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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (09/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de febrero de 2012 460603 - Un (01) representante de la Superintendencia Nacional de Banca, Seguros y AFP; - El Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción; - El Procurador Público Especializado en Delitos de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio; - El Procurador Público Especializado en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas; - El Procurador Público Especializado en Delitos de Terrorismo; - Un (01) representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; - Un (01) representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; - Un (01) representante de la Superintendencia del Mercado de Valores; - Un (01) representante de la Policía Nacional del Perú; - Un (01) representante de la Unidad de Inteligencia Financiera; - Un (01) representante de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones del Ministerio Público; y - Un (01) representante de la Dirección Nacional de Inteligencia. Artículo 5º.- Nombramiento de representantes El Grupo de Trabajo Multisectorial se instalará en el plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la publicación del presente Decreto Supremo, plazo dentro del cual los titulares de los sectores, organismos e instituciones mencionadas en el artículo 4º del presente Decreto, deberán haber designado a sus representantes (titular y alterno), mediante la Resolución Ministerial o similar correspondiente. Artículo 6º.- Carácter permanente El Grupo de Trabajo Multisectorial de Coordinación para el combate contra la corrupción y crimen organizado creada en el artículo 1º del presente Decreto Supremo tendrá carácter permanente. Artículo 7º.- Pedido de información El Grupo de Trabajo Multisectorial de Coordinación para el combate contra la corrupción y crimen organizado podrá requerir a las entidades del Sector Público toda la documentación e información necesaria para el cumplimiento de funciones. Artículo 8º.- Información al Consejo Nacional de Política Criminal - CONAPOC El referido Grupo de Trabajo Multisectorial informará trimestralmente al Consejo Nacional de Política Criminal - CONAPOC los planes de acción que adopte para el desarrollo de sus correspondientes objetivos. Artículo 9º.- Derogación Deróguese toda norma que se oponga a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Artículo 10º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior 751496-1 Autorizan viaje del Ministro de la Producción a Corea y encargan su Despacho al Ministro de Agricultura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 038-2012-PCM Lima, 8 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Centro de Planeamiento Estratégico - CEPLAN suscribió en el año 2011 un Memorando de Entendimiento de Cooperación Técnica con la República de Corea a través del Ministerio de Estrategia y Finanzas del Gobierno de la República de Corea - MOSF, dentro del programa de conocimiento compartido “Knowledge Sharing Programme” - KSP, para la ejecución de un programa de colaboración cuyo título es “Mejora de la competitividad y productividad de las MYPE en Perú y preferiblemente en el Corredor Económico Sur en el Perú a través del desarrollo regional de las industrias estratégicas”; Que, los objetivos del programa son contribuir a los esfuerzos de desarrollo socio económico del Gobierno de la República del Perú que busca mejorar la competitividad y productividad de las MYPE en el Corredor Económico del Sur; así como aumentar la capacidad humana e institucional del Perú en el campo del desarrollo de las MYPE mediante el intercambio de experiencias y conocimientos de la República de Corea con el CEPLAN del Perú; Que, en el marco del Memorando de Entendimiento de Cooperación Técnica y para propiciar un diálogo de alto nivel con funcionarios coreanos, previsto en el acápite 3.2 del documento antes citado, el CEPLAN comunica al Despacho Viceministerial de MYPE e Industria que a través de su Presidente ha cursado invitación al Ministro de la Producción para que presida esta delegación que además estará integrada por un representante del CEPLAN y otros dos pertenecientes al citado Ministerio y a Sierra Exportadora; Que, la importancia del viaje propuesto radica en las entrevistas que se llevarán a cabo con altas autoridades del Gobierno de la República de Corea, entre ellos, Ministros de Estado y otros funcionarios de alto rango, con quienes se conversará sobre temas relativos a la promoción y mejoramiento de las capacidades de las MYPES peruanas en relación con el mercado coreano, con respecto al cual nuestro país tiene fi rmado un acuerdo TLC; así como, la asistencia técnica para mejorar las tecnologías de ese sector empresarial; Que, en tal sentido, el objetivo de la misión es precisar un plan de cooperación que incluye tres cadenas priorizadas: café, cadena textil - confecciones de alpaca, y autopartes; y algunos temas transversales aplicables al desarrollo de las MYPES de la macro región sur, en los que Corea es líder como “green innovation (reciclaje, uso de nuevos materiales, efi ciencia energética, uso racional del agua, energías renovables), tratamiento de alimentos (IR), logística y desarrollos de software aplicados a PYMES, todo lo cual contribuirá a planifi car la posibilidad de enviar técnicos o profesionales a Corea con la fi nalidad que fortalezcan sus competencias y generen nuevos conocimientos en las industrias priorizadas y de esta manera poder realizar la réplica respectiva en las PYMES peruanas; Que, el presente viaje no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, considerando que el MOSF proporcionará los boletos de avión del viaje desde y hacia Perú y Corea, el transporte terrestre en Corea, viáticos, alojamiento y comidas para los participantes del Taller de Alto Nivel a realizarse en Corea, conforme lo previsto en el numeral 4.1.2.2 del Memorando de Entendimiento antes referido; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el viaje del señor Ministro de la Producción del 10 al 16 de febrero de 2012, según itinerario adjunto y disponer la encargatura de su Despacho mientras dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIA, Ministro de la Producción, a la ciudad de Corea, Seúl, del 10 al 16 de febrero de 2012, para los