y SERBIA. - ASIA: ARABIA SAUDITA, ARMENIA, AZERBAIYAN, BAHREIM, BANGLADESH, BRUNEI, BUTANL, CAMBOYA, CHINA, CHIPRE, COREA DEL NORTE, COREA DEL SUR, EMIRATOS ARABES UNIDOS, FILIPINAS, GEORGIA, HONG KONG, INDIA, INDONESIA IRAK, IRAN, ISRAEL, JAPON, JORDANIA, KAZAJSTAN, KUWAIT, LAOS, LIBANO, MACAO, MALASIA, MALDIVAS, MONGOLIA, MYANMAR, NEPAL, OMAN, PAKISTAN, QATAR, SINGAPUR, SIRIA, SRI LANKA, TAILANDA, TAIWAN, TAYIKISTAN, TIMOR ORIENTE, TURQUIA, UZBEKISTAN, VIETNAM Y YEMEN. - OCEANIA: AUSTRALIA, ESTADOS FEDERADOS DE MICRONESIA, FIJI, ISLAS MARSHALL, ISLAS SALOMON, KARIBATI, NAURU, NUEVA ZELANDA, PALAU, PAPUA NUEVA GUINEA, SAMOA, TONGA, TUVALU Y VANU. - AFRICA: ANGOLA, ARGELIA, BENIN, BOTSWANA, BURKINA FASO, BURUNDI, CABO VERDE, CAMERUN, CHAD, COMORES, COSTA DE MARFIL, DJIBOUTI, EGIPTO, ERITREA, ETIOPIA, GABON, GAMBIA, GHANA, GUINEA, GUINEA BISSAU, GUINEA ECUATORIAL, KENIA, LESOTHO, LIBERIA, LIBIA, MADAGASCAR, MALAWI, MALI, MARRUECOS, MAURICIO, MAURITANIA, MOZAMBIQUE, NAMIBIA, NIGER, NIGERIA, REPUBLICA DE CENTRO AFRICANA, REPUBLICA DE CONGO, REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO, RUANDA, SANTO TOME Y PRINCIPE SENEGAL, SEYCHELLES, SIERRA LEONA, SOMALIA, SUDAFRICA, SUDAN, SWAZILANDIA, TANZANIA, TOGO, TUNEZ, UGANDA, ZAMBIA Y ZIMBABWE. MATERIAL AERONÁUTICO: - AIRBUS 318 - AIRBUS 319 - AIRBUS 320 - AIRBUS 321 - AIRBUS 330 - BOEING 737 - BOEING 767. - EMBRAER 120 - EMBRAER 145 - EMBRAER 170 - EMBRAER 190. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chavez, - Callao, Lima Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AEROMASTER DEL PERÚ S.A.C., deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula vigente, expedido – de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de su Certifi cado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice AEROMASTER DEL PERÚ S.A.C. se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4º.- AEROMASTER DEL PERÚ S.A.C., deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- AEROMASTER DEL PERÚ S.A.C., está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- AEROMASTER DEL PERÚ S.A.C., empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- AEROMASTER DEL PERÚ S.A.C., deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- AEROMASTER DEL PERÚ S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de Junio y 31 de Diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 11º.- AEROMASTER DEL PERÚ S.A.C. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 12º - AEROMASTER DEL PERÚ S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AEROMASTER DEL PERÚ S.A.C., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 726724-1 Renuevan autorización como Entidad Verificadora a empresa Efe Automotriz S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 022-2012-MTC/15 Lima, 3 de enero de 2012 VISTOS: Los partes diarios N°s. 137053, 146753, 151696 y 152114 de fechas 19 de Noviembre, 12 de Diciembre, 22 de Diciembre y 26 de Diciembre del 2011 y Expedientes N°s 2011-0020075 y 2011-0020211 de fechas 26 de Diciembre y 28 de Diciembre del 2011, mediante los cuales la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A., en adelante La Empresa solicita la renovación de su autorización como Entidad Verifi cadora para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización, para operar por el régimen regular y por el régimen de CETICOS en las Zonas de Reconocimiento Físico de CETICOS Matarani, Ilo y Paita;