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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de febrero de 2012 460609 Artículo 7º.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Portal Web del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura 750906-2 Aprueban Convenio Específico de Licencia de uso de la Marca Vicuña Perú a celebrarse con Incapalca Textiles Peruanos de Exportación S.A. - INCAPALCA TPX S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0033-2012-AG Lima, 6 de febrero de 2012 VISTO: La solicitud de fecha 25 de noviembre del 2011, presentada por el señor Luis Chaves Bellido, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 29234567, en su calidad de Gerente General de la empresa Incalpaca Textiles Peruanos de Exportación S.A – INCALPACA TPX S.A según Poder inscrito en la Partida Nº 11006664 del Registro de Persona Jurídicas de la Ofi cina Registral de Arequipa, para el otorgamiento de la Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ, por el período de dos (02) años; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Agricultura – MINAG, es el órgano rector del Sector Agrario y establece la Política Nacional Agraria, la cual es de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno y ejerce sus funciones en el marco del Decreto Legislativo Nº 997, teniendo como función específi ca dictar las políticas nacionales para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales, la fl ora y la fauna silvestre, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente; Que, el Estado Peruano a través del Ministerio de Agricultura, es titular de la marca VICUÑA PERÚ, por Resolución Nº 004638-2009/DSD-Reg-INDECOPI, la cual se encuentra debidamente inscrita y registrada en la Ofi cina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, con Certifi cado Nº 047664 aprobado por Resolución Nº 008848-1998/OSD- INDECOPI, renovado por Resolución Nº 000889-2009/ DSD-Reg-INDECOPI, para distinguir telas fabricadas con fi bra de vicuña esquilada en viva y demás, de la clase 24 de la Clasifi cación Internacional. Asimismo, con el Certifi cado Nº 0055564 aprobado por Resolución Nº 0003223-1999- OSD-INDECOPI, renovado por Resolución Nº 005356- 2009/DSD-Reg-INDECOPI, para distinguir pantalones, abrigos, chales, bufandas, chompas y demás productos de la clase 25 de la Clasifi cación Internacional; Que, el Decreto Legislativo Nº 653 establece que la crianza de la vicuña, al igual que la transformación y comercialización de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, bajo la supervisión del Estado; Que, por Decreto Supremo Nº 053-2000-AG, se establece que el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS), mediante Resolución Ministerial y a través de convenios específi cos cederá el uso de la marca VICUÑA PERÚ y/o VICUÑA PERÚ – ARTESANÍA, a favor de personas naturales o jurídicas, titulares de la custodia y usufructo de las vicuñas y/o guanacos, a efectos de la comercialización de productos obtenidos de su fi bra; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-AG, se establece que el Estado podrá otorgar licencia de uso de la marca VICUÑA PERÚ, a favor de las empresas industriales textiles encargadas de la transformación y comercialización de productos obtenidos de fi bra de vicuña esquila viva, a un plazo determinado, mediante Convenio Específi co, aprobado por Resolución Ministerial del Sector Agricultura; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2007-AG, precisado por Decreto Supremo Nº 014-2007-AG, se dispuso la fusión por absorción del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS), en el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), en lo relativo al manejo, conservación y aprovechamiento sostenible de las especies vicuña y guanaco; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) en el Ministerio de Agricultura, siendo este último el ente absorbente; Que, mediante Informe Nº 4249-2011-AG-DGFFFS- DGEFFS de fecha 13 de diciembre del 2011, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, señala que la empresa Incalpaca Textiles Peruanos de Exportación S.A – INCALPACA TPX S.A ha cumplido con la presentación y aprobación de los requisitos previstos para el otorgamiento de Convenio Específi co de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ, por lo que recomienda su elaboración y posterior celebración entre el Ministerio de Agricultura y la citada empresa, por el periodo de dos (02) años; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 053-2000-AG y el Decreto Supremo Nº 006-2005-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio Específi co de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ a celebrarse entre el Ministerio de Agricultura, en representación del Estado y la empresa Incalpaca Textiles Peruanos de Exportación S.A – INCALPACA TPX S.A, el mismo que tendrá vigencia de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de su suscripción. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura 750817-1 Regulan plazo y forma en que usuarios deberán abonar la retribución económica por uso de agua superficial, subterránea y por vertimientos de agua residual tratada para el año 2012 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 049-2012-ANA Lima, 7 de febrero de 2012 VISTO: El Memorándum Nº 029-2012-ANA-DARH de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, según el numeral 3 del artículo 15º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Autoridad Nacional del Agua, propone normas en materia de su competencia, así como dicta normas y establece procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2011-AG se aprobaron los valores de las retribuciones económicas por el uso del agua superfi cial, aguas subterráneas y vertimiento de agua residual tratada para el año 2012; Que, de conformidad con los artículos 178º y 182º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolución Jefatural deberá regular la forma y plazos en que los usuarios deberán abonar las retribuciones económicas por el uso del agua y por vertimientos de aguas residuales tratadas, respectivamente; Que, con el documento del visto, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos remite el Informe