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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de febrero de 2012 460932 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Aprueban Reglamento de Regularización y Formalización de las Instalaciones del Mercado Modelo de propiedad de la Municipalidad Provincial de Barranca ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2012-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal celebrada el 18 de Enero de 2012, durante la Estación Orden del Día, se presentó y sustentó el Proyecto de Ordenanza Municipal “REGLAMENTO DE REGULARIZACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL MERCADO MODELO DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA”; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, concordante con el artículo 194°de la Constitución Política del Estado modifi cado por la de Reforma Constitucional N°28607. Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 59º señala (…) El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades (…). Que, la Ley 27972, señala en el artículo 83º “Las Municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejerce las funciones de (…) 1.1 Regular las normas respecto del acopia, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas en concordancia con las normas nacionales sobre la materia y 1.2. Establecer las normas respecto al comercio ambulatorio (…); Que, de acuerdo al Código Tributario la Tasa es un tributo que consiste en la obligación que tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. Las tasas pueden ser, arbitrios, derechos o licencias. Así, el citado código establece que los derechos “son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos”. En similar sentido, el artículo 68 de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo N.° 776, indica que la tasa por servicios administrativos o derechos con las tasas “que debe pagar el contribuyente a la municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad”. Que, la Constitución asigna como parte de las competencias de los gobiernos locales administrar sus bienes (artículo 195, inciso 3) y en función de ello, el artículo 56° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 ha defi nido como bienes de propiedad municipal, entre otros, los bienes inmuebles de uso público destinados a servicios públicos locales, así como los edifi cios municipales y todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad conforme al artículo 56º de la citada ley. Además, el artículo 195, inciso 5 de la Constitución, asigna a los gobiernos locales el organizar, reglamentar y administrar sus servicios públicos, encontrándose dentro ello los mercados públicos. Que, como ya es de conocimiento, las conducciones de los puestos, tiendas y mesas del mercado, actualmente vienen siendo realizados – en algunos casos - por terceras personas que no son propiamente las autorizadas por la Municipalidad, de igual forma existe una serie de comerciantes que a pesar de haber sido declarado vacantes los puestos que ocupan ya de años anteriores, siguen conduciendo los negocios sin hacer pago alguno a la Municipalidad, sin embargo su permanencia viene siendo de larga data y acreditada por los padrones realizados por esta Entidad. Que, por último no menos importante es la situación que durante muchos años se viene generando en las áreas que durante la distribución originarias del mercado modelo de Barranca no estaban destinadas para comercio, sin embargo se ha permitido durante buen tiempo su ocupación mediante estructuras provisionales, siendo que los conductores de dichos establecimientos vienen generando rentas que no son distribuidas a esta comuna por los pagos que son de su entera obligación, problemática que este Concejo Municipal debe de atender al ser la Entidad Propietaria del inmueble que sirve como uno de los mercados más importantes de nuestra Ciudad. Que, estando en la obligación legal de realizar las acciones administrativas pertinentes en salvaguarda de los derechos e intereses de Municipalidad de Barranca, resulta imperioso regular la formalización de los actos de adjudicación en arrendamiento, con el fin que los conductores estén totalmente al día en sus pagos. Que, además la presente Ordenanza busca a través de su reglamento la REGULARIZACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE COMERCIOS EN LAS INSTALACIONES DEL MERCADO MODELO DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA, actividad que deberá desarrollarse con absoluto respeto a los derechos ciudadanos, por lo que este Reglamento protegerá en toda circunstancia el correcto funcionamiento del mercado modelo y las rentas que este origine en favor de su propietario. Que, la Ley 27972 señala en su artículo 9º inciso 8, son atribuciones del Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”, por ello estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa de aprobación de acta, y con el voto aprobatorio por UNANIMIDAD, de los señores miembros del Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE REGULARIZACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL MERCADO MODELO DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Artículo 1°.- APRUÉBESE, el “REGLAMENTO DE REGULARIZACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL MERCADO MODELO DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA”, el mismo que consta de tres (3) títulos, doce (12) Artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias, cuyo anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 2°.- DERÓGUESE, toda norma local que contravenga al Reglamento que aprueba la presente Ordenanza. Artículo 3°- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Servicios Públicos, Sub. Gerencia de Comercialización y Policía Municipal, al Administrador del Mercado Modelo, Sub Gerencia de