Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2012 (16/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de febrero de 2012

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Aprueban Reglamento de Regularizacion y Formalizacion de las Instalaciones del MORDAZA Modelo de propiedad de la Municipalidad Provincial de Barranca
ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2012-AL/CPB

EL MORDAZA DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA En Sesion Ordinaria de Concejo Municipal celebrada el 18 de Enero de 2012, durante la Estacion Orden del Dia, se presento y sustento el Proyecto de Ordenanza Municipal "REGLAMENTO DE REGULARIZACION Y FORMALIZACION DE LAS INSTALACIONES DEL MORDAZA MODELO DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA"; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley N° 27972, concordante con el articulo 194°de la Constitucion Politica del Estado modificado por la de Reforma Constitucional N°28607. Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 59º senala (...) El Estado estimula la creacion de riqueza y garantiza la MORDAZA de trabajo y la MORDAZA de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad publica. El Estado brinda oportunidades de superacion a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequenas empresas en todas sus modalidades (...). Que, la Ley 27972, senala en el articulo 83º "Las Municipalidades en materia de abastecimiento y comercializacion de productos y servicios, ejerce las funciones de (...) 1.1 Regular las normas respecto del acopia, distribucion, almacenamiento y comercializacion de alimentos y bebidas en concordancia con las normas nacionales sobre la materia y 1.2. Establecer las normas respecto al comercio ambulatorio (...); Que, de acuerdo al Codigo Tributario la Tasa es un tributo que consiste en la obligacion que tiene como hecho generador la prestacion efectiva por el Estado de un servicio publico individualizado en el contribuyente. Las tasas pueden ser, arbitrios, derechos o licencias. Asi, el citado codigo establece que los derechos "son tasas que se MORDAZA por la prestacion de un servicio administrativo publico o el uso o aprovechamiento de bienes publicos". En similar sentido, el articulo 68 de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Legislativo N.° 776, indica que la tasa por servicios administrativos o derechos con las tasas "que debe pagar el contribuyente a la municipalidad por concepto de tramitacion de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad". Que, la Constitucion asigna como parte de las competencias de los gobiernos locales administrar sus bienes (articulo 195, inciso 3) y en funcion de ello, el articulo 56° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972 ha definido como bienes de propiedad municipal, entre otros, los bienes inmuebles de uso publico destinados a servicios publicos locales, asi como los edificios municipales y todos los bienes adquiridos,

construidos y/o sostenidos por la municipalidad conforme al articulo 56º de la citada ley. Ademas, el articulo 195, inciso 5 de la Constitucion, asigna a los gobiernos locales el organizar, reglamentar y administrar sus servicios publicos, encontrandose dentro ello los mercados publicos. Que, como ya es de conocimiento, las conducciones de los puestos, tiendas y mesas del MORDAZA, actualmente vienen siendo realizados ­ en algunos casos - por terceras personas que no son propiamente las autorizadas por la Municipalidad, de igual forma existe una serie de comerciantes que a pesar de haber sido declarado vacantes los puestos que ocupan ya de anos anteriores, siguen conduciendo los negocios sin hacer pago alguno a la Municipalidad, sin embargo su permanencia viene siendo de larga data y acreditada por los padrones realizados por esta Entidad. Que, por ultimo no menos importante es la situacion que durante muchos anos se viene generando en las areas que durante la distribucion originarias del MORDAZA modelo de Barranca no estaban destinadas para comercio, sin embargo se ha permitido durante buen tiempo su ocupacion mediante estructuras provisionales, siendo que los conductores de dichos establecimientos vienen generando rentas que no son distribuidas a esta comuna por los pagos que son de su entera obligacion, problematica que este Concejo Municipal debe de atender al ser la Entidad Propietaria del inmueble que sirve como uno de los mercados mas importantes de nuestra Ciudad. Que, estando en la obligacion legal de realizar las acciones administrativas pertinentes en salvaguarda de los derechos e intereses de Municipalidad de Barranca, resulta imperioso regular la formalizacion de los actos de adjudicacion en arrendamiento, con el fin que los conductores esten totalmente al dia en sus pagos. Que, ademas la presente Ordenanza busca a traves de su reglamento la REGULARIZACION Y FORMALIZACION DE COMERCIOS EN LAS INSTALACIONES DEL MORDAZA MODELO DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA, actividad que debera desarrollarse con absoluto respeto a los derechos ciudadanos, por lo que este Reglamento protegera en toda circunstancia el correcto funcionamiento del MORDAZA modelo y las rentas que este origine en favor de su propietario. Que, la Ley 27972 senala en su articulo 9º inciso 8, son atribuciones del Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos", por ello estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa de aprobacion de acta, y con el MORDAZA aprobatorio por UNANIMIDAD, de los senores miembros del Concejo Municipal, aprobo la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE REGULARIZACION Y FORMALIZACION DE LAS INSTALACIONES DEL MORDAZA MODELO DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA

Articulo 1°.- APRUEBESE, el "REGLAMENTO DE REGULARIZACION Y FORMALIZACION DE LAS INSTALACIONES DEL MORDAZA MODELO DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA", el mismo que consta de tres (3) titulos, doce (12) Articulos, seis (6) Disposiciones Complementarias, cuyo anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Articulo 2°.- DEROGUESE, toda MORDAZA local que contravenga al Reglamento que aprueba la presente Ordenanza. Articulo 3°- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Servicios Publicos, Sub. Gerencia de Comercializacion y Policia Municipal, al Administrador del MORDAZA Modelo, Sub Gerencia de

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