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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de enero de 2012 459657 65” a partir del cual el programa procederá a la verifi cación de requisitos y de su estado de supervivencia. La verifi cación de supervivencia se realizará trimestralmente, contada desde la fecha de aprobación del ingreso de los usuarios al Programa. 4.3. Efectuada la verifi cación a que se refi ere el numeral anterior, el Coordinador del Programa “Pensión 65”, aprobará mediante resolución la relación bimestral de usuarios. Dicha relación deberé ser publicada en el portal institucional de la entidad. Artículo 5.- Manual de operaciones El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante resolución ministerial, aprueba el Manual de Operaciones del Programa “Pensión 65”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- El Programa “Pensión 65” se inicia de manera progresiva en los distritos más pobres del Perú, donde se aplicará los criterios de elegibilidad del artículo 3 de la presente norma, para cuyo efecto se tomará como referencia los distritos cuyo nivel de pobreza es superior a 50% de acuerdo al Mapa de Pobreza 2009 del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, iniciando su implementación en los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Puno, lca y Huánuco. A propuesta del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobará la ampliación del ámbito geográfi co de intervención del Programa “Pensión 65” y metas de cobertura.” Artículo 2.- Declaración Jurada Apruébese el formato de declaración jurada que forma parte, en calidad de anexo, del presente decreto supremo, el que los potenciales usuarios del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” deberán suscribir para acceder a sus benefi cios, salvo que sean analfabetos,