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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de enero de 2012 459464 Que, el artículo 3 de la Ley N° 26918, Ley de creación del Sistema Nacional para la población en riesgo dispone que forman parte del Sistema Nacional para la población en riesgo, las Sociedades de Benefi cencia Pública, Juntas de Participación Social y las demás entidades del sector público cuyos fi nes primordiales sean el desarrollo de servicios de promoción, atención y apoyo social; Que, el literal e) del artículo 7 de la Ley N° 29597, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, establece que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en el marco de las políticas nacionales y sectoriales y de sus competencias exclusivas ejerce entre otras funciones aprobar normas y estándares nacionales de responsabilidad social en materia de su competencia; Que, asimismo, el literal h) del artículo 8 de la citada Ley N° 29597 prevé que para el adecuado cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social dicho Ministerio ejerce rectoría, entre otros, sobre el Sistema Nacional para la Población en Riesgo; Que, el literal c) del artículo 59 del Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social indica que es función de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, entre otras, Impulsar la rectoría del MIMDES, dictar políticas, proponer disposiciones legales y formular normas internas como ente rector del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, así como normar, controlar, supervisar y evaluar el funcionamiento de las entidades del Sistema Nacional para la Población en Riesgo; Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 010-2010-MIMDES establecen que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES ejercerá las funciones rectoras y normativas del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, a nivel nacional, siendo que las funciones que desarrollará cada nivel de gobierno se detallan en la “Matriz Específi ca de Distribución de Funciones por Niveles de Gobierno respecto de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social”; Que, atendiendo a los procesos de efectivización de la transferencia de funciones y competencias a diversos Gobiernos Locales Provinciales, respecto de las Sociedades de Benefi cencia Pública, que se han declarado concluidos mediante los Decretos Supremos números 002-2011-MIMDES, 004-2011-MIMDES, 005- 2011-MIMDES, 008-2011-MIMDES y 014-2011-MIMDES; resulta necesario contar con los lineamientos para el monitoreo y la supervisión de las actividades de apoyo social que desarrollan las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social; Estando a lo propuesto por la Dirección General de la Familia y la Comunidad y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, de la Ofi cina General de Descentralización y de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011- 2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para el Monitoreo y la Supervisión de las Actividades de Apoyo Social que desarrollan las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de los “Lineamientos para el Monitoreo y la Supervisión de las Actividades de Apoyo Social que desarrollan las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social” en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (www.mimdes. gob.pe) en la misma fecha que sea publicada la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 743244-1 PRODUCE Resolución Ministerial que aprueba formatos para la atención de procedimientos de la Ley N° 29239 – Ley sobre Medidas de Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Empleo para la Fabricación de Armas Químicas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 031-2012-PRODUCE Lima, 19 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29239 – Ley sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de empleo para la fabricación de armas químicas se establecieron medidas de control para el cumplimiento de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, aprobada mediante Resolución Legislativa N° 26465; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2011- PRODUCE se aprobó el Reglamento de la mencionada Ley, que contiene las normas y procedimientos para el control y fi scalización de las sustancias químicas tóxicas y sus precursores enumerados en las Listas 1, 2 y 3 de la Ley N° 29239 citada precedentemente, desde su producción o ingreso al país hasta su destino fi nal, así como la producción de las sustancias químicas orgánicas defi nidas no enumeradas en las indicadas listas; Que, el citado Reglamento, en su artículo 12 establece que las personas naturales o jurídicas previamente al inicio de sus actividades con las sustancias químicas y sus precursores antes referidos, deben contar con la autorización de uso otorgada por la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados; asimismo, en su artículo 22 prevé que para el ingreso o salida del territorio nacional de las sustancias químicas tóxicas y sus precursores enumerados en las listas antes indicadas, se requiere contar con autorización otorgada por la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados; por lo que resulta pertinente disponer la aprobación de los indicados formatos; Con el visado del Viceministro de MYPE e Industria, de la Dirección General de Industria y de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con las normas citadas precedentemente, el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de formatos. 1.1.- Aprobar el formato de “Solicitud para la Autorización de Uso, Modifi cación o Renovación de Sustancias Químicas Comprendidas en la Ley Nº 29239”, así como los formatos del Informe Técnico a que se refi ere el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 29239, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2011-PRODUCE, los que forman parte de la presente Resolución Ministerial como Anexo I, Anexo I-A y Anexo I-B. 1.2.- Aprobar el formato de “Solicitud de Autorización de Ingreso o Salida del País de Sustancias de las Listas 1, 2 y 3, Ley Nº 29239 – Ley sobre Medidas de Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Empleo para la Fabricación de Armas Químicas, el que forma parte de la presente Resolución Ministerial como Anexo II, el cual será aplicable hasta que se concluya con la implementación del sistema electrónico para su tramitación. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de sus anexos en el diario ofi cial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción