Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2012 (18/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de enero de 2012

NORMAS LEGALES
VISTOS:

459375

Articulo 5º- Encargar a la Oficina Ejecutiva de Organizacion la actualizacion del Directorio Institucional de la pagina web, en atencion a lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Salud

742067-2

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 008-2011-OS/CD
Mediante Oficio N° 0037-2012-GART, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion N° 008-2011-OS/ CD, publicada en la edicion del dia 14 de enero de 2012 DICE:

(i) La solicitud de Ajuste Anual de Tarifa Tope del Servicio de Llamadas desde Telefonos Publicos de Telefonica del Peru S.A.A. a redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado (en adelante, servicio de llamadas TUP-Movil), presentada por dicha empresa concesionaria mediante su carta DR-107-C-1798/CM-11 (1), y con su carta DR-107-C-1871CM-11 (2) presentada en respuesta a las observaciones que le fueron formuladas por el OSIPTEL mediante carta C.943-GG.GPRC/2011, y; (ii) El Informe N° 733-GPRC/2011 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolucion para establecer el correspondiente Ajuste Tarifario; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del Articulo 77° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones -aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1° del Articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos -Ley N° 27332-, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito y establecer las reglas para su aplicacion; Que, en el mismo sentido, en los Articulos 30° y 33° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se establece que el OSIPTEL, en ejercicio de su funcion reguladora, tiene la facultad de fijar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios publicos de telecomunicaciones, asi como las reglas para su aplicacion y, conforme a dichas reglas, fijar los ajustes tarifarios que correspondan; Que, dentro de dicho MORDAZA legal, el OSIPTEL emitio la Resolucion de Presidencia Nº 008-2008-PD/OSIPTEL 3 ( ), parcialmente modificada mediante la Resolucion de Presidencia N° 048-2008-PD/OSIPTEL(4), mediante la cual se establecio la regulacion de tarifas tope para el servicio de llamadas locales y de larga distancia nacional TUP-Movil prestado por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A., estableciendo asimismo los mecanismos de ajuste tarifario a los que deben sujetarse las tarifas tope fijadas; Que, como consecuencia de la implementacion del Area Virtual Movil establecida por mandato de la Resolucion Ministerial N° 477-2009-MTC/03, a partir del 04 de setiembre de 2010 ha quedado eliminada la tarifa de larga distancia nacional TUP-Movil, debiendo entenderse entonces que la unica tarifa tope que a la fecha se mantiene vigente para las llamadas TUP-Movil es la Tarifa Tope Local TUP-Movil que fue establecida por la Resolucion N° 008-2008-PD/ OSIPTEL y fue ajustada por las Resoluciones N° 077-2009CD/OSIPTEL, N° 154-2010-CD/OSIPTEL, N° 009-2011CD/OSIPTEL y Nº 148-2011-CD/OSIPTEL; por lo que esa es la unica tarifa tope que puede ser objeto del Ajuste Anual que se establece mediante la presente resolucion; Que, luego de evaluar la solicitud de ajuste tarifario, con su respectiva informacion de sustento, presentada por Telefonica del Peru S.A.A. mediante las cartas referidas en la seccion de VISTOS, se ha verificado que la propuesta tarifaria presentada no cumple con las reglas de ajuste establecidas por la Resolucion Nº 008-2008-PD/OSIPTEL y sus modificaciones, en cuanto a la consideracion del concepto de costo por transporte conmutado de larga distancia nacional, el cual no forma parte de la estructura de costos que fue considerada en la Resolucion N° 0082008-PD/OSIPTEL para la fijacion inicial de la Tarifa Tope Local TUP-Movil que es objeto del presente Ajuste Anual; Que, en tal sentido, aplicando el apercibimiento efectuado mediante la carta C.943-GG.GPRC/2011, y de acuerdo a lo previsto en el numeral II.2 del Anexo de la

"RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 008-2011-OS/CD"

DEBE DECIR:

"RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 008-2012-OS/CD" 742420-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Establecen el Ajuste Anual de la Tarifa Tope del Servicio de Llamadas Locales desde Telefonos Publicos de Telefonica del Peru S.A.A. a redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 001 -2012-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 9 de enero de 2012.
EXPEDIENTE MATERIA : : N° 00006-2011-CD-GPRC/AT Ajuste Anual de Tarifa Tope del Servicio de Llamadas desde Telefonos Publicos de Telefonica del Peru S.A.A. a redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado

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Recibida el 06 de diciembre de 2011. Recibida el 22 de diciembre de 2011. Publicada en el diario oficial El Peruano del 28 de enero de 2008. Publicada en el diario oficial El Peruano del 11 de MORDAZA de 2008.

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