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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2012 (23/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de enero de 2012 459673 Que, con Memorándum Nos. 2697-2011-MTC/20, 3306-2011-MTC/20, 3763-2011-MTC/20 y No. 3896-2011- MTC/20 de fecha 11 de agosto, 14 de octubre, 21 y 30 de noviembre de 2011, respectivamente; el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provías Nacional, opinó favorablemente respecto a la reclasifi cación de la citada Ruta Departamental o Regional como Ruta Nacional, señalando que el citado Proyecto se encargará de la gestión para el fi nanciamiento integral a fi n de intervenir en la referida vía; Que, mediante Informes No. 395-2011-MTC/14.07 y 478- 2011-MTC/14.07 de fecha 17 de octubre y 07 de diciembre de 2011, respectivamente; la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, considera procedente la reclasifi cación de la Ruta Departamental o Regional HU-112 con Trayectoria: Emp. PE-18 A (Pte. Rancho) – Umari – Panao – Chaglla – Tomayrica – Cueva Blanca – Abra Alegría – Emp. PE-5N A (Dv. Codo de Pozuzo), como Ruta Nacional, señalando que la citada carretera reúne los criterios de jerarquización vial contenidos en el artículo 8 del Reglamento, y a efectos de posibilitar la intervención del Provías Nacional en la referida vía, más aún cuando el Gobierno Regional de Huánuco ha manifestado que ha concluido con los estudios defi nitivos de la Carretera Puente Rancho – Panao – Chaglla – Rumichaca sector Km. 00+000 – Km. 80+000 y del Tramo Rumichaca – Río Chorropampa con una longitud de 122 Km.; Que, mediante Memorándum Nos. 3222-2011-MTC/14 y 3846-2011-MTC/14 de fecha 21 de octubre y 07 de diciembre de 2011, respectivamente; el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles en mérito de los Informes No. 395-2011-MTC/14.07 y 478- 2011-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, señaló que resulta procedente la reclasifi cación de la ruta solicitada por el Gobierno Regional de Huánuco; Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento, el Gobierno Nacional como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; y, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, son el MTC, por el Gobierno Nacional; los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado; Que, de conformidad con el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento, las autoridades competentes antes citadas, podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios señalados en el artículo 8 del Reglamento, la cual será aprobada por el MTC mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras - RENAC; Que, además, el artículo 9 del Reglamento, dispone que corresponde al MTC, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento considerando para tales efectos, la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6 del Reglamento; Que, mediante el Decreto Supremo No. 036-2011- MTC, se aprobó la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC; Que, en consecuencia, estando a lo opinado por el Provías Nacional y la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y a lo solicitado por el Gobierno Regional de Huánuco, resulta procedente reclasifi car la jerarquía de la Ruta Departamental o Regional HU-112 con Trayectoria: Emp. PE-18 A (Pte. Rancho) – Umari – Panao – Chaglla – Tomayrica – Cueva Blanca – Abra Alegría – Emp. PE-5N A (Dv. Codo de Pozuzo), como Ruta Nacional, asignándosele el Código No. PE-18 B; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos No. 017-2007-MTC, No. 006-2009-MTC y No. 036-2011-MTC, así como el Decreto Supremo No. 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Reclasifi car la Ruta Departamental o Regional HU-112 con Trayectoria: Emp. PE-18 A (Pte. Rancho) – Umari – Panao – Chaglla – Tomayrica – Cueva Blanca – Abra Alegría – Emp. PE-5N A (Dv. Codo de Pozuzo), como Ruta Nacional, asignándosele el Código No. PE-18 B. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 743731-1 Modifican planes de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en FM de diversas localidades del departamento de Junín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 026-2012-MTC/03 Lima, 12 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, con Resolución Viceministerial Nº 109-2004- MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de Junín, los mismos que fueron ratifi cados mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cados por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 189-2009-MTC/03, 440-2009- MTC/03, 215-2010-MTC/03, 359-2010-MTC/03 y 561- 2011-MTC/03; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 4211-2011- MTC/28, propone la incorporación del plan de la localidad de San Juan de Jarpa a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Junín; Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358- 2003-MTC/03, sus modifi catorias así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1° de la Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 189- 2009-MTC/03, 440-2009-MTC/03, 215-2010-MTC/03,