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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de febrero de 2012 460848 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. N° 46-2012-P-CSJCL/PJ.- Aprueban Cronograma Trimestral de realización de Audiencias Públicas Extraordinarias que efectuarán la Primera y Segunda Sala Penal del Callao y Sala Mixta Transitoria de Ventanilla para el Año Judicial 2012 460860 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. N° 006-2012-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario a Argentina para participar en evento de UNASUR 460860 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Ordenanza N° 019-2011-REGION ANCASH/CR.- Aprueban modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Gobierno Regional de Ancash 460861 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Acuerdo N° 008-2012/MM.- Autorizan viaje de Teniente Alcalde y de Gerente Municipal para participar en evento que se llevará a cabo en Brasil 460861 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29837 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y CRÉDITO EDUCATIVO Artículo 1. Creación del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo Créase el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo para el nivel superior a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, planifi cación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos. Artículo 2. Finalidad del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo La fi nalidad del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo es contribuir a la equidad en la educación superior garantizando el acceso a esta etapa, de los estudiantes de bajos recursos económicos y alto rendimiento académico, así como su permanencia y culminación. Artículo 3. Componentes del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo Los componentes del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo son los siguientes: 3.1. Beca Pregrado: Financia estudios de pregrado en universidades públicas o privadas nacionales y extranjeras así como estudios técnicos en institutos de educación superior tecnológicos públicos o privados nacionales, para estudiantes egresados de la secundaria con alto rendimiento académico y bajos recursos económicos, con énfasis en carreras vinculadas al desarrollo científi co y tecnológico del país y que posibiliten una adecuada inserción laboral de los graduados. 3.2. Beca Postgrado: Financia estudios de postgrado para graduados con alto rendimiento académico e insufi cientes recursos económicos, en universidades nacionales y extranjeras, públicas y privadas, con énfasis en estudios vinculados al desarrollo científi co y tecnológico del país. 3.3. Créditos Educativos: Financia total o parcialmente, de manera reembolsable, estudios de pregrado y postgrado para alumnos con alto rendimiento académico e insufi cientes recursos económicos, en institutos de educación superior tecnológicos y universidades, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Artículo 4. Becas y créditos educativos especiales El Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, podrá crear o administrar otras modalidades de becas y créditos educativos no contempladas en el artículo anterior para atender las necesidades del país así como a poblaciones vulnerables o situaciones especiales. La tasa de interés para los créditos educativos no podrá superar la tasa de interés interbancario. Artículo 5. Instituciones educativas que participan en el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo Las instituciones de educación superior, las carreras profesionales y los programas de estudios que participan del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo deben estar acreditados por los organismos competentes del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE). Artículo 6. Compromiso de los benefi ciarios Los benefi ciarios del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo suscribirán con el Ministerio de Educación un “Compromiso de Servicio al Perú”, en virtud del cual se comprometen a prestar sus servicios en el país al fi nalizar sus estudios respectivos por un período de hasta de tres años. Los benefi ciarios de las becas y créditos educativos a los que se refi ere el artículo 4 suscribirán un “Compromiso de Servicio al Perú” de acuerdo con la naturaleza o modalidad de los mismos. El “Compromiso de Servicio al Perú” debe expresar también que dichos servicios se prestarán preferentemente en la región de origen de los benefi ciarios, para lo cual los gobiernos regionales y los gobiernos locales suscribirán convenios para garantizar la contratación de los benefi ciarios del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo. En caso de incumplimiento de esta obligación, los benefi ciarios se comprometen a devolver al Estado el íntegro del costo de la beca recibida en los términos que establezca el reglamento de la presente Ley. Artículo 7. Composición y funciones del Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo a. El Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo cuenta con un Consejo Directivo integrado por: - Dos representantes del Ministerio de Educación, uno de los cuales lo preside y tiene voto dirimente.