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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (13/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de febrero de 2012 460850 Ley. Asimismo, dicho informe deberá ser publicado en la página web de cada universidad. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de febrero de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 752605-1 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Modifican D.S. Nº 011-2008-AG mediante el cual se constituyeron Consejos Directivos en los Proyectos Especiales de Jequetepeque - Zaña, Sierra - Centro - Sur, Pichis - Palcazu, Jaén - San Ignacio - Bagua, y Alto Huallaga DECRETO SUPREMO Nº 002-2012-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2008-AG se constituyó Consejos Directivos en los Proyectos Especiales de Jequetepeque - Zaña, Sierra - Centro -Sur, Pichis - Palcazu, Jaén - San Ignacio - Bagua, y Alto Huallaga; Que, los citados Consejos Directivos, no han propiciado debidamente la implementación de las políticas y planes nacionales determinados por el Ministerio de Agricultura, perjudicando la adecuada gestión de los mismos; Que, el Ministerio de Agricultura tiene por objeto diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la Política Nacional Agraria del Estado asumiendo la rectoría respecto a ella, ejerciendo tal responsabilidad en concordancia con la normativa constitucional y legal del Estado; Que, en ese sentido, es necesario modifi car el Decreto Supremo Nº 011-2008-AG, estableciendo condiciones que permitan efectuar un manejo adecuado y efi ciente de los citados Consejos Directivos; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, y el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación. Modifíquese los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 011-2008-AG, que constituyó Consejos Directivos en los Proyectos Especiales de Jequetepeque - Zaña, Sierra - Centro - Sur, Pichis - Palcazu, Jaén - San Ignacio - Bagua, y Alto Huallaga, en los siguientes términos: “Artículo 1º.- Creación de Consejo Directivo en los Proyectos Especiales. Constitúyase un Consejo Directivo en cada uno de los Proyectos Especiales de Jequetepeque - Zaña; Sierra - Centro - Sur; Pichis - Palcazu; Jaén - San Ignacio - Bagua y Alto Huallaga, como máximo órgano de la entidad, encargado de establecer las políticas, planes, objetivos, estrategias, actividades y metas de la institución, quien además supervisará la administración general y la marcha institucional; contando con un Director Ejecutivo. El Consejo Directivo estará conformado por: a) Un (01) representante por cada Gobierno Regional comprendido en el Proyecto Especial, de acuerdo al siguiente detalle: Proyecto Especial Gobierno Regional involucrado Jequetepeque - Zaña Cajamarca, La Libertad, Lambayeque Alto Huallaga Huánuco, San Martín, Ucayali Jaén - Bagua - San Ignacio Cajamarca, Amazonas Pichis Palcazú Junín, Pasco, Ucayali Sierra Centro Sur Ayacucho, Huancavelica, Cusco, Apurímac b) Dos (02) representantes del Ministerio de Agricultura; uno de ellos presidirá el Consejo Directivo. c) La designación del Director Ejecutivo la efectuará el Ministro de Agricultura a propuesta del Presidente del Consejo Directivo, mediante Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Designación del Consejo Directivo. Los miembros del Consejo Directivo serán designados por Resolución Ministerial para el caso del Ministerio de Agricultura y por Resolución Ejecutiva Regional para el caso de los Gobiernos Regionales. Dicho cargo es personal e indelegable”. Artículo 2º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura 752604-16 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Disponen la puesta en ejecución del “Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón” y el “Acuerdo de Implementación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Japón conforme al artículo 16 del Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón” DECRETO SUPREMO Nº 004-2012-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA