Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2012 (20/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de enero de 2012 459460 CARGO GRADO NOMBRES Y APELLIDOS Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Ofi cial de Enlace en el Comando Sur Coronel FAP Igor Giotvan Orlando Guzmán Sánchez Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en el Estado de Israel Coronel EP Juan Humberto de Jesús Chapoñán Vinces Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República Italiana Coronel FAP Oscar Toribio Alarco García Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos Coronel EP Miguel Arturo Balta Sevillano Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI) Contralmirante Pablo Enrique Vicente Monzón Zevallos Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI) Capitán de Navío Jorge Enrique Vargas Guerra Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en la Federación de Rusia, concurrente en la República de Belarús Mayor General FAP Bruno Carmelo Papi Aparicio Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en la Federación de Rusia, concurrente en la República de Belarús Coronel EP Gerardo Leopoldo Gonzales Doimi Agregado de Defensa del Perú en la República Bolivariana de Venezuela Coronel EP Victor Wenceslao Vega Torres Artículo 2°.- Los mencionados Ofi ciales deberán viajar al país al cual han sido designados en Misión Diplomática, para asumir el respectivo cargo, una vez recibida la autorización correspondiente del Estado ante el cual será acreditado. Artículo 3°.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, efectuarán los pagos que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006. Artículo 4°.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero se otorgará por los días reales y efectivos de servicio en el exterior desde la asunción del cargo hasta su término por los dos (2) años autorizados, salvo lo previsto en el Artículo 6° de la presente Resolución. Artículo 5°.- El citado Personal destacado al Ministerio de Relaciones Exteriores pasará revista en las Direcciones y Comandos de Personal de las respectivas Instituciones Armadas, por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 6°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la Misión Diplomática, sin exceder el período total establecido. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 743612-2 Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de Ecuador para participar en Curso de Comando y Estado Mayor Conjunto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 041-2012-DE/SG Lima, 19 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº F-020 de fecha 16 de enero de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador, sin armas de guerra; Que, del citado documento se aprecia que la Embajada de la República de Ecuador, inicialmente solicitó el ingreso de personal militar de ese país a territorio peruano, a partir del 16 de enero de 2012, habiéndose variado la fecha de ingreso a partir del 19 de enero del presente año; Que, en el marco de la “VII Reunión de Estados Mayores entre la Fuerza Naval de Ecuador y la Marina de Guerra del Perú”, realizada en la ciudad de Quito, República de Ecuador, se acordó para el presente año 2012, llevar a cabo un intercambio profesional y académico entre ambas instituciones en la Ciudad de Lima; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y su modifi catoria Ley Nº. 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar de la República de Ecuador, CPCB-EM Marfi u Rodríguez Jara, de la Fuerza Naval de Ecuador, para que participe en el Curso de Comando y Estado Mayor Conjunto, organizado por la Marina de Guerra del Perú, a partir del 19 de enero de 2012 al 20 de diciembre de 2012. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 743606-1 EDUCACION Designan representante del Ministerio de Educación ante el Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0024-2012-ED Lima, 18 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 003-2007-DE, se constituyó el Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE, con el propósito de propiciar una intervención articulada de los distintos