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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2012 (18/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de enero de 2012 459375 Artículo 5º- Encargar a la Ofi cina Ejecutiva de Organización la actualización del Directorio Institucional de la página web, en atención a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY LUIS MINAYA LEÓN Jefe Instituto Nacional de Salud 742067-2 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 008-2011-OS/CD Mediante Ofi cio N° 0037-2012-GART, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución N° 008-2011-OS/ CD, publicada en la edición del día 14 de enero de 2012 DICE: “RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 008-2011-OS/CD” DEBE DECIR: “RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 008-2012-OS/CD” 742420-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Establecen el Ajuste Anual de la Tarifa Tope del Servicio de Llamadas Locales desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 001 -2012-CD/OSIPTEL Lima, 9 de enero de 2012. EXPEDIENTE : N° 00006-2011-CD-GPRC/AT MATERIA : Ajuste Anual de Tarifa Tope del Ser- vicio de Llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado VISTOS: (i) La solicitud de Ajuste Anual de Tarifa Tope del Servicio de Llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado (en adelante, servicio de llamadas TUP-Móvil), presentada por dicha empresa concesionaria mediante su carta DR-107-C-1798/CM-11 (1), y con su carta DR-107-C-1871CM-11 (2) presentada en respuesta a las observaciones que le fueron formuladas por el OSIPTEL mediante carta C.943-GG.GPRC/2011, y; (ii) El Informe N° 733-GPRC/2011 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución para establecer el correspondiente Ajuste Tarifario; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del Artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones -aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1° del Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos -Ley N° 27332-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación; Que, en el mismo sentido, en los Artículos 30° y 33° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se establece que el OSIPTEL, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fi jar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fi jar los ajustes tarifarios que correspondan; Que, dentro de dicho marco legal, el OSIPTEL emitió la Resolución de Presidencia Nº 008-2008-PD/OSIPTEL (3), parcialmente modifi cada mediante la Resolución de Presidencia N° 048-2008-PD/OSIPTEL(4), mediante la cual se estableció la regulación de tarifas tope para el servicio de llamadas locales y de larga distancia nacional TUP-Móvil prestado por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A., estableciendo asimismo los mecanismos de ajuste tarifario a los que deben sujetarse las tarifas tope fi jadas; Que, como consecuencia de la implementación del Área Virtual Móvil establecida por mandato de la Resolución Ministerial N° 477-2009-MTC/03, a partir del 04 de setiembre de 2010 ha quedado eliminada la tarifa de larga distancia nacional TUP-Móvil, debiendo entenderse entonces que la única tarifa tope que a la fecha se mantiene vigente para las llamadas TUP-Móvil es la Tarifa Tope Local TUP-Móvil que fue establecida por la Resolución N° 008-2008-PD/ OSIPTEL y fue ajustada por las Resoluciones N° 077-2009- CD/OSIPTEL, N° 154-2010-CD/OSIPTEL, N° 009-2011- CD/OSIPTEL y Nº 148-2011-CD/OSIPTEL; por lo que esa es la única tarifa tope que puede ser objeto del Ajuste Anual que se establece mediante la presente resolución; Que, luego de evaluar la solicitud de ajuste tarifario, con su respectiva información de sustento, presentada por Telefónica del Perú S.A.A. mediante las cartas referidas en la sección de VISTOS, se ha verifi cado que la propuesta tarifaria presentada no cumple con las reglas de ajuste establecidas por la Resolución Nº 008-2008-PD/OSIPTEL y sus modifi caciones, en cuanto a la consideración del concepto de costo por transporte conmutado de larga distancia nacional, el cual no forma parte de la estructura de costos que fue considerada en la Resolución N° 008- 2008-PD/OSIPTEL para la fi jación inicial de la Tarifa Tope Local TUP-Móvil que es objeto del presente Ajuste Anual; Que, en tal sentido, aplicando el apercibimiento efectuado mediante la carta C.943-GG.GPRC/2011, y de acuerdo a lo previsto en el numeral II.2 del Anexo de la 1 Recibida el 06 de diciembre de 2011. 2 Recibida el 22 de diciembre de 2011. 3 Publicada en el diario ofi cial El Peruano del 28 de enero de 2008. 4 Publicada en el diario ofi cial El Peruano del 11 de abril de 2008.