Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2012 (13/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 13 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460851

CONSIDERANDO: Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 095-2011-RE y 094-2011-RE, publicados en el Diario Oficial El Peruano el 27 de MORDAZA de 2011, han sido ratificados el "Acuerdo de Asociacion Economica entre la Republica del Peru y Japon" y el "Acuerdo de Implementacion entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de Japon conforme al articulo 16 del Acuerdo de Asociacion Economica entre la Republica del Peru y Japon", respectivamente, suscritos el 31 de MORDAZA de 2011 en la MORDAZA de Tokio, Japon; Que, de conformidad con el articulo 222 del "Acuerdo de Asociacion Economica entre la Republica del Peru y Japon", este entrara en MORDAZA el primer dia del MORDAZA mes siguiente al mes en el cual los Gobiernos de las Partes intercambien notas diplomaticas informandose mutuamente de que sus respectivos procedimientos legales necesarios para la entrada en MORDAZA del presente Acuerdo han sido cumplidos, salvo que las Partes acuerden algo distinto; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 33 del "Acuerdo de Implementacion entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de Japon conforme al articulo 16 del Acuerdo de Asociacion Economica entre la Republica del Peru y Japon", este entrara en MORDAZA en la misma fecha que el "Acuerdo de Asociacion Economica entre la Republica del Peru y Japon" y permanecera vigente en tanto dicho Acuerdo permanezca vigente; Que, el 27 de MORDAZA de 2011, la Republica del Peru, y el 23 de enero de 2012, Japon, han efectuado el intercambio de notas diplomaticas informandose mutuamente que los procedimientos internos para la entrada en MORDAZA de ambos acuerdos han culminado; Que, habiendose cumplido con las condiciones MORDAZA senaladas, el "Acuerdo de Asociacion Economica entre la Republica del Peru y Japon" y el "Acuerdo de Implementacion entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de Japon conforme al articulo 16 del Acuerdo de Asociacion Economica entre la Republica del Peru y Japon" deberan entrar en vigencia el 1 de marzo de 2012;

Que, conforme a la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecucion los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integracion; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Articulo 1º.- Puesta en Ejecucion Pongase en ejecucion a partir del 1 de marzo de 2012, el "Acuerdo de Asociacion Economica entre la Republica del Peru y Japon", y el "Acuerdo de Implementacion entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de Japon conforme al articulo 16 del Acuerdo de Asociacion Economica entre la Republica del Peru y Japon", cuyos textos integros se encuentran publicados en la pagina web de Acuerdos Comerciales del Peru (www. acuerdoscomerciales.gob.pe) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Articulo 2º.- Comunicacion a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecucion del "Acuerdo de Asociacion Economica entre la Republica del Peru y Japon" y del "Acuerdo de Implementacion entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de Japon conforme al articulo 16 del Acuerdo de Asociacion Economica entre la Republica del Peru y Japon", asi como las precisiones necesarias sobre sus alcances. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

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