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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de enero de 2012 459476 inscrito en la Partida Nº 11044181 del Registro de Predios de Sullana y con Registro SINABIP Nº 1578 del Libro de Piura; • Predio de 36 687,87 m², ubicado frente a Punta Farallón y la Caleta de Pescadores de El Ñuro, distrito de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura, inscrito en la Partida Nº 11045335 del Registro de Predios de Sullana y con Registro SINABIP Nº 1577 del Libro de Piura; Que, mediante escritos de fecha 13 de julio de 2010, modifi cado por escrito de fecha 16 de agosto de 2010, la empresa Ángeles Minería y Construcción S.A.C., a través de su Gerente General, solicita la adjudicación en venta directa prevista en el literal c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, de los predios anteriormente descritos, sobre los que señala tener posesión en mérito a la compraventa celebrada, con la empresa Promotora Turística El Ñuro S.A.C., materializada mediante Escritura Pública de fecha 06 de diciembre de 2005, acto que se inscribió en la Partida Nº 11028001 del Registro de Predios de Sullana, la cual fue posteriormente cancelada, por mandato del Primer Juzgado Civil de Talara; Que, con fecha 29 de octubre de 2010, profesionales de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, realizaron la inspección ocular al área solicitada por la empresa Ángeles Minería y Construcción S.A.C., verifi cándose que sobre la misma se han realizado trabajos de nivelación, construyendo plataformas y/o terraplenes en los que se levantan viviendas tipo bungalow. Asimismo, se verifi có que el área no se encuentra en zona de dominio restringido y que el acceso es a través de una carretera asfaltada; Que, mediante Informe Nº 302-2011/SBN-DGPE- SDDI, de fecha 17 de mayo de 2011, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, consideró factible dar inicio al trámite de adjudicación en venta directa de los predios materia de la presente Resolución, al haberse verifi cado el supuesto señalado en el literal c) del Artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, toda vez que, de acuerdo a las inspecciones realizadas, la revisión de los documentos adjuntos y los antecedentes que obran en esta Superintendencia, los predios del Estado descritos en el segundo considerando, vienen siendo posesionados y conducidos, con anterioridad al 12 de abril de 2006, por dicha empresa; Que, se deja constancia que la empresa Promotora Turística El Ñuro S.A.C., ha interpuesto una demanda contra la SBN, sobre “Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta” ante del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Sullana, la misma que obra anotada en el Asiento D00002 de la Partida Nº 11005533 del Registro de Predios de Sullana y en el Asiento D00007 de la Partida Nº 11009758 del Registro de Predios de Sullana, los mismos, que son los antecedentes registrales de los predios materia de la presente resolución; Que, el numeral 75.2º del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA, establece que la solicitud de venta deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la SBN; Que, mediante Carta s/n de fecha 04 de julio de 2011, la empresa Quantum Valuaciones S.A.C., remitió el Informe de Valuación Comercial Nº SNB-4886, de fecha 24 de junio de 2011, de los predios antes descritos, los cuales suman un área total de 52 316,48 m2, cuyo valor asciende a la suma de US$ 130 973,30 (Ciento treinta mil novecientos setenta y tres con 30/100 Dólares Americanos); Que, mediante escrito presentado el 08 de julio de 2011, el apoderado de la empresa Ángeles Minería y Construcción S.A.C., ratifi cado por el administrador de dicha empresa, mediante Escrito presentado el 14 de julio de 2011, ha manifestado su aceptación al valor de la tasación del área materia de venta; Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y a lo señalado en la Directiva Nº 003-2011/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad”, con fecha 17 de julio de 2011 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el Diario “Correo-Piura”, así como en la página Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita el valor de tasación comercial del predio antes descrito, con la fi nalidad de que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibió oferta alguna; Que, mediante los Informes Técnicos Legales Nº 427- 2011/SBN-DGPE-SDDI y Nº 428-2011/SBN-DGPE-SDDI, ambos de fecha 09 de agosto de 2011, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario opina favorablemente por la adjudicación en venta directa por causal, de los predios materia de la presente resolución, a favor de la empresa Ángeles Minería y Construcción S.A.C., dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA; Que, mediante Memorándum Nº 9231-2011/SBN- OAJ, de fecha 20 de julio de 2011, ratifi cado mediante Memorándum Nº 9503-2011/SBN-OAJ, de fecha 26 de julio de 2011, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite la opinión respecto a que las funciones y competencias materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos del Estado continúan bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, dada la necesidad de seguir con la defensa judicial y gestión administrativa de dichos predios y sobre todo debido a que no puede existir vacío legal en materia de competencias; Que, mediante Memorándum Nº 09259-2011/SBN- SG, de fecha 21 de julio de 2011, ratifi cado con Proveído Nº 530-2011/SBN-SG, de fecha 26 de julio de 2011, la Secretaria General de esta Superintendencia dispone que la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal y sus respectivas áreas continúen ejerciendo las funciones asignadas conforme a la interpretación realizada en el documento del párrafo anterior; Que, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, a través del Proveído Nº 0442-2011/SBN-DGPE, de fecha 21 de julio de 2011, hace de conocimiento lo comunicado por la Secretaría General, mediante el Memorando Nº 9259- 2011/SBN-SG, de fecha 21 de julio de 2011, respecto a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, indicando que se deberá continuar ejerciendo las funciones asignadas, conforme la interpretación efectuada por dicha ofi cina; Que, la Dirección de Gestión de Patrimonio Estatal, en su condición de superior jerárquico de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario y órgano de línea de ámbito nacional encargado de planifi car, dirigir, coordinar y controlar la adecuada administración de los bienes estatales a cargo de la SBN, también ha ratifi cado la competencia de ésta Subdirección de Desarrollo Inmobiliario para seguir ejecutando las funciones de su competencia hasta el momento en que se efectivice las transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales; Que, conforme al literal a) del Artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, corresponde a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario sustentar y aprobar la venta directa, previa conformidad del Superintendente Nacional de Bienes Estatales; Que, mediante Memorando Nº 10051-2011/SBN-DGPE, de fecha 10 de agosto de 2011 y Memorando Nº 15980- 2011/SBN-DGPE, de fecha 01 de diciembre de 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta directa por causal de los predios que se describen en el segundo considerando de la presente resolución; Que, mediante Memorándum Nº 16774-2011/SBN- SG-OAJ, de fecha 19 de diciembre de 2011, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite la conformidad a la venta por causal de los predios descritos en el segundo considerando de la presente resolución; Que, mediante Memorándum Nº 16915-2011/SBN, de fecha 21 de diciembre de 2011, la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, ha dado su conformidad a adjudicación en venta directa por causal, de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, Decreto de Urgencia