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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de febrero de 2012 460849 - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. - Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. - Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. - Un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. - Un representante de las universidades acreditadas por los organismos competentes del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE). - Un representante del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico. - Un representante del Ministerio de Salud. b. Son funciones del Consejo Directivo: - Establecer las políticas, lineamientos y prioridades del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo. - Aprobar el Plan de Gestión Institucional y la Memoria Anual del Programa. - Realizar el seguimiento y la evaluación de los resultados del Programa a efectos de proponer mejoras en su diseño e implementación. - Las demás funciones que establezca el Manual de Operaciones. Artículo 8. Financiamiento El Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación en el marco de las leyes anuales de Presupuesto. Asimismo, el Ministerio de Educación promoverá la participación del sector privado y de instituciones nacionales e internacionales con el objeto de ampliar la cobertura del Programa a través de donaciones y cooperación técnica nacional e internacional no reembolsable. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en el ámbito de su autonomía y jurisdicción, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, destinan hasta el 10% de sus recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados para fi nanciar el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo. Artículo 9. Rendición de cuentas En el marco de las normas sobre transparencia y acceso a la información pública, el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, implementa evaluaciones independientes del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, las cuales se pondrán a disposición de la ciudadanía a través de su portal institucional, así como toda la información correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Administración y organización del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, en un plazo que no exceda los cuarenta y cinco días calendario contados a partir de su publicación, el Ministerio de Educación dictará las disposiciones para la organización y funcionamiento del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo. SEGUNDA. Creación de unidad ejecutora Dispónese que la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas cree la Unidad Ejecutora “Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo”. TERCERA. Instituciones educativas que participan en el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo En tanto el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE) no implemente la acreditación de las carreras profesionales, programas de estudios o instituciones de educación superior a las que se refi ere el artículo 5, el Ministerio de Educación, con criterios preestablecidos y publicados que garanticen la calidad educativa, determinará las carreras profesionales, programas educativos o centros de estudios a los que podrán postular los benefi ciarios del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo. CUARTA. Incorporación de becas existentes al Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo Incorpórase al componente Beca Pregrado, las becas creadas y normadas por el Decreto Legislativo 1066, por el artículo 10 del Decreto de Urgencia 094-2009, por la décima sexta disposición fi nal de la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y por el Decreto Supremo 017-2011-ED; y al componente Beca Postgrado, la beca creada y normada por el Decreto Supremo 008-2007-ED; no pudiendo realizarse nuevas convocatorias para dichas becas. El Ministerio de Educación, a través del Viceministerio de Gestión Institucional, presenta en un plazo de sesenta días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley, un informe de cierre de cada una de las becas creadas en el marco de las disposiciones mencionadas en el párrafo precedente, el mismo que será publicado en el portal institucional de dicho Ministerio. Los actuales benefi ciarios de las becas reguladas por las normas señaladas en la presente disposición continuarán obteniendo los benefi cios bajo las mismas condiciones que les corresponde hasta la culminación de sus estudios. Las becas originadas en el marco de los acuerdos internacionales se sujetan a dichos acuerdos y a las normas que para tal fi n emita el Poder Ejecutivo y son administradas por el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo. Esta disposición incluye a la beca creada y normada por el Decreto Supremo 009-2010-ED. QUINTA. Autorización para otorgar subvenciones a personas naturales materia de las becas y garantías a los créditos del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo Autorízase al Pliego 010: Ministerio de Educación a otorgar subvenciones a personas naturales materia de las becas, así como garantías a los créditos provenientes del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo y de las becas que se incorporan a dicho Programa. SEXTA. Fondo Educativo Constitúyese un Fondo Educativo con los aportes de los egresados benefi ciarios de las becas de acuerdo al reglamento de la presente Ley con la fi nalidad de contribuir al fi nanciamiento de las becas en el marco de la presente Ley. SÉPTIMA. Reglamento de los componentes del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo Dentro del plazo de cuarenta y cinco días, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, se aprobará el Reglamento, mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Educación y de Economía y Finanzas. OCTAVA. Derogación Deróganse o modifícanse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Cumplimiento de las normas establecidas Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de la presente Ley, el Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la Ley 25134, que establece becas integrales para los hijos de los ronderos campesinos, reglamentándola; y de la Ley 23585, que otorga becas de estudio en centros educativos y universidades de gestión no estatal a estudiantes que pierden al padre, tutor o persona encargada de solventar su educación, quedando facultado para imponer las sanciones correspondientes. SEGUNDA. Informe anual Las universidades que otorgan becas deberán informar, anualmente, al Ministerio de Educación, a la Asamblea Nacional de Rectores o quien haga sus veces, a la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso de la República y a los gobiernos regionales y gobiernos locales sobre el cumplimiento de la presente