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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (13/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de febrero de 2012 460857 de la economía americana, mediante Resolución Directoral Nº 024-2011-EF/52.01, se suspendieron las obligaciones a cargo de los Creadores de Mercado a que se refi eren los numerales 4.2.2, 4.2.4, 4.2.5 y 4.2.6, así como lo dispuesto en el numeral 6.3.3 del Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, en tanto la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público realice la revisión al marco normativo del Programa de Creadores de Mercado, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2011-EF; Que, por tanto, en aplicación de dichas medidas, el requisito de adquisición mínima anual de bonos soberanos, no será considerado para la designación de los participantes del Programa de Creadores de Mercado del año 2012; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y sus modifi catorias, por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su modifi catoria, y por el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2011-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar con el estatus de Creador de Mercado para el Programa de Creadores de Mercado para el año 2012, a las siguientes entidades fi nancieras: • Banco de Crédito del Perú • BBVA Banco Continental • Citibank del Perú • Deutsche Bank Perú • Scotiabank Perú Artículo 2º.- Designar con el estatus de Aspirante a Creador de Mercado para el Programa de Creadores de Mercado para el año 2012, a la siguiente entidad fi nanciera: • Banco Internacional del Perú Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LINARES PEÑALOZA Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 752240-1 EDUCACION Oficializan la “Guía de autoevaluación de la Gestión Educativa de los Centros de Educación Técnico Productiva” aprobada mediante Acuerdo Nº 297- 2011-IPEBA RESOLUCIÓN Nº 012-2012-SINEACE/P Lima, 6 de febrero de 2012 VISTO: EI Ofi cio Nº 092-2011-IPEBA de 21 de octubre del 2011, que remite el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, a través de su artículo 5° establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE), el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 44° de la Ley N° 29158 “Ley Orgánica del Poder Ejecutivo”, concordante con lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la Ley N° 28740, establece que el Consejo Superior del SINEACE, es el Ente Rector con autoridad técnico-normativa para dictar las normas y establecer los procedimientos en el ámbito del sistema; siendo, además, responsable del correcto funcionamiento del SINEACE, con arreglo a la función de articulador del funcionamiento de sus órganos operadores, asignada de manera expresa por el artículo 6°, inciso c, de la Ley del SINEACE; Que, el artículo 27° del Reglamento de la Ley N° 28740, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2007- ED, establece que el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica - IPEBA tiene como función determinar los estándares e indicadores que deben cumplir las instituciones de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, así como promover su evaluación con el fi n de mejorar la gestión pedagógica e institucional. Que, mediante Acuerdo Nº 297-2011-IPEBA, Sesión N° 97/DIRECTORIO-IPEBA de 19 de octubre del 2011, el Directorio del IPEBA aprueba la “Guía de autoevaluación de la Gestión Educativa de los Centros de Educación Técnico Productiva”; Que, mediante Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, de la Sesión N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratifi cación de los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores, a fi n de formalizarlos mediante resolución administrativa de la Presidencia del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se estableció que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador; el informe de la Secretaría Técnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior; Que, con arreglo a las consideraciones establecidas en su Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, el Consejo Superior del SINEACE, a través del Acuerdo N° 033- 2011-SINEACE, sancionado en su Sesión Nº 28 de 24 de octubre del 2011, acordó ratifi car el Acuerdo de Directorio del IPEBA Nº 297-2011-IPEBA; Que, en Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta de Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo y el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE. Estando a lo opinado en el Informe N° 022-2011-ST/SINEACE. SE RESUELVE.- Artículo 1°.- Ofi cializar la “Guía de autoevaluación de la Gestión Educativa de los Centros de Educación Técnico Productiva” aprobada por el Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica mediante Acuerdo Nº 297-2011-IPEBA, documento que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Publicar la “Guía de autoevaluación de la Gestión Educativa de los Centros de Educación Técnico Productiva” aprobada, en el portal institucional del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica: http://www.ipeba.gob.pe/, en la misma fecha en que sea publicada esta resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- Encargar al Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica- IPEBA realizar la más amplia difusión a nivel nacional de la “Guía de autoevaluación de la Gestión Educativa de los Centros de Educación Técnico Productiva”. Regístrese y comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del SINEACE 750965-4