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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de enero de 2012 459257 Declaran que la Universidad Tecnológica del Perú ha cumplido con lo dispuesto en la Ley Universitaria y en la Res. Nº 394-2004-ANR, respecto a la creación y organización de diversos programas de maestrías COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0002-2012-ANR Lima, 4 de enero de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios Nº 041-2011-SG-UTP, de fecha 27 de mayo de 2011; Nº 082-2011-SG-UTP, de fecha 21 de octubre de 2011; los informes Nº 129-2011-DGDAC, de fecha 13 de setiembre de 2011; Nº 193-2011-DGDAC, de fecha 28 de diciembre de 2011; el memorando Nº 001-2012-SE, de fecha 02 de enero de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo establecido por el artículo 13º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, las universidades que disponen de los docentes, instalaciones y servicios necesarios, pueden organizar una Escuela de Posgrado o secciones de igual carácter en una o más Facultades, cuyos estudios conducen a los grados de Maestro y de Doctor; precisando la indicada norma que su creación requiere el pronunciamiento favorable de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, asimismo, el artículo 92º, inciso f) de la precitada Ley determina que son atribuciones específi cas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer el currículo y requisitos adicionales propios; Que, mediante Resolución Nº 1080-2011-ANR, de fecha 05 de diciembre de 2008, se aprobó la creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado de la Universidad Tecnológica del Perú; precisándose en el artículo 2º de la indicada resolución que la creación y funcionamiento de nuevos programas de posgrado en la referida Escuela deberán coordinarse previamente con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante ofi cio de vistos, el Secretario General de la Universidad Tecnológica del Perú comunica la creación de maestrías en la mencionada universidad, remitiendo la correspondiente documentación de creación y los respectivos programas de estudio; Que, en la documentación alcanzada por la Universidad Tecnológica del Perú, se encuentra una copia de la Resolución Nº 083-2011 / R-UTP, de fecha 25 de mayo de 2011, mediante el cual, el rectorado de la mencionada universidad formaliza la aprobación y funcionamiento de las siguientes maestrías en Derecho, para impartirse en su Escuela de Post Grado a partir del período académico 2011-II: • Maestría en Ciencias Penales • Maestría en Gobierno y Gestión de Políticas Públicas • Maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos Que, mediante informe Nº 193-2011-DGDAC, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores comunica que cada programa de maestría indicado en el considerando precedente satisface los requisitos establecidos en el artículo 13º y el inciso f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, así como los Requisitos Mínimos para la Organización y Funcionamiento de una Escuela de Posgrado o Sección de Posgrado, aprobado mediante Resolución Nº 394-2004-ANR; por lo que propone declarar aprobada su creación y funcionamiento mediante resolución; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al informe Nº 193-2011-DGDAC, aprobando la creación y el funcionamiento de las maestrías propuestas por la Universidad Tecnológica del Perú; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Tecnológica del Perú ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 13º y el inciso f) del artículo 92º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, así como con lo dispuesto en la Resolución Nº 394-2004-ANR, respecto a la creación y organización de sus programas de maestrías que se impartirán a partir del período académico 2011-II en su Escuela de Post Grado, quedando en consecuencia aprobados para su funcionamiento las siguientes: • Maestría en Ciencias Penales • Maestría en Gobierno y Gestión de Políticas Públicas • Maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en la página web de la Institución y en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 741098-1 Formalizan la creación y funcionamiento de la Facultad de Medicina Humana y Ciencias de la Salud de la Universidad Alas Peruanas RESOLUCIÓN Nº 0003-2012-ANR Lima, 4 de enero de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios Nº 060-2010-R-UAP, de fecha 30 de noviembre de 2010; Nº 391-2011-SG-UAP, de fecha 26 de mayo de 2011; Nº 22-2011-VRA-UAP, de fecha 04 de noviembre de 2011; Nº 063-2011-R-UAP, de fecha 26 de diciembre de 2011; los informes Nº 166-2011-DGDAC, de fecha 09 de noviembre de 2011; Nº 001-2012-DGDAC, de fecha 03 de enero de 2012; el memorando Nº 007-2012- SE, de fecha 03 de enero de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones específi cas establecidas en el inciso e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores y asimismo es atribución de ésta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del