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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de febrero de 2012 460856 fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo, a propuesta de este último; Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, a través del Ofi cio Nº 080-2012-MINDEF/VRD/ DIGPP/01, el señor Ministro de Defensa ha solicitado se autorice la incorporación de mayores recursos en el Pliego 026 Ministerio de Defensa por la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 953 819,00), a favor de la Autoridad Marítima, que corresponde al depósito efectuado por la Autoridad Portuaria Nacional en la cuenta del Tesoro Público, correspondiente a los meses julio, agosto y setiembre de 2011, equivalente al 30% de las retribuciones generadas por los Concesionarios del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur y del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporación de los citados recursos hasta por la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 953 819,00), vía Crédito Suplementario; De conformidad con lo establecido en la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943 y el literal b), del artículo 6º de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2012; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 953 819,00), equivalente al 30% del depósito de las retribuciones efectuado por la Autoridad Portuaria Nacional, correspondiente a los meses de julio, agosto y setiembre de 2011, por los Concesionarios del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur y del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, para el cumplimiento de las competencias de la Autoridad Marítima en la defensa, seguridad y protección ambiental en las aguas jurisdiccionales del país, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios 1 INGRESOS PRESUPUESTARIOS 1.5 OTROS INGRESOS 1.5.1 RENTAS DE LA PROPIEDAD 953 819,00 1.5.1 2 RENTAS DE LA PROPIEDAD REAL 953 819,00 1.5.1 2.2 DERECHOS E INGRESOS POR CONCESIONES 953 819,00 1.5.1 2.2.99 OTROS DERECHOS E INGRESO POR OTRAS CONCESIONES 953 819,00 ---------------- TOTAL INGRESOS 953 819,00 ========= EGRESOS (En Nuevos Soles) SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO ACTIVIDAD 5.002152 : Operaciones de Control y Vigilancia de la Autoridad Marítima Gastos Corrientes 2.3 Bienes y Servicios 953 819,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 953 819,00 ========= Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1º del presente Dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 752604-15 Designan a diversas entidades financieras con el estatus de Creador de Mercado y Aspirante a Creador de Mercado para el Programa de Creadores de Mercado para el año 2012 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 007-2012-EF/52.01 Lima, 9 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-EF, publicado el 25 de enero de 2011, se aprobó el nuevo Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, el cual sustituye al Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 137-2005-EF; Que, en aplicación del numeral 3 del Reglamento vigente, corresponde a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, en su calidad de Unidad Responsable, designar anualmente a los participantes del Programa con el estatus de Creador de Mercado o Aspirante a Creador de Mercado, previa verifi cación del cumplimiento de lo establecido en los numerales 4, 5 y 6 de dicho Reglamento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 223-2011- EF/43, se aprobó la nueva estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, según la cual la denominación de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público ha sido modifi cada por la de Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público; Que, dada la incertidumbre en el mercado de capitales interno, producto del proceso electoral en nuestro país durante la primera mitad del año 2011 y la crisis en la Zona Euro y la postergación de la reactivación