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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de febrero de 2012 460619 Artículo 2°.- Disponer la incorporación de SGS Certifi cadora de Educación S.A.C. en el Registro Nacional de Entidades Evaluadoras con fi nes de Acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta SINEACE 748761-7 ENERGIA Y MINAS Modifican el Reglamento de Utilización de los Recursos y Medios Provenientes de los Contratistas DECRETO SUPREMO N° 003-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el Artículo 29° de la Ley N° 26221, establece que los Contratistas proveerán los recursos y los medios que acuerden con el Contratante, para una efectiva transferencia de tecnología y capacitación del personal del Subsector Hidrocarburos que designe el Ministerio de Energía y Minas; Que, el Reglamento de Utilización de los Recursos y Medios Provenientes de los Contratistas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-98-EM, recoge lo dispuesto en el Artículo 29° de la Ley Orgánica de Hidrocarburos; Que, el Ministerio de Energía y Minas es el ente encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política respecto a las Actividades de Hidrocarburos, tal como señala el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, concordante con los literales f) y g) del artículo 6° de la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, Decreto Ley N° 25962, por lo que corresponde a este Sector promover iniciativas destinadas a cumplir con los objetivos del Comité de Administración de los Recursos para Capacitación - CAREC, siendo necesario presidirlo para tal efecto; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 29° de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación del Artículo 10° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-98-EM Modifi car el Artículo 10° del Reglamento de Utilización de los Recursos y Medios Provenientes de los Contratistas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-98-EM, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 10°.- El Comité de Administración de los Recursos para Capacitación - CAREC, estará integrado por tres (03) miembros: a) El Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas, quien lo presidirá; b) El Director General de Hidrocarburos; y, c) Un Representante del Ministerio de Energía y Minas. El referido Comité contará con un Secretario Ejecutivo, quien prestará el apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones.” Artículo 2°- Modifi cación de los Estatutos El Comité de Administración de los Recursos para Capacitación - CAREC deberá adecuar sus Estatutos a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente norma. Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 751494-1 Modifican artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 060-2010-EM que calificó para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 a MINERA CHINALCO PERÚ S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2012-EM Lima, 8 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de junio de 2009, MINERA CHINALCO PERÚ S.A. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Artículo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, el citado Contrato de Inversión ha sido objeto de modifi cación mediante Adenda suscrita con fecha 27 de julio de 2010; Que, mediante Resolución Suprema Nº 060-2010-EM, se aprobó como empresa califi cada, para efecto del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 a MINERA CHINALCO PERÚ S.A. por el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Minero Toromocho”; asimismo, se aprobó la lista de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción señalados en los Anexos I y II de la mencionada Resolución; Que, conforme con el numeral 5.3 del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, la Resolución Suprema que califique a las personas naturales o jurídicas para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas deberá ser refrendada por el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, y señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) contratista(s) del Contrato de Inversión por el que se aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto de la inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución de la inversión; (iv) los requisitos y características que deberá cumplir el Proyecto; (v) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción que se autorizan; Que, con fecha 15 de diciembre de 2011 el Ministerio de Energía y Minas, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada y MINERA CHINALCO PERÚ S.A. han suscrito una Adenda de Modifi cación del Contrato de Inversión celebrado con MINERA CHINALCO PERÚ S.A. por el cual se amplía el plazo para realizar la inversión comprometida; Que, resulta necesario modifi car la Resolución Suprema Nº 060-2010-EM, a fi n de incorporar la modifi cación efectuada respecto al plazo para realizar la inversión comprometida; De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi cación del artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 060-2010-EM Modifíquese el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 060-2010-EM, de acuerdo al texto siguiente: