Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2012 (09/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

460610

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de febrero de 2012

Tecnico Nº 001-2012-ANA-DARH-VEA/CFP, conteniendo la propuesta de regulacion de la forma y plazos en que los usuarios abonaran las retribuciones economicas por el uso del agua y por vertimientos de aguas residuales tratadas para el ano 2012; y, Estando a lo opinado por la Direccion de Administracion de Recursos Hidricos; con el visto de la Oficina de Asesoria Juridica y de la Secretaria General, de conformidad con lo establecido en el articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Objeto La presente resolucion tiene por objeto regular el plazo y forma en que los usuarios deberan abonar la retribucion economica por uso de agua superficial, subterranea y por vertimientos de agua residual tratada para el ano 2012. Articulo 2º.- Modalidad de pago de las retribuciones economicas 2.1. Por el uso de agua superficial con fines agrarios: Los usuarios que utilicen el agua superficial con fines agrarios, efectuaran los pagos de las retribuciones economicas correspondientes bajo cualquiera de las modalidades siguientes: a) Pago previo al uso del agua, que consiste en abonar la retribucion economica correspondiente al volumen de agua solicitado, como requisito previo a la entrega de la respectiva orden de riego. b) Pago posterior al uso del agua, que consiste en pagar la retribucion economica dentro de los siete primeros dias naturales del mes siguiente en el que el usuario utilizo su dotacion de agua. 2.2. Por el uso de agua superficial con fines no agrarios y por el uso de agua subterranea: Los pagos que se realicen por concepto de las Retribuciones Economicas por el Uso del Agua Superficial con fines industriales, mineros y poblacionales, asi como por el uso de agua subterranea se realizaran en forma anual, de acuerdo a la notificacion del recibo de pago efectuado por la Administracion Local de Agua mediante Resolucion Administrativa. Para efecto del calculo del importe a pagar por el usuario, la Autoridad Local de Agua tomara en cuenta los volumenes de agua utilizados en el ano 2011. Los abonos correspondientes se efectuaran dentro de los treinta (30) dias habiles de notificados los recibos. 2.3. Por vertimiento de agua residual: Los pagos que se realicen por concepto de retribuciones economicas por vertimiento de agua residual tratada se efectuan en forma anual, de acuerdo a la notificacion de recibo de pago efectuado por la Administracion Local de Agua mediante Resolucion Administrativa. El importe a pagar por el usuario se determina segun el volumen de vertimiento autorizado en la correspondiente resolucion de autorizacion. Los abonos correspondientes se efectuan dentro de los treinta (30) dias habiles de notificados los recibos. Articulo 3º.- Depositos por concepto de los pagos de las retribuciones economicas por el uso de agua superficial, subterranea y por el vertimiento de aguas residuales tratadas 3.1. Los pagos por conceptos de las retribuciones economicas por el uso de agua superficial con fines agrarios se realizaran a las Juntas de Usuarios, quienes depositaran inmediatamente, bajo responsabilidad, las recaudaciones obtenidas en el Banco de la Nacion en la cuenta bancaria y codigo que senale la Autoridad Nacional del Agua. 3.2. Excepcionalmente, cuando en el ambito del operador donde presta el servicio de suministro de agua no exista Banco de la Nacion, los depositos correspondientes a la retribucion economica se hacen el ultimo dia util de la semana en la agencia mas cercana de dicho Banco. 3.3. Los depositos por concepto de pago de las retribuciones economicas por el uso de agua superficial con fines no agrarios, por el uso de agua subterranea y por el vertimiento de agua residual tratada se realizaran en la

cuenta bancaria del Banco de la Nacion al codigo que senale la Autoridad Nacional del Agua, en lo que corresponda. Articulo 4º.- Sanciones 4.1. Por incumplimiento del pago oportuno de las Retribuciones Economicas por el Uso de Agua Superficial, Subterranea y por Vertimiento de Agua Residual tratada se aplicara un interes moratorio simple mensual del uno por ciento (1%) del monto total de la retribucion economica, aplicable por mes o fraccion del mes. 4.2. Sin perjuicio de lo senalado en el numeral 4.1, la Administracion Local de Agua podra disponer el corte de agua o suspension del vertimiento otorgado y de ser el caso, la extincion del derecho de uso de agua o autorizacion de vertimiento, a los usuarios que no se encuentren al dia en el pago de las retribuciones economicas, debiendo en tal caso solicitar el inicio del procedimiento de la cobranza coactiva o disponer el inicio del procedimiento sancionador, segun corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Retribuciones economicas aplicables a quienes se hayan acogido al Programa de Adecuacion de Vertimientos y Reuso de Agua Residual-PAVER Las personas naturales o juridicas que se hayan acogido al Programa de Adecuacion de Vertimientos y Reuso de Agua Residual ­ PAVER, efectuaran el pago de la retribucion economica, la que sera calculada de acuerdo a las disposiciones del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 014-2011-AG sobre la base del volumen indicado en la "Declaracion Jurada de Vertimiento o Reuso" presentado para su inscripcion en el PAVER; quedando sujetas a las disposiciones de la presente Resolucion, en cuanto a la modalidad de pago y sanciones por incumplimiento. Segunda.- Cobranza de retribucion economica por uso de aguas subterraneas con fines agrarios por las Juntas de Usuarios Las Juntas de Usuarios que a la entrada en vigencia de la presente resolucion, efectuan la cobranza de tarifa por gestion y monitoreo de aguas subterraneas podran ser autorizadas, a solicitud de parte, para efectuar la recaudacion de la retribucion economica por el uso del agua subterranea con fines agrarios correspondiente a los usuarios a quienes prestan el servicio. Tercera.- Modalidad pago y depositos por uso de agua con fines energeticos El pago de las retribuciones economicas a cargo de los usuarios de agua con fines energeticos, se efectua en forma mensual a traves de depositos de acuerdo a la produccion de energia producida segun lo dispuesto en la Ley de Concesiones Electricas ­ Decreto Ley Nº 25884, en la cuenta bancaria que senale la Autoridad Nacional del Agua. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua

751340-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Otorgan caracter oficial a la "Marca MORDAZA Peru"
DECRETO SUPREMO Nº 003-2012-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, es el organismo rector del Sector Comercio

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