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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de febrero de 2012 460858 PRODUCE Dejan sin efecto designación de miembro del Consejo Directivo del IMARPE, en representación de la Universidad Peruana RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2012-PRODUCE Lima, 11 de febrero de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 511-2011-SG, de fecha 15 de diciembre de 2011, de la Asamblea Nacional de Rectores; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 029-2010- PRODUCE de fecha 17 de setiembre de 2010, se designó al señor Francisco Edgardo Puente Vellachich, como miembro del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en representación de la Universidad Peruana; Que, a través del documento del visto, la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, comunica que se ha visto por conveniente dejar sin efecto la designación efectuada; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto de administración por el cual se deje sin efecto la Resolución Suprema Nº 029-2010-PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación efectuada mediante la Resolución Suprema Nº 029-2010- PRODUCE. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura Encargado del Despacho del Ministerio de la Producción 752604-21 VIVIENDA Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29080 - Ley de Creación del Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento DECRETO SUPREMO Nº 008-2012-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29080, se creó el Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con la fi nalidad de regular la actividad que realiza el Agente Inmobiliario sobre la adquisición, administración, arrendamiento, comercialización, asesoramiento, consultoría, transferencia, venta, cesión, uso, usufructo, permuta u otra operación inmobiliaria a título oneroso del inmueble o sobre los derechos que recaigan en ellos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2008- VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29080, Ley de Creación del Registro del Agente Inmobiliario, cuyo artículo 14 referido a los requisitos, establece como uno de ellos, para que los intermediados puedan presentar ante la Dirección Nacional de Vivienda las denuncias en contra de la actuación de los Agentes Inmobiliarios, la presentación del recibo de pago por derecho de trámite; Que, en tal sentido se podría estar limitando el derecho a formular la denuncia a los intermediados, con la exigencia del pago de un derecho de trámite que a la fecha no se encuentra determinado; lo que a su vez estaría limitando que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento pueda verifi car la magnitud de las infracciones que pudieran estar afectando actualmente a los usuarios del servicio prestado por los Agentes Inmobiliarios; Que, mediante Informe Nº 461-2011-VIVIENDA/ VMVU-DNV, elaborado por la Dirección Nacional de Vivienda del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, se propone la modifi cación del Reglamento de la Ley Nº 29080, con la fi nalidad de mejorar la aplicación del citado Reglamento; Que, en ese sentido, es necesario dejar sin efecto el pago del derecho de trámite y establecer que cualquier persona pueda denunciar la actuación de los Agentes Inmobiliarios con o sin Registro; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del Reglamento de la Ley Nº 29080, Ley de Creación del Registro del Agente Inmobiliario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2008-VIVIENDA. Modifíquese el artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 29080, Ley de Creación del Registro del Agente Inmobiliario, en los siguientes términos: “Artículo 14.- Presentación de Denuncias Se podrá presentar denuncias respecto a la actuación de los Agentes Inmobiliarios, ante la Dirección Nacional de Vivienda; para lo que deberá presentar los siguientes requisitos: a) Un escrito especificando los nombres y apellidos completos del denunciante y denunciado, así como el domicilio y, de ser el caso, número telefónico fijo y/o móvil, correo electrónico, acompañándose copia de los respectivos documentos de identidad del denunciante; b) Señalar los actos materia de denuncia expuestos en forma detallada y coherente; asimismo, de conocer, el tipo de infracción en la que incurre el Agente Inmobiliario; c) Documentación que sustente la denuncia; la indicación de la evidencia con sus características; o el lugar de ubicación para acceder a la documentación o evidencia; d) Firma del denunciante o huella digital.” Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 752604-18