Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2012 (13/02/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 13 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460855

de 2011 en la MORDAZA de MORDAZA - Republica del Peru, se MORDAZA la Declaracion de MORDAZA, en la cual se aprueba el Plan de Accion 2012, estableciendo las actividades a realizarse durante el presente ano; Que, en ese sentido, es necesario designar a un representante del Ministerio de Defensa para que viaje a la MORDAZA de Bogota D.C. - Republica de Colombia, a fin de participar en el "Taller para evaluar e identificar las tematicas y lineamientos de investigacion del CEED, que mas adecuadamente respondan a los intereses comunes", en el MORDAZA del CDS, asi como en la "Reunion preparatoria para la Reunion de Ministros de Defensa, Justicia e Interior de los paises miembros de UNASUR"; Que, el viaje que se autoriza se encuentra previsto en el item 33, del Rubro 5: Medidas de Confianza Mutua, del Anexo 01 del Plan de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Ano Fiscal 2012, aprobado con Resolucion Suprema Nº 014-2012 DE/SG de 13 de enero de 2012; De conformidad con la Ley Nº 29605 ­Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo 0012011-DE/ del 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 -Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 -Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquia y uso de las normas de caracter administrativo que se aplicaran en los distintos organos del Ministerio. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al Exterior en Comision de Servicio al EC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Direccion Ejecutiva de la Delegacion Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano - CDS, para que participe en el "Taller para evaluar e identificar las tematicas y lineamientos de investigacion del CEED, que mas adecuadamente respondan a los intereses comunes", en el MORDAZA del CDS, asi como en la "Reunion preparatoria para la Reunion de Ministros de Defensa, Justicia e Interior de los paises miembros de UNASUR", que se realizara en la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, del 16 al 17 de febrero de 2012. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administracion General efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima - Bogota - Lima): US$ 1,632.84 x 1 persona. (Incluye TUUA) Viaticos: US$ 200.00 x 1 persona x 2 dias TOTAL: US$ 1,632.84

Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA OTAROLA PENARANDA Ministro de Defensa 752604-20

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Credito Suplementario a favor del pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012
DECRETO SUPREMO Nº 031-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Decimo MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que en todos los compromisos contractuales que se celebren en el MORDAZA del articulo 11º de dicha Ley, se establecera un porcentaje no menor del 3%, para ser invertido por la Autoridad Portuaria Nacional en el Sistema Portuario Nacional, en funcion de los requerimientos del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, de los gastos operativos de la Autoridad Portuaria Nacional; y del Fondo de Compensacion del Desarrollo Portuario; asimismo, se dispone que otro porcentaje que sera definido en el Reglamento, debera ser transferido a la Autoridad Maritima para el cumplimiento de sus respectivas competencias en la defensa, seguridad y proteccion ambiental en las aguas jurisdiccionales del pais; Que, respecto al porcentaje que sera transferido a la Autoridad Maritima, la Decima Disposicion Transitoria y Final del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004MTC, senala que dicho porcentaje sera definido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0162006-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 0492010-MTC, senala que los porcentajes a favor de la Autoridad Portuaria Nacional y de la Autoridad Maritima a que se refiere la Decimo MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, se calcularan directamente de la retribucion que tuviera que pagar el sector privado al Estado, conforme a los compromisos contractuales que se suscriban al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 11º de dicha Ley, correspondiendo a la Autoridad Portuaria Nacional el 70% y a la Autoridad Maritima el 30% de dicha retribucion; Que, la Autoridad Portuaria Nacional efectuara los depositos correspondientes a las retribuciones por la Concesion del MORDAZA Terminal de Contenedores del TP Callao - MORDAZA Sur y otras afectadas por la Ley Nº 27943 y el Decreto Supremo Nº 016-2006-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 049-2010-MTC, que establecen la distribucion porcentual de las retribuciones economicas; por lo que, es necesario, de acuerdo a la normativa legal vigente, disponer la incorporacion del equivalente al 30% de la distribucion porcentual senalada en el Decreto Supremo Nº 049-2010-MTC, al presupuesto del Pliego Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora 004: MORDAZA de MORDAZA del Peru; Que, el literal b) del articulo 6º de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, establece que la incorporacion de los recursos que provengan entre otros, de los procesos de concesion, se efectua mediante Decreto Supremo,

US$ 400.00 ---------------------US$ 2,032.84

Articulo 3º.- El personal comisionado, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais; asimismo, dentro del referido plazo cumpliran tambien con presentar la correspondiente rendicion de cuentas, conforme a lo establecido en el articulo 6º del Decreto Suprermo Nº 047-2002-PCM. Articulo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el Articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.