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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (13/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de febrero de 2012 460851 CONSIDERANDO: Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 095-2011-RE y 094-2011-RE, publicados en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de julio de 2011, han sido ratifi cados el “Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón” y el “Acuerdo de Implementación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Japón conforme al artículo 16 del Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón”, respectivamente, suscritos el 31 de mayo de 2011 en la ciudad de Tokio, Japón; Que, de conformidad con el artículo 222 del “Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón”, éste entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al mes en el cual los Gobiernos de las Partes intercambien notas diplomáticas informándose mutuamente de que sus respectivos procedimientos legales necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo han sido cumplidos, salvo que las Partes acuerden algo distinto; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del “Acuerdo de Implementación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Japón conforme al artículo 16 del Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón”, éste entrará en vigor en la misma fecha que el “Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón” y permanecerá vigente en tanto dicho Acuerdo permanezca vigente; Que, el 27 de julio de 2011, la República del Perú, y el 23 de enero de 2012, Japón, han efectuado el intercambio de notas diplomáticas informándose mutuamente que los procedimientos internos para la entrada en vigor de ambos acuerdos han culminado; Que, habiéndose cumplido con las condiciones antes señaladas, el “Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón” y el “Acuerdo de Implementación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Japón conforme al artículo 16 del Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón” deberán entrar en vigencia el 1 de marzo de 2012; Que, conforme a la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1º.- Puesta en Ejecución Póngase en ejecución a partir del 1 de marzo de 2012, el “Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón”, y el “Acuerdo de Implementación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Japón conforme al artículo 16 del Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón”, cuyos textos íntegros se encuentran publicados en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú (www. acuerdoscomerciales.gob.pe) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 2º.- Comunicación a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución del “Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón” y del “Acuerdo de Implementación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Japón conforme al artículo 16 del Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón”, así como las precisiones necesarias sobre sus alcances. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.