Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2012 (13/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 13 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Se suprime, por vencimiento de plazo, la aplicacion de los derechos antidumping impuestos por Res. Nº 062-2002/CDSINDECOPI, modificados por la Res. Nº 021-2009/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de aceites vegetales refinados de soya, girasol y sus mezclas, originarios de MORDAZA, producidos o exportados por las empresas Molinos Rio de la Plata S.A., Aceitera General Deheza S.A., Nidera S.A. y Aceitera MORDAZA S.A.
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 015-2012/CFD-INDECOPI MORDAZA, 2 de febrero de 2012 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 064-2007-CDS, y; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 021-2009/CFD-INDECOPI publicada el 15 de febrero de 2009 en el diario oficial "El Peruano", la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comision) dispuso mantener, por un periodo adicional de tres (3) anos1, los derechos antidumping impuestos en el ano 2002 sobre las importaciones de aceites vegetales refinados de soya, girasol y sus mezclas, originarios de la Republica MORDAZA (en adelante, Argentina), producidos o exportados por las empresas Molinos Rio de la Plata S.A., Aceitera General Deheza S.A., Nidera S.A. y Aceitera MORDAZA S.A.2 Que, el articulo 11.3 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI GATT de la Organizacion Mundial del Comercio (en adelante, Acuerdo Antidumping) dispone que todo derecho antidumping debera ser suprimido en un plazo no mayor de cinco (5) anos desde la fecha de su imposicion, salvo que por propia iniciativa o a raiz de una solicitud debidamente fundamentada presentada por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional, con la debida antelacion a la fecha de expiracion de las medidas, se determine que la supresion de tales derechos MORDAZA lugar a la continuacion o repeticion del dumping y del dano sobre la industria local3. Que, en el mismo sentido, el articulo 48 del Reglamento Antidumping aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping), modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM4, dispone que los derechos antidumping impuestos permaneceran vigentes durante el tiempo que subsistan las causas del dano o amenaza de este que los motivaron, el mismo que no podra exceder de cinco (5) anos, salvo que se MORDAZA iniciado un procedimiento de examen por caducidad de los mismos. Segun lo dispuesto en el articulo 60 del citado Reglamento, la solicitud para el inicio de dicho procedimiento de examen debe ser presentada con una antelacion no menor a ocho (8) meses a la fecha de caducidad de las medidas.

Que, en el caso particular de los derechos antidumping aplicados sobre las importaciones de aceites originarios de MORDAZA, la Resolucion Nº 021-2009/CFD-INDECOPI dispuso que dichas medidas continuen aplicandose por un periodo de tres (3) anos a partir de la fecha de publicacion de la citada resolucion, el cual concluye el 15 de febrero de 2012. Que, considerando lo expuesto y, dado que a la fecha no se ha iniciado un procedimiento de examen a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de aceites originarios de MORDAZA, corresponde suprimir tales medidas a partir del 16 de febrero de 2012. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, y el Decreto Legislativo Nº 1033, y; Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 02 de febrero de 2012; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suprimir, por vencimiento de plazo, la aplicacion de los derechos antidumping impuestos en el ano 2002, mediante Resolucion Nº 062-2002/CDSINDECOPI, y extendidos en el ano 2009 hasta el 15 de febrero de 2012 mediante Resolucion Nº 021-2009/CFDINDECOPI, sobre las importaciones de aceites vegetales refinados de soya, girasol y sus mezclas, originarios de la Republica MORDAZA, producidos o exportados por las empresas Molinos Rio de la Plata S.A., Aceitera General Deheza S.A., Nidera S.A. y Aceitera MORDAZA S.A. Articulo 2º.- La supresion de los derechos antidumping MORDAZA mencionados operara a partir del 16 de febrero de 2012. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion a Industrias del MORDAZA S.A., UCISA S.A., Industrial Alpamayo S.A., Alicorp S.A.A., a la Sociedad Nacional de Industrias, a las autoridades de la Republica MORDAZA, asi como a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, para los fines correspondientes. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion por una (1) vez en el diario oficial "El Peruano", de conformidad con lo establecido en el articulo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA Hooker MORDAZA, MORDAZA Aguayo Luy y MORDAZA MORDAZA Mendez. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente

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De acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 5º de la Resolucion Nº 021-2009/ CFD-INDECOPI, dicho acto administrativo entro en vigencia a partir de su publicacion en el diario oficial "El Peruano", es decir, el 15 de febrero de 2009. Dichos derechos antidumping fueron impuestos por la Comision mediante Resolucion Nº 062-2002/CDS-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 30 de noviembre de 2002. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 11.3.- No obstante lo dispuesto en los parrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo sera suprimido, a mas tardar, en un plazo de cinco anos contados desde la fecha de su imposicion (o desde la fecha del ultimo examen, realizado de conformidad con el parrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el dano, o del ultimo realizado en virtud del presente parrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado MORDAZA de esa fecha por propia iniciativa o a raiz de una peticion debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional con una antelacion prudencial a dicha fecha, determinen que la supresion del derecho MORDAZA lugar a la continuacion o la repeticion del dano y del dumping. El derecho podra seguir aplicandose a la espera del resultado del examen. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecera vigente durante el tiempo que subsistan las causas del dano o amenaza de este que los motivaron, el mismo que no podra exceder de cinco (5) anos, salvo que se MORDAZA iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el articulo 60 de este Reglamento.

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