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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de enero de 2012 459666 Final de la Ley Nº 29813, se destinen a la realización de las intervenciones señaladas en la citada disposición. Artículo 3°.- Base Legal 3.1 Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y modifi catorias. 3.2 Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD). 3.3 Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. 3.4 Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura. 3.5 Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura. 3.6 Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD). 3.7 Decreto Supremo Nº 001-A-2004-DE/SG, que aprueba el Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres. Artículo 4°.- Ámbito de Aplicación La presente Directiva es de aplicación a las Entidades del Sector Público No Financiero, de los tres (03) niveles de gobierno, que soliciten los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, para ejecutar intervenciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud producidos durante el último trimestre del Año Fiscal 2011, así como los desastres que se produzcan o pudieran producirse durante el Año Fiscal 2012; y los PIP de emergencia declarados elegibles y aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en el Año Fiscal 2011 a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho año fi scal. Artículo 5°.- Destino de los recursos 5.1 Los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, serán destinados a realizar acciones para mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, capaz de producir un desastre de gran magnitud, declarado por el organismo público técnico científi co competente; así como rehabilitar la infraestructura pública dañada, recuperando los niveles del servicio básico interrumpido, con ejecución de acciones de corto plazo y de carácter temporal. Además, en caso de ser necesario mitigar los efectos dañinos a la actividad agropecuaria altoandina, se considerará como una respuesta oportuna la provisión de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales. 5.2 Estos recursos no pueden destinarse al fi nanciamiento de gastos por concepto de capacitación, asistencia técnica, seguimiento y control, adquisición de vehículos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones, salvo, en este último caso, cuando se trate de consultorías especializadas vinculadas directamente con la atención del desastre. Artículo 6°.-. Defi niciones 6.1 Para los efectos de la aplicación de la presente Directiva se tendrán en cuenta las defi niciones establecidas por el Sistema Nacional de Inversión Pública, su Reglamento y normas complementarias; las contenidas en el Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres y demás normas del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD. 6.2 Toda referencia genérica a Entidades en la presente norma, se entenderá hecha a las Entidades del Sector Público No Financiero, a cargo de la ejecución de las acciones a que se refi ere el artículo 10° de la presente Directiva, pertenecientes a cualquiera de los tres (03) niveles de gobierno, independientemente de su denominación, nivel de autonomía u oportunidad de creación. Artículo 7°.- Competencias Institucionales 7.1 El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI: a. En el marco de lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29813. i) Solicita los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, mediante crédito presupuestario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12° de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2012. ii) Adjunta a la solicitud de crédito presupuestario, los Informes Técnico y Sustentatorio, a que se refi eren los artículos 11° numeral 11.5 y 12° numeral 12.2 de la presente Directiva, según corresponda. iii) Incorpora los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29813, para realizar las acciones señaladas en el artículo 10° de la presente Directiva, que se hubieran producido durante el último trimestre del Año Fiscal 2011, que sucedan durante el Año Fiscal 2012, así como para los PIP de emergencia aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros en el año 2011 a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho año fi scal, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 28411 y modifi catorias. iv) Es responsable por el adecuado uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29813. v) Realiza las acciones necesarias para efectuar las transferencias fi nancieras, conforme a lo establecido por el artículo 75° de la Ley Nº 28411 y modifi catorias. b. En el marco de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres-SINAGERD: i) Establece la “Ficha Técnica de Actividad de Emergencia” y la “Ficha Técnica de Informe de Ejecución de Actividad de Emergencia”, las cuales permitirán a las Entidades solicitar y sustentar, ante el INDECI, el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, así como informarle sobre la ejecución de la actividad, respectivamente. 7.2 La Dirección General de Política de Inversiones (DGPI) del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, determina la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia, como requisito previo para la ejecución de los citados proyectos. 7.3 La Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de la Ley Nº 28411 y modifi catorias: a. Formula el proyecto de Decreto Supremo que autorice los créditos presupuestarios, con cargo a los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, a solicitud del Titular del INDECI, conforme a lo señalado en los artículos 11° numeral 11.5 y 12° numeral 12.2 de la presente Directiva, según corresponda. b. Asigna la codifi cación presupuestal de las actividades y proyectos no considerados en las Tablas Maestras del Sistema de Gestión Presupuestal (SGP-SIAF). 7.4 La Entidad, para la aplicación de lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813: a. Sustenta ante el INDECI que no cuenta con la disponibilidad presupuestal para ejecutar las Actividades de Emergencia, mediante el Informe Técnico Sustentatorio suscrito por el Jefe de su Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces. b. Los Gobiernos Locales presentan el Informe Técnico Sustentatorio en el que se señale que no cuentacon la disponibilidad presupuestal ante los Gobiernos Regionales correspondientes, a fi n que éstos sustenten sus requerimientos de recursos ante el INDECI. Artículo 8°.- Condición para el apoyo nacional en casos de emergencia 8.1 Los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29813, están destinados a la atención de desastres de gran magnitud y a realizar acciones para mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, cuando la Entidad, habiendo realizado la reprogramación presupuestal, no disponga de recursos presupuestarios para la atención de la emergencia, siendo