TEXTO PAGINA: 14
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de enero de 2012 459668 e. La documentación sustentatoria presentada por la Entidad solicitante. 11.5 El Titular del INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la solicitud de crédito presupuestario, adjuntando: el Informe del Director Nacional del INDECI y el Informe Técnico de Aprobación de las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia debidamente suscrito por los funcionarios correspondientes, como requisito previo a la aprobación del crédito presupuestario, conforme a lo dispuesto por el artículo 13° de la presente Directiva. 11.6 La ejecución de la Actividad de Emergencia se deberá ejecutar respetando las metas, estructura de costos de las partidas y subpartidas, monto total y plazo de ejecución, aprobados en la Ficha Técnica de Actividad de Emergencia. Artículo 12°.- Proyecto de Inversión Pública de emergencia 12.1 El PIP de emergencia se sustenta en la Ficha Técnica de PIP de Emergencia, para su fi nanciamiento con cargo a los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813. 12.2 Para el fi nanciamiento de los PIP de emergencia, el Titular del INDECI remite al MEF, mediante Informe Sustentatorio, la solicitud de crédito presupuestario, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, señalando lo siguiente: a. La relación de los PIP de emergencia declarados elegibles por la DGPI y aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros, señalando sus respectivos montos de inversión. b. La relación de las Entidades solicitantes. c. La localización geográfi ca donde se ejecutarán los PIP de emergencia. Artículo 13°.- Transferencia fi nanciera de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813 13.1 La transferencia de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, se autoriza de acuerdo a lo establecido en el artículo 45° de la Ley Nº 28411. 13.2 Emitido el Decreto Supremo correspondiente, el INDECI realizará la transferencia financiera mediante Resolución de su Titular a las Entidades solicitantes, informando a la DGPI, para efectos de registro. Artículo 14°.- Del período máximo de atención y disposición de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813 14.1 Las Actividades de Emergencia y PIP de emergencia que utilicen los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, deben ejecutarse y culminarse física y fi nancieramente en un plazo máximo de seis (06) meses, contado desde la fecha de la transferencia fi nanciera de los recursos por parte de INDECI, debiéndose tener en cuenta para tal efecto, el plazo considerado de ejecución indicado en la Ficha Técnica del PIP de emergencia declarado elegible o de la Ficha Técnica de Actividad de Emergencia aprobado por el INDECI, que tienen carácter de Declaración Jurada. 14.2 El plazo de seis (06) meses comprende todos los procesos técnicos y administrativos posteriores a la transferencia fi nanciera por parte del INDECI, incluyendo la presentación del informe de ejecución para Actividades de Emergencia y PIP de emergencia, estando sujeto al término del ejercicio presupuestario. 14.3 Las transferencias fi nancieras que efectúa el INDECI a las Entidades, son defi nitivas y corresponden al monto total señalado en la Ficha Técnica de Actividad de Emergencia aprobada por INDECI o en la Ficha Técnica del PIP de emergencia declarado elegible por la DGPI y aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros. Los créditos presupuestarios adicionales que la Entidad reciba en fechas posteriores a las transferencias fi nancieras realizadas a su favor por el INDECI, no podrán destinarse a las mismas Actividades de Emergencia o PIP de emergencia que se estén fi nanciando con cargo a los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813. Dichos créditos presupuestarios adicionales podrán destinarse a nuevas Actividades de Emergencia o PIP de emergencia, previo cumplimiento de las disposiciones de la presente norma. 14.4 En el caso que la Entidad que ha recibido la transferencia fi nanciera del INDECI, no haya ejecutado la totalidad del crédito presupuestario transferido, deberá realizar la devolución del mismo, depositándolo en la cuenta principal del Tesoro Público, conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería, informando de dicha devolución al INDECI. TÍTULO IV DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 15°.- Información sobre los gastos ejecutados con cargo a los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813 15.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la DGPI y DGPP, está facultado para solicitar al INDECI y a la Entidad responsable del uso de los recursos transferidos, información complementaria relacionada con la programación, ejecución y evaluación de los gastos ejecutados. 15.2 Finalizada la ejecución física y fi nanciera del PIP de emergencia, el Titular de la Entidad que ha recibido la transferencia fi nanciera del INDECI, deberá remitir a la DGPI, con copia al INDECI y a su Órgano de Control Interno, la Ficha de Ejecución de PIP de emergencia, en un plazo máximo de seis (06) meses contado desde la fecha de la transferencia fi nanciera. 15.3 Finalizada la ejecución física y fi nanciera de las Actividades de Emergencia, el Titular de la Entidad que ha recibido la transferencia fi nanciera del INDECI, deberá remitir a éste y a su Órgano de Control Interno, la “Ficha Técnica de Informe de Ejecución de Actividad de Emergencia”, en un plazo máximo de seis (06) meses contado desde la fecha de la transferencia fi nanciera. El INDECI está facultado para solicitar a la Entidad que ha recibido la transferencia fi nanciera, información complementaria relacionada con la programación, ejecución y evaluación de los gastos. Artículo 16.- Responsabilidades 16.1 El INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, transferidos por el MEF, debiendo realizar el control y seguimiento de la ejecución de metas físicas y fi nancieras de las Actividades de Emergencia y PIP de emergencia a que se refi ere la presente Directiva. 16.2 El INDECI es responsable de la evaluación y declaración de procedencia de las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia, así como de cautelar toda la documentación relacionada al uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813. 16.3 La Entidad que ha recibido la transferencia fi nanciera del INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, en virtud de los convenios que suscriban u otros documentos que sustenten las transferencias fi nancieras. Asimismo, la entidad que ha recibido la transferencia fi nanciera del INDECI, es responsable del cumplimiento de las metas físicas, liquidación, supervisión o inspección de los mismos. 16.4 Teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral precedente, si fi nalizada la ejecución de la Actividad de Emergencia o del PIP de emergencia, sus respectivas Fichas de Ejecución no corresponden a lo aprobado por INDECI o declarado elegible por la DGPI, respectivamente; el Titular de la Entidad deberá informar a su Órgano de Control Institucional para las responsabilidades a que hubieren lugar. 16.5 El INDECI y cada Entidad que realice intervenciones con cargo a los recursos a que se refi ere la Ley Nº 29813, son responsables de formular, remitir y