Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2012 (09/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460619

Articulo 2°.- Disponer la incorporacion de SGS Certificadora de Educacion S.A.C. en el Registro Nacional de Entidades Evaluadoras con fines de Acreditacion del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior No Universitaria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta SINEACE

Articulo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de febrero del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

748761-7 751494-1

ENERGIA Y MINAS
Modifican el Reglamento de Utilizacion de los Recursos y Medios Provenientes de los Contratistas
DECRETO SUPREMO N° 003-2012-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se MORDAZA las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el Articulo 29° de la Ley N° 26221, establece que los Contratistas proveeran los recursos y los medios que acuerden con el Contratante, para una efectiva transferencia de tecnologia y capacitacion del personal del Subsector Hidrocarburos que designe el Ministerio de Energia y Minas; Que, el Reglamento de Utilizacion de los Recursos y Medios Provenientes de los Contratistas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-98-EM, recoge lo dispuesto en el Articulo 29° de la Ley Organica de Hidrocarburos; Que, el Ministerio de Energia y Minas es el ente encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la politica respecto a las Actividades de Hidrocarburos, tal como senala el articulo 3° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, concordante con los literales f) y g) del articulo 6° de la Ley Organica del Sector Energia y Minas, Decreto Ley N° 25962, por lo que corresponde a este Sector promover iniciativas destinadas a cumplir con los objetivos del Comite de Administracion de los Recursos para Capacitacion - CAREC, siendo necesario presidirlo para tal efecto; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 29° de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion del Articulo 10° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-98-EM Modificar el Articulo 10° del Reglamento de Utilizacion de los Recursos y Medios Provenientes de los Contratistas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-98-EM, el que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 10°.- El Comite de Administracion de los Recursos para Capacitacion - CAREC, estara integrado por tres (03) miembros: a) El Viceministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas, quien lo presidira; b) El Director General de Hidrocarburos; y, c) Un Representante del Ministerio de Energia y Minas. El referido Comite contara con un Secretario Ejecutivo, quien prestara el apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones." Articulo 2°- Modificacion de los Estatutos El Comite de Administracion de los Recursos para Capacitacion - CAREC debera adecuar sus Estatutos a lo dispuesto en el articulo 1° de la presente norma.

Modifican articulo 2º de la Resolucion Suprema Nº 060-2010-EM que califico para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 a MINERA CHINALCO PERU S.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 022-2012-EM
MORDAZA, 8 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de junio de 2009, MINERA CHINALCO PERU S.A. celebro, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Articulo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, el citado Contrato de Inversion ha sido objeto de modificacion mediante Adenda suscrita con fecha 27 de MORDAZA de 2010; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 060-2010-EM, se aprobo como empresa calificada, para efecto del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 a MINERA CHINALCO PERU S.A. por el desarrollo del proyecto denominado "Proyecto Minero Toromocho"; asimismo, se aprobo la lista de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion senalados en los Anexos I y II de la mencionada Resolucion; Que, conforme con el numeral 5.3 del articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, la Resolucion Suprema que califique a las personas naturales o juridicas para el goce del Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas debera ser refrendada por el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economia y Finanzas, y senalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o juridica(s) contratista(s) del Contrato de Inversion por el que se aprueba la aplicacion del Regimen; (ii) el monto de la inversion a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversion de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecucion de la inversion; (iv) los requisitos y caracteristicas que debera cumplir el Proyecto; (v) la cobertura del Regimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construccion que se autorizan; Que, con fecha 15 de diciembre de 2011 el Ministerio de Energia y Minas, la Agencia de Promocion de la Inversion Privada y MINERA CHINALCO PERU S.A. han suscrito una Adenda de Modificacion del Contrato de Inversion celebrado con MINERA CHINALCO PERU S.A. por el cual se amplia el plazo para realizar la inversion comprometida; Que, resulta necesario modificar la Resolucion Suprema Nº 060-2010-EM, a fin de incorporar la modificacion efectuada respecto al plazo para realizar la inversion comprometida; De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificacion del articulo 2º de la Resolucion Suprema Nº 060-2010-EM Modifiquese el articulo 2º de la Resolucion Suprema Nº 060-2010-EM, de acuerdo al texto siguiente:

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