TEXTO PAGINA: 10
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de febrero de 2012 460608 Delegan diversas facultades en el Director General de la Oficina de Administración y en el Director de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración del Ministerio durante el Ejercicio Fiscal 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0027-2012-AG Lima, 27 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1017 – Ley de Contrataciones del Estado, faculta al titular de la entidad, a delegar mediante resolución, la autoridad que la referida ley le otorga; señalando además, que no pueden ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de ofi cio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el reglamento; Que, conforme a lo prescrito en el artículo 53º de la Ley de Contrataciones del Estado, las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un proceso de selección, solamente podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación, el cual será conocido y resuelto por el titular de la Entidad, siempre y cuando el valor referencial del proceso no supere las seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias, pudiendo delegar tal potestad, siendo el funcionario a quien se delegue dicha facultad responsable por la emisión del acto que resuelva el recurso; Que de manera complementaria, el artículo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008- EF, establece que el titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la facultad de resolver recursos de apelación, sin que en ningún caso dicha delegación pueda recaer en los miembros del Comité Especial o en el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, según corresponda; Que, el artículo 35º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Oficina de Administración es la encargada de administrar los recursos materiales y humanos, y conducir la ejecución presupuestaria, con el fin de apoyar el cumplimiento de los objetivos y metas de los sistemas que operan en la administración central del Ministerio de Agricultura, contribuyendo al mejoramiento continuo de la calidad del servicio que se brinda al usuario, mediante una gestión moderna y altamente competitiva; Que, el último párrafo del artículo 25º de la Ley 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado, pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normativa lo autorice, concordante con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 997 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, que señala que el Ministro de Agricultura puede delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, dentro del marco legal de los considerandos precedentes, para garantizar una oportuna gestión en materia de contrataciones y lograr una mayor fl uidez en la marcha administrativa del ministerio, resulta necesario, delegar ciertas facultades en el Director General de la Ofi cina de Administración y en el Director de la Unidad de Logística del Ministerio de Agricultura, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura – Administración Central, que permitan cumplir con la programación de las metas institucionales para el presente ejercicio fi scal 2012. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en el Director General de la Ofi cina de Administración del Ministerio de Agricultura, durante el Ejercicio Fiscal 2012, y respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura – Administración Central, las facultades señaladas a continuación: 1. Aprobar las modifi caciones del Plan Anual de Contrataciones (PAC), así como evaluar y supervisar su ejecución. 2. Aprobar los expedientes de contratación a que hace referencia las normas de Contrataciones del Estado. 3. Aprobar las Bases de los procesos de Adjudicación Directa, Concurso Público y de Licitación Pública. 4. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley. 5. Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley. 6. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual. 7. Aprobar la resolución de los contratos por causales reguladas en la normatividad vigente sobre contrataciones del Estado. 8. Designar a los miembros de los Comités Especiales y Comités Especiales Permanentes. 9. Aprobar el otorgamiento de la Buena Pro de las propuestas económicas que superen el valor referencial, en procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto por la Ley. 10. Comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado los hechos producidos por los proveedores, participantes, postores, contratistas y expertos independientes que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. 11. Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procesos de selección a entidades públicas y privadas nacionales, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de ente encargante, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2012. Artículo 2º.- Delegar en el Director General de la Ofi cina de Administración del Ministerio de Agricultura, durante el Ejercicio Fiscal 2012, y respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura – Administración Central, la facultad de pronunciarse y/o resolver los recursos de apelación que interpongan los participantes o postores en los procesos de selección sujetos a la normativa sobre contrataciones del Estado, cuyo valor referencial sea inferior a las seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), sin eximirlas de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto. Artículo 3º.- Delegar en el Director de la Unidad de Logística de la Ofi cina de Administración del Ministerio de Agricultura, durante el Ejercicio Fiscal 2012, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura – Administración Central, las facultades señaladas a continuación. 1. Celebrar los contratos derivados de los procesos de selección y de las exoneraciones, para la contratación de bienes, servicios y obras, así como suscribir addendas para su modifi cación, de corresponder. 2. Celebrar contratos complementarios de bienes y servicios. 3. Aprobar las Bases de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 4º.- La delegación de facultades a que se refi ere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo 5º.- El Director General de la Ofi cina de Administración dará cuenta ante el Despacho Ministerial, el primer día útil de cada mes, sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta por la presente Resolución Ministerial. Artículo 6º.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución Ministerial.