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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de febrero de 2012 460602 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Creación del Grupo de Trabajo Multisectorial de Coordinación para el combate contra la corrupción y crimen organizado DECRETO SUPREMO Nº 010-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través de la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por el Estado peruano mediante Resolución Legislativa Nº 26757 y ratifi cada mediante Decreto Supremo Nº 012-97-RE, los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos declaran que el combate contra la corrupción fortalece las instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios de la gestión pública y el deterioro de la moral social, estableciendo que la corrupción es uno de los instrumentos que utiliza la criminalidad organizada con la fi nalidad de materializar sus propósitos de naturaleza ilícitos; Que, atendiendo a los requerimientos de seguridad, a través de la Declaración sobre Seguridad en las Américas de la Organización de Estados Americanos, aprobada en la tercera sesión plenaria, celebrada el 28 de octubre del 2003, se reafi rma el compromiso del Estado peruano en la lucha contra la corrupción, la cual es considerada una amenaza a la seguridad de los Estados y socava las instituciones públicas, así como la confi anza de la sociedad, generando daños económicos, comprometiendo la estabilidad, erosionando el estado de derecho y vulnerando la capacidad gubernamental para responder a otras amenazas a la seguridad; Que, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, aprobada por el Estado peruano mediante la Resolución Legislativa Nº 28357 y ratifi cada mediante Decreto Supremo Nº 075-2004- RE, en su artículo 9º del anexo I señala que cada Estado Parte se compromete, en la medida en que proceda y sea compatible con su ordenamiento jurídico, a adoptar las medidas efi caces de carácter legislativo, administrativo o de otra índole para prevenir, detectar y castigar la corrupción de funcionarios públicos y adoptar las medidas encaminadas a garantizar la intervención efi caz de sus autoridades, incluso dotándolas de la sufi ciente independencia para disuadir del ejercicio de cualquier infl uencia indebida en su actuación; Que, de acuerdo con el artículo 27º de la misma Convención, los Estados Partes se comprometen, dentro de los cuales se encuentra el Estado peruano, a colaborar estrechamente con la fi nalidad de facilitar el intercambio seguro y rápido de información para hacer frente a la delincuencia organizada transnacional, en consonancia con sus respectivos ordenamientos jurídicos y administrativos, con miras a aumentar la efi cacia de las medidas del cumplimiento de la ley, para lo cual cada Estado deberá adoptar las medidas que considere efi caces para mejorar los canales de comunicación entre sus propias autoridades, organismos y servicios; Que, asimismo el Plan Andino de Lucha contra la Corrupción, suscrito por los Países Miembros de la Comunidad Andina el 13 de junio del año 2007, plantea en su artículo 7.4º la importancia de impulsar y fortalecer en cada País Miembro, el trabajo coordinado interinstitucional con niveles de relacionamiento horizontal, multidisciplinario y en equipo entre los Ministerios Públicos, los Órganos de Investigación y las entidades de control gubernamental para la investigación, procesamiento y sanción de actos de corrupción; Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú demanda que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, en su artículo 44º, se establece que son deberes primordiales del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; por lo tanto es obligación del Estado desarrollar estrategias conjuntas intersectoriales y constituir entre sus instituciones grupos de trabajo orientados a cumplir con los principios y deberes que establece la Constitución Política del Perú; Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, determina que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo al estar sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas, por lo cual bajo el “principio de servicio al ciudadano” las entidades del Poder Ejecutivo se encuentran al servicio de las personas y de la sociedad, las cuales actúan en función de las necesidades de los mismos, así como del interés general de la Nación; Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos antes expuestos, resulta pertinente constituir un Grupo de Trabajo Multisectorial de carácter permanente, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial de Coordinación para el combate contra la corrupción y crimen organizado”, cuyo objeto sea establecer canales de coordinación interinstitucional entre sus entidades, así como el diseño e implementación conjunto de planes de acción dirigidos a combatir el delito, conforme a lo dispuesto por los principios establecidos por la Constitución Política del Perú y los acuerdos internacionales de los cuales el Perú forma parte; Que, asimismo, el referido Grupo de Trabajo Multisectorial se encargará de examinar y orientar la implementación y seguimiento de todas las convenciones internacionales que la República del Perú haya suscrito y suscriba en materia de crimen organizado y corrupción; De conformidad con el artículo 35º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; DECRETA: Artículo 1º.- Creación y objetivos del Grupo de Trabajo Multisectorial de Coordinación para el combate contra la corrupción y crimen organizado Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de Coordinación para el combate contra la corrupción y crimen organizado, cuyo objeto será establecer canales de coordinación interinstitucional y el diseño e implementación conjunta de planes de acción y operativos dirigidos a combatir los delitos de corrupción y criminalidad organizada, facilitando la identifi cación de redes de corrupción y de delincuencia organizada a través del intercambio de información y acciones conjuntas. Asimismo, se encargará de examinar y orientar la implementación y seguimiento de todas las convenciones internacionales que la República del Perú haya suscrito y suscriba en materia de crimen organizado y corrupción. Artículo 2º.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo Multisectorial contará con una Secretaría Técnica, adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la cual brindará asesoramiento, apoyo técnico, administrativo y legal que requiera, la misma que estará a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. Artículo 3º.- Plan de Trabajo El Grupo de Trabajo Multisectorial aprobará el plan de trabajo en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, computado a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo Multisectorial de Coordinación para el combate contra la corrupción y crimen organizado estará integrada por los siguientes miembros (titular y alterno), quienes llevarán a cabo tal labor de manera ad honórem: - Un (01) representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien lo presidirá; - Un (01) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; - Un (01) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; - Un (01) representante del Ministerio del Interior; - Un (01) representante del Ministerio de Economía y Finanzas; - Un (01) representante del Poder Judicial; - Un (01) representante de la Fiscalía de la Nación;