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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2012 (23/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de enero de 2012 459656 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 021-2012-MTC/02.- Reclasifi can Ruta Departamental o Regional como Ruta Nacional, asignándosele el Código No. PE-18 B 459672 R.VM. N° 026-2012-MTC/03.- Modifi can planes de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en FM de diversas localidades del departamento de Junín 459673 R.VM. N° 027-2012-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de Cusco 459674 R.VM. N° 028-2012-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de Junín 459675 R.VM. N° 030-2012-MTC/03.- Renuevan autorización otorgada a Radio Huascarán S.R.L. para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de Ancash 459677 R.VM. N° 034-2012-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de Loreto 459678 R.VM. N° 035-2012-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en FM 459680 R.VM. N° 036-2012-MTC/03.- Otorgan autorización a la Asociación Cultural Bethel para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en FM 459681 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. N° 16-2012-P-CSJCL/PJ.- Establecen disposiciones para el funcionamiento de Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, durante las vacaciones del año judicial 2012 459683 Res. Adm. N° 24-2012-P-CSJCL/PJ.- Reconforman Salas Superiores de Emergencia para el período vacacional de la Corte Superior de Justicia del Callao y disponen la reconformación de órganos jurisdiccionales de emergencia 459685 ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Res. N° 0040-2012-ANR.- Amplían plazo otorgado, mediante la Res. N° 1176-2011-ANR, a la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo 459686 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Establece medidas complementarias para acceder a la subvención económica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” DECRETO SUPREMO Nº 008-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2011-PCM se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, con la fi nalidad de otorgar subvenciones económicas a las personas adultas en condición de extrema pobreza a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad que cumplan con los requisitos establecidos por la indicada norma; Que, a través del Decreto de Urgencia N° 056-2011, se determina las características generales de la subvención económica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y se establece las medidas presupuestales y fi nancieras necesarias para su funcionamiento, disponiéndose como plazo de vigencia del referido dispositivo hasta el 31 de diciembre de 2011; Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), como sistema funcional, y el sector Desarrollo e Inclusión Social, que comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29792 dispone la adscripción del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la que ha quedado formalizada a partir del 01 de enero de 2012, según lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 001-2011- MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, luego de la adscripción del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se ha determinado la necesidad de modifi car algunos aspectos vinculados con el acceso a la subvención económica que se otorgará a los usuarios del citado programa; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158; la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411; y, la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ley N° 29792; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación de la Norma de Creación de Pensión 65 Modifíquese el artículo 3, los numerales 4.2 y 4.3 del artículo 4, el artículo 5 y la Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, Decreto Supremo que crea el Programa Social denominado Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 3.- Requisitos para ser usuarios del Programa “Pensión 65” 3.1. Son usuarios del Programa “Pensión 65”, las personas adultas a partir de sesenta y cinco (65) años de edad que se encuentren en condición de extrema pobreza de acuerdo a los criterios del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH). 3.2. La condición de usuario del Programa “Pensión 65” es incompatible con la percepción de cualquier pensión o subvención que provenga del ámbito público o privado, incluyendo a EsSalud, así como ser usuario de algún programa social, a excepción del Seguro Integral de Salud (SIS) y el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización (Pronama). 3.3. Para acceder a los benefi cios del Programa “Pensión 65”, los potenciales usuarios deberán entregar, al representante debidamente acreditado del Programa “Pensión 65”, copia de su Documento Nacional de Identidad (DNI) y una declaración jurada, debidamente suscrita, conforme al formato previsto en el Anexo 1. Artículo 4.- Administración del Programa “Pensión 65” y pago de la subvención (...) 4.2. El Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) comunica el padrón de personas elegibles al Programa “Pensión