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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de enero de 2012 459477 Nº 071-2001, la Directiva Nº 003-2011/SBN, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA y Resolución Nº 035- 2011/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta directa por causal de posesión a favor de la empresa Ángeles Minería y Construcción S.A.C., de los predios de propiedad del Estado de 15 628,61 m² y de 36 687,87 m², los cuales suman un área total de 52 316,48 m2, ubicados frente a Punta Farallón y la Caleta de Pescadores de El Ñuro, distrito de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura, anotados en los Registros SINABIP Nº 1578 y 1577 del Libro de Piura e inscritos en las Partidas Nº 11044181 y Nº 11045335 del Registro de Predios de Sullana, respectivamente, al haberse acreditado la causal prevista en el literal c) del Artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA. Artículo 2º.- El valor comercial del área total del predio cuya venta se aprueba asciende a la suma de US$ 130 973,30 (Ciento treinta mil novecientos setenta y tres con 30/100 Dólares Americanos) conforme a la valorización actualizada efectuada por la empresa Quantum Valuaciones S.A.C., suma que deberá ser cancelada por la empresa adjudicataria, en el plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor de la empresa Ángeles Minería y Construcción S.A.C. Artículo 5º.- La Zona Registral Nº I – Sede Piura, Ofi cina Registral de Sullana, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá en el Registro de Predios de Sullana, el acto a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, por el mérito de la presente y de la correspondiente escritura pública. Regístrese, comuníquese y publíquese.- MARÍA DEL PILAR PINEDA Subdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 742522-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Incorporan el Título VII - Régimen de Infracciones y Sanciones - a la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 006 -2012-CD/OSIPTEL Lima, 13 de enero de 2012 MATERIA MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA QUE ESTABLECE LAS NORMAS APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS DE ATENCION DE RECLAMOS DE USUARIOS VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, que modifi ca la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/ OSIPTEL y modifi catorias; y, (ii) El Informe N° 177-GPSU/2011 de la Gerencia de Protección y Servicio al Usuario del OSIPTEL, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, aprobada por Ley Nº 27332 y modifi cada en parte por la Ley Nº 27631, el OSIPTEL tiene función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios, así como la facultad de tipifi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que el inciso b) del artículo 25° del Reglamento General del OSIPTEL, establece que en ejercicio de la función normativa, OSIPTEL puede dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referido a reglas a las que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los órganos funcionales de OSIPTEL, incluyendo, entre otros, los reglamentos de reclamos de usuarios; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 015-99-CD/OSIPTEL, este Organismo aprobó la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones (en adelante, la Directiva Reclamos), la misma que ha sido modifi cada en parte por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 015-2002-CD/ OSIPTEL, Nº 044-2002-CD/OSIPTEL, Nº 096-2003-CD/ OSIPTEL, Nº 030-2004-CD/OSIPTEL y Nº 076-2005-CD/ OSIPTEL; Que, de conformidad con el artículo 44º del Reglamento General del OSIPTEL, este Organismo es competente para tipifi car infracciones y determinar las sanciones correspondientes, en materias de su competencia exclusiva; Que en ese sentido y teniendo en consideración las diversas obligaciones contenidas en las disposiciones de la Directiva de Reclamos, resulta necesario determinar en forma puntual, los tipos de infracciones y las sanciones que serían aplicables a las empresas operadoras en caso de incumplimiento a las referidas disposiciones; Que, el artículo 7º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008- 2001-PCM, establece que toda decisión del OSIPTEL deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; Que, el artículo 27º del Reglamento General del OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que en ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 102-2010-CD/OSIPTEL de fecha 11 de setiembre de 2010, se publicó en el diario ofi cial El Peruano el Proyecto de Resolución que modifi ca la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, con la fi nalidad que los interesados remitan a este Organismo, sus comentarios y sugerencias al mismo; Que habiéndose analizado los comentarios formulados al referido proyecto, corresponde al Consejo Directivo aprobar la Resolución que modifi ca la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones; Que asimismo, de acuerdo a las normas sobre transparencia resulta pertinente ordenar la publicación