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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de febrero de 2012 460618 serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el inciso a), numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 – Ley N° 29812, dispone que los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras se autorizan mediante Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley N° 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicio del señor José Alfredo La Rosa Basurco, consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Moscú, Federación Rusa, del 9 al 16 de febrero de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución no cubiertos por el Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífi co (APEC), serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (4 días) : US $ 1 040,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje de la persona autorizada en la presente Resolución, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la persona cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 751495-1 EDUCACION Oficializan la autorización y registro de SGS Certificadora de Educación S.A.C. como Entidad Evaluadora Externa con fines de acreditación RESOLUCIÓN Nº 008-2012-SINEACE/P Lima, 31 de enero de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 773-2011-CONEACES-DEA de 28 de diciembre del 2011, que remite el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria. CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE) tiene por fi nalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 4°, inciso g), del Reglamento de la Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que el Consejo Superior del SINEACE, como Ente Rector del sistema, tiene la función de llevar el Registro Nacional de las Entidades Evaluadoras con fi nes de Acreditación y Entidades Certifi cadoras, de manera diferenciada; debiendo la Secretaría Técnica del Consejo Superior, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5°, inciso h, mantener actualizados los registros relacionados a la acreditación y certifi cación de la calidad, de acuerdo a la información que proporcionen los órganos operadores del SINEACE; Que, el artículo 16º del referido Reglamento dispone que para funcionar como entidad evaluadora con fi nes de acreditación se requiere estar constituida y registrada, y contar con personería jurídica; asimismo, debe disponer de un grupo de profesionales competentes estables, y de otro especializado en materia de evaluación de las diversas áreas del conocimiento sobre las que desarrollará evaluaciones, previamente capacitados y certifi cados como evaluadores para el tipo y nivel de instituciones o programas que deberán evaluar por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria (CONEACES); Que, a través de la “Guía de Procedimientos para la Autorización y Registro de Entidades Evaluadoras con fi nes de Acreditación”, aprobada con la Resolución N° 008-2010- SINEACE/P de 14 de abril del 2010, se han establecido los requisitos para ser autorizado y registrado como Entidad Evaluadora con fi nes de Acreditación por el CONEACES. Que, mediante Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, de la Sesión N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratifi cación de los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores, a fi n de formalizarlos mediante resolución administrativa de la Presidencia del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se estableció que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador; el informe de la Secretaría Técnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior; Que, mediante el Acuerdo Nº 668-2011-CONEACES, sancionado en su Sesión N° 172-2011-CONEACES de 19 de diciembre del 2011, el Directorio del CONEACES aprobó el Informe Nº 03-2011-CONEACES-DEA sobre el expediente presentado al CONEACES por SGS Certifi cadora de Educación S.A.C. solicitando su autorización y registro como Entidad Evaluadora”, formulado por la Dirección de Evaluación y Acreditación del CONEACES; en el que se recomienda autorizar y registrar a SGS Certifi cadora de Educación S.A.C. como entidad Evaluadora Externa con fi nes de Acreditación por cinco (5) años, al haber cumplido con los requisitos previstos en la citada “Guía de Procedimientos para la Autorización y Registro de Entidades Evaluadoras con fi nes de Acreditación”; Que, con arreglo a las consideraciones establecidas en su Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, el Consejo Superior del SINEACE, en su Sesión Nº 31 de 23 de enero del 2012, a través del Acuerdo N° 040-2012-SINEACE, acordó ofi cializar la autorización y Registro de SGS Certifi cadora de Educación S.A.C. como Entidad Evaluadora Externa con fi nes de Acreditación por el plazo de cinco (5) años; Que, mediante la Resolución Nº 018-2010-SINEACE/P se dispuso la apertura del Registro Nacional de Entidades Evaluadoras con fi nes de Acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria - CONEACES; Que, en la Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo y el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE. Estando a lo opinado en el Informe N° 001-2012-SINEACE/ST. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar la autorización y registro de SGS Certifi cadora de Educación S.A.C. como Entidad Evaluadora Externa con fi nes de acreditación, por el plazo de cinco (5) años, otorgados mediante Acuerdo Nº 668- 2011-CONEACES del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria.