Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2012 (13/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 13 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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- Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. - Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas. - Un representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. - Un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. - Un representante de las universidades acreditadas por los organismos competentes del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa (SINEACE). - Un representante del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico. - Un representante del Ministerio de Salud. b. Son funciones del Consejo Directivo: - Establecer las politicas, lineamientos y prioridades del Programa Nacional de Becas y Credito Educativo. - Aprobar el Plan de Gestion Institucional y la Memoria Anual del Programa. - Realizar el seguimiento y la evaluacion de los resultados del Programa a efectos de proponer mejoras en su diseno e implementacion. - Las demas funciones que establezca el Manual de Operaciones. Articulo 8. Financiamiento El Programa Nacional de Becas y Credito Educativo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educacion en el MORDAZA de las leyes anuales de Presupuesto. Asimismo, el Ministerio de Educacion promovera la participacion del sector privado y de instituciones nacionales e internacionales con el objeto de ampliar la cobertura del Programa a traves de donaciones y cooperacion tecnica nacional e internacional no reembolsable. Sin perjuicio de lo establecido en el parrafo anterior, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en el ambito de su autonomia y jurisdiccion, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, segun corresponda, destinan hasta el 10% de sus recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados para financiar el Programa Nacional de Becas y Credito Educativo. Articulo 9. Rendicion de cuentas En el MORDAZA de las normas sobre transparencia y acceso a la informacion publica, el Ministerio de Educacion, en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas, implementa evaluaciones independientes del Programa Nacional de Becas y Credito Educativo, las cuales se pondran a disposicion de la ciudadania a traves de su MORDAZA institucional, asi como toda la informacion correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Administracion y organizacion del Programa Nacional de Becas y Credito Educativo Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, en un plazo que no exceda los cuarenta y cinco dias calendario contados a partir de su publicacion, el Ministerio de Educacion dictara las disposiciones para la organizacion y funcionamiento del Programa Nacional de Becas y Credito Educativo. SEGUNDA. Creacion de unidad ejecutora Disponese que la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas cree la Unidad Ejecutora "Programa Nacional de Becas y Credito Educativo". TERCERA. Instituciones educativas que participan en el Programa Nacional de Becas y Credito Educativo En tanto el Sistema Nacional de Evaluacion,Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa (SINEACE) no implemente la acreditacion de las carreras profesionales, programas de estudios o instituciones de educacion superior a las que se refiere el articulo 5, el Ministerio de Educacion, con criterios preestablecidos y publicados que

garanticen la calidad educativa, determinara las carreras profesionales, programas educativos o centros de estudios a los que podran postular los beneficiarios del Programa Nacional de Becas y Credito Educativo. CUARTA. Incorporacion de becas existentes al Programa Nacional de Becas y Credito Educativo Incorporase al componente Beca Pregrado, las becas creadas y normadas por el Decreto Legislativo 1066, por el articulo 10 del Decreto de Urgencia 094-2009, por la decima sexta disposicion final de la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011 y por el Decreto Supremo 017-2011-ED; y al componente Beca Postgrado, la beca creada y normada por el Decreto Supremo 008-2007-ED; no pudiendo realizarse nuevas convocatorias para dichas becas. El Ministerio de Educacion, a traves del Viceministerio de Gestion Institucional, presenta en un plazo de sesenta dias calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley, un informe de cierre de cada una de las becas creadas en el MORDAZA de las disposiciones mencionadas en el parrafo precedente, el mismo que sera publicado en el MORDAZA institucional de dicho Ministerio. Los actuales beneficiarios de las becas reguladas por las normas senaladas en la presente disposicion continuaran obteniendo los beneficios bajo las mismas condiciones que les corresponde hasta la culminacion de sus estudios. Las becas originadas en el MORDAZA de los acuerdos internacionales se sujetan a dichos acuerdos y a las normas que para tal fin emita el Poder Ejecutivo y son administradas por el Programa Nacional de Becas y Credito Educativo. Esta disposicion incluye a la beca creada y normada por el Decreto Supremo 009-2010-ED. QUINTA. Autorizacion para otorgar subvenciones a personas naturales materia de las becas y garantias a los creditos del Programa Nacional de Becas y Credito Educativo Autorizase al Pliego 010: Ministerio de Educacion a otorgar subvenciones a personas naturales materia de las becas, asi como garantias a los creditos provenientes del Programa Nacional de Becas y Credito Educativo y de las becas que se incorporan a dicho Programa. SEXTA. Fondo Educativo Constituyese un Fondo Educativo con los aportes de los egresados beneficiarios de las becas de acuerdo al reglamento de la presente Ley con la finalidad de contribuir al financiamiento de las becas en el MORDAZA de la presente Ley. SEPTIMA. Reglamento de los componentes del Programa Nacional de Becas y Credito Educativo Dentro del plazo de cuarenta y cinco dias, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, se aprobara el Reglamento, mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Educacion y de Economia y Finanzas. OCTAVA. Derogacion Deroganse o modificanse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Cumplimiento de las normas establecidas Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 4 de la presente Ley, el Ministerio de Educacion queda encargado del cumplimiento de la Ley 25134, que establece becas integrales para los hijos de los ronderos campesinos, reglamentandola; y de la Ley 23585, que otorga becas de estudio en centros educativos y universidades de gestion no estatal a estudiantes que pierden al padre, tutor o persona encargada de solventar su educacion, quedando facultado para imponer las sanciones correspondientes. SEGUNDA. Informe anual Las universidades que otorgan becas deberan informar, anualmente, al Ministerio de Educacion, a la Asamblea Nacional de Rectores o quien haga sus veces, a la Comision de Educacion, Juventud y Deporte del Congreso de la Republica y a los gobiernos regionales y gobiernos locales sobre el cumplimiento de la presente

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