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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2012 (23/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de enero de 2012 459669 cautelar toda la documentación referida a las Actividades de Emergencia y PIP de emergencia a los que se refi ere la presente Directiva. Asimismo, cada uno de ellos es responsable por los trámites y registros presupuestarios y contables bajo las normas legales vigentes aplicables a las Entidades del Sector Público. 16.6 La atención por parte de la DGPP de la autorización presupuestal solicitada por el INDECI respecto de los recursos a que se refi ere de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, no convalida los actos, acciones o gastos que no se ciñan a la normatividad vigente, correspondiendo al INDECI y a las demás Entidades que tengan a su cargo la ejecución de los recursos, la observancia de la legalidad y de las formalidades aplicables a cada caso. 16.7 Toda la información suscrita y remitida al amparo de lo dispuesto en la presente Directiva tiene carácter de Declaración Jurada, bajo responsabilidad de los funcionarios que la suscriben y remiten; por lo que se sujetan a las responsabilidades que la legislación determina. 16.8 Cualquier incumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva deberá ser comunicado al Órgano de Control Institucional de la Entidad correspondiente, para que determine, en el marco del Sistema Nacional de Control las acciones a que hubiere lugar. TÍTULO V Procedimiento para la aplicación del tratamiento especial para las actividades destinadas a la atención inmediata de desastres de gran magnitud, establecido en los artículos del Decreto de Urgencia N° 015-2010 prorrogados por la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813 Artículo 17°.- Alcance del Título V 17.1 El Título V de la presente Directiva es de aplicación a las entidades siguientes: Ministerio de Salud; Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA; Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI; así como Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondientes a la jurisdicción de la zona afectada. 17.2 En ese marco, toda referencia genérica a Entidades en el presente Título, se entenderá hecha a las entidades señaladas en el numeral precedente. Artículo 18°.- De las actividades destinadas a la atención inmediata de desastres de gran magnitud 18.1 Declarado el estado de emergencia por el Gobierno Nacional, el Gobierno Regional remitirá los requerimientos, indicando cantidad y características técnicas conforme a lo establecido en el EDAN, al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) y al Ministerio de Salud (MINSA), para que realicen las actividades de provisión de alimentos y medicinas, así como la realización de actividades de desinfección, de acuerdo a sus competencias. 18.2 Los Gobiernos Regionales, así como los Gobiernos Locales pertenecientes a su ámbito geográfi co, realizarán la limpieza y remoción de escombros, a través de la contratación del combustible necesario para el funcionamiento de sus maquinarias o, de no contar con ellas, mediante el alquiler de dichas maquinarias. De igual manera, realizarán el alquiler de vehículos para el transporte de agua potable para consumo humano, cuando no exista posibilidad de aprovisionamiento en el mismo lugar de la emergencia a causa de los daños producidos por los propios desastres naturales. Artículo 19°.- Del Procedimiento para la aplicación del tratamiento especial para la atención inmediata de desastres de gran magnitud 19.1 Dentro de los diez (10) días calendario de declarado el estado de emergencia, las Entidades deberán comunicar a INDECI el inicio de las actividades señaladas en el artículo precedente, las localidades que están siendo atendidas, las acciones a desarrollar, el plazo y el nombre del supervisor a cargo. 19.2 Una vez efectuado el gasto para las actividades antes señaladas y luego de vencido el plazo señalado en el numeral precedente, las Entidades que solicitan la restitución de recursos deberán presentar al INDECI los documentos señalados en el numeral 11.2 de la presente Directiva, así como un informe de su respectiva Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces, sustentando que no cuentan con disponibilidad presupuestal ni fi nanciera para realizar la restitución de los insumos utilizados o el servicio contratado de alquiler de maquinaria o de vehículos para el transporte de agua potable para consumo humano, bajo ninguna fuente de fi nanciamiento. Tales actividades deberán haber sido fi nanciadas con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. 19.3 La reposición de recursos para la restitución del stock de alimentos y medicinas, se circunscribirá únicamente a la población damnifi cada establecida en el EDAN. Asimismo, la reposición de recursos por las actividades de desinfección, atención de limpieza, remoción de escombros y aprovisionamiento de agua potable para consumo humano, se circunscribirá únicamente a las localidades afectadas según lo establecido en el EDAN. 19.4 Los gobiernos regionales y los gobiernos locales son responsables de las acciones que realicen. Dentro de los noventa (90) días calendario siguiente de ocurrido el desastre, dichos gobiernos deberán emitir un informe sobre las acciones realizadas dentro del marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, fundamentando el uso de los recursos, el cual será remitido a la Contraloría General de la República, a la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República y al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI. 19.5 Una vez que INDECI constate que la Entidad le informó dentro de los diez (10) días calendario de declarado el estado de emergencia, que los gastos se hayan efectuado dentro de dicho plazo, que estén vinculados con la emergencia producida y con la información contenida en el EDAN, así como que los importes que se solicitan reponer corresponden a la Tabla de Precios aprobada por el INDECI según lo señalado en el artículo 3º del Decreto de Urgencia 015-2010; el Jefe del INDECI solicita al Ministerio de Economía y Finanzas la transferencia de recursos respectiva, mediante un Informe especifi cando las unidades ejecutoras y/o pliegos presupuestarios y los montos a restituir. La Entidad presentará a INDECI el Informe o Resolución de Liquidación de la Actividad, después de aprobada la solicitud de reposición de recursos. 19.6 Las Entidades señaladas en el artículo 4º de la presente Directiva, pueden solicitar la reposición de recursos por los gastos efectuados por transporte aéreo al INDECI conforme al procedimiento y plazo establecidos en el presente artículo, adjuntando además el Informe del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o del Gobierno Regional, según corresponda por la jerarquía de las vías obstruidas, sustentando que no existe otra vía de comunicación rápida y oportuna para dicho traslado. Asimismo, deberá indicarse el itinerario del vuelo, las horas de vuelo, los bienes transportados, y la aeronave utilizada. El INDECI procederá conforme a lo señalado en el numeral precedente. 19.7 Con cargo a los recursos a que hace referencia la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, el Ministerio de Economía y Finanzas transfi ere los recursos a los pliegos presupuestarios respectivos conforme a los importes indicados por el INDECI en el informe a que hace referencia el numeral 19.5 del artículo 19º y de acuerdo a lo establecido en el artículo 13° de la presente Directiva. TÍTULO VI DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- Respecto al trámite para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813 La tramitación al interior de cada una de las instituciones involucradas en la gestión de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, para la atención de las Actividades de Emergencia y PIP de emergencia, deberán ser priorizadas en su atención sobre cualquier otro trámite o acción, siempre que se cumpla con lo señalado en la presente Directiva. 744189-1