Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2012 (09/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

460602

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de febrero de 2012

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Creacion del Grupo de Trabajo Multisectorial de Coordinacion para el combate contra la corrupcion y crimen organizado
DECRETO SUPREMO Nº 010-2012-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, a traves de la Convencion Interamericana contra la Corrupcion, aprobada por el Estado peruano mediante Resolucion Legislativa Nº 26757 y ratificada mediante Decreto Supremo Nº 012-97-RE, los Estados miembros de la Organizacion de los Estados Americanos declaran que el combate contra la corrupcion fortalece las instituciones democraticas, MORDAZA distorsiones de la economia, vicios de la gestion publica y el deterioro de la moral social, estableciendo que la corrupcion es uno de los instrumentos que utiliza la criminalidad organizada con la finalidad de materializar sus propositos de naturaleza ilicitos; Que, atendiendo a los requerimientos de seguridad, a traves de la Declaracion sobre Seguridad en las Americas de la Organizacion de Estados Americanos, aprobada en la tercera sesion plenaria, celebrada el 28 de octubre del 2003, se reafirma el compromiso del Estado peruano en la lucha contra la corrupcion, la cual es considerada una amenaza a la seguridad de los Estados y socava las instituciones publicas, asi como la confianza de la sociedad, generando danos economicos, comprometiendo la estabilidad, erosionando el estado de derecho y vulnerando la capacidad gubernamental para responder a otras amenazas a la seguridad; Que, la Convencion de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, aprobada por el Estado peruano mediante la Resolucion Legislativa Nº 28357 y ratificada mediante Decreto Supremo Nº 075-2004RE, en su articulo 9º del anexo I senala que cada Estado Parte se compromete, en la medida en que proceda y sea compatible con su ordenamiento juridico, a adoptar las medidas eficaces de caracter legislativo, administrativo o de otra indole para prevenir, detectar y castigar la corrupcion de funcionarios publicos y adoptar las medidas encaminadas a garantizar la intervencion eficaz de sus autoridades, incluso dotandolas de la suficiente independencia para disuadir del ejercicio de cualquier influencia indebida en su actuacion; Que, de acuerdo con el articulo 27º de la misma Convencion, los Estados Partes se comprometen, dentro de los cuales se encuentra el Estado peruano, a colaborar estrechamente con la finalidad de facilitar el intercambio seguro y rapido de informacion para hacer frente a la delincuencia organizada transnacional, en consonancia con sus respectivos ordenamientos juridicos y administrativos, con miras a aumentar la eficacia de las medidas del cumplimiento de la ley, para lo cual cada Estado debera adoptar las medidas que considere eficaces para mejorar los MORDAZA de comunicacion entre sus propias autoridades, organismos y servicios; Que, asimismo el Plan MORDAZA de Lucha contra la Corrupcion, suscrito por los Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA el 13 de junio del ano 2007, plantea en su articulo 7.4º la importancia de impulsar y fortalecer en cada MORDAZA Miembro, el trabajo coordinado interinstitucional con niveles de relacionamiento horizontal, multidisciplinario y en equipo entre los Ministerios Publicos, los Organos de Investigacion y las entidades de control gubernamental para la investigacion, procesamiento y sancion de actos de corrupcion; Que, el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru demanda que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, en su articulo 44º, se establece que son deberes primordiales del Estado proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion; por lo tanto

es obligacion del Estado desarrollar estrategias conjuntas intersectoriales y constituir entre sus instituciones grupos de trabajo orientados a cumplir con los principios y deberes que establece la Constitucion Politica del Peru; Que, el Titulo Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, determina que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo al estar sometidos a la Constitucion Politica del Peru, a las leyes y a las demas normas del ordenamiento juridico, desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les esten conferidas, por lo cual bajo el "principio de servicio al ciudadano" las entidades del Poder Ejecutivo se encuentran al servicio de las personas y de la sociedad, las cuales actuan en funcion de las necesidades de los mismos, asi como del interes general de la Nacion; Que, de acuerdo a lo senalado en los considerandos MORDAZA expuestos, resulta pertinente constituir un Grupo de Trabajo Multisectorial de caracter permanente, denominado "Grupo de Trabajo Multisectorial de Coordinacion para el combate contra la corrupcion y crimen organizado", cuyo objeto sea establecer MORDAZA de coordinacion interinstitucional entre sus entidades, asi como el diseno e implementacion conjunto de planes de accion dirigidos a combatir el delito, conforme a lo dispuesto por los principios establecidos por la Constitucion Politica del Peru y los acuerdos internacionales de los cuales el Peru forma parte; Que, asimismo, el referido Grupo de Trabajo Multisectorial se encargara de examinar y orientar la implementacion y seguimiento de todas las convenciones internacionales que la Republica del Peru MORDAZA suscrito y suscriba en materia de crimen organizado y corrupcion; De conformidad con el articulo 35º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; DECRETA: Articulo 1º.- Creacion y objetivos del Grupo de Trabajo Multisectorial de Coordinacion para el combate contra la corrupcion y crimen organizado Crease el Grupo de Trabajo Multisectorial de Coordinacion para el combate contra la corrupcion y crimen organizado, cuyo objeto sera establecer MORDAZA de coordinacion interinstitucional y el diseno e implementacion conjunta de planes de accion y operativos dirigidos a combatir los delitos de corrupcion y criminalidad organizada, facilitando la identificacion de redes de corrupcion y de delincuencia organizada a traves del intercambio de informacion y acciones conjuntas. Asimismo, se encargara de examinar y orientar la implementacion y seguimiento de todas las convenciones internacionales que la Republica del Peru MORDAZA suscrito y suscriba en materia de crimen organizado y corrupcion. Articulo 2º.- Secretaria Tecnica El Grupo de Trabajo Multisectorial contara con una Secretaria Tecnica, adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la cual brindara asesoramiento, apoyo tecnico, administrativo y legal que requiera, la misma que estara a cargo de la Secretaria Tecnica del Consejo de Defensa Juridica del Estado. Articulo 3º.- Plan de Trabajo El Grupo de Trabajo Multisectorial aprobara el plan de trabajo en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, computado a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Conformacion del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo Multisectorial de Coordinacion para el combate contra la corrupcion y crimen organizado estara integrada por los siguientes miembros (titular y alterno), quienes llevaran a cabo tal labor de manera ad honorem: - Un (01) representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien lo presidira; - Un (01) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; - Un (01) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; - Un (01) representante del Ministerio del Interior; - Un (01) representante del Ministerio de Economia y Finanzas; - Un (01) representante del Poder Judicial; - Un (01) representante de la Fiscalia de la Nacion;

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