Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2012 (16/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 7892011-EF/10; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa CONSTRUCTORES CONTRATISTAS S.A. CONTISSA sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de las infracciones tipificadas en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia de publicada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Direccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BASULTO LIEWALD MORDAZA OLIVEIRA
750832-11 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1806-2011-TC-S2

Sumilla: Corresponde imponer sancion administrativa al Contratista que presento documentos falsos o inexactos como parte de su propuesta. MORDAZA, 21 de diciembre de 2011 Visto en sesion de fecha 20 de diciembre de 2011 de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1372.2010.TC sobre el procedimiento de aplicacion de sancion iniciado contra la empresa MORDAZA y MORDAZA S.A.C. por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante la Adjudicacion de Menor Cuantia N° AMC-259-2009-EGASA, realizada por la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. (EGASA), para la contratacion del servicio de mantenimiento de areas verdes de las instalaciones de EGASA; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 13 de MORDAZA de 2009, la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. (EGASA), en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia N° AMC-259-2009-EGASA, para la contratacion del servicio de mantenimiento de areas verdes de las instalaciones de EGASA, por un valor referencial de S/. 128 520,00 (Ciento veintiocho mil quinientos veinte con 00/100 Nuevos Soles). 2. El 25 de MORDAZA de 2009, se otorgo la buena pro a la empresa MORDAZA y MORDAZA S.A.C.1 3. El 17 de junio de 2009, la Entidad y la empresa MORDAZA y MORDAZA S.A.C., en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato N° C.GG.-072/2009-EGASA, por la suma de S/. 115 025,40 (Ciento quince mil veinticinco con 40/100 Nuevos Soles). 4. Mediante Resolucion de Gerencia General N° 0482010-EGASA del 09 de marzo de 2010, la Entidad declaro la nulidad de oficio del Contrato N° C.GG.-072/2009EGASA debido a la transgresion de la Presuncion de Veracidad durante el MORDAZA de seleccion. 5. Con escrito presentado el 28 y subsanado el 30

de setiembre de 2010 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE, con sede en la MORDAZA de MORDAZA, ambos recibidos por este Tribunal el 06 del mismo mes y ano, la Entidad denuncio ante este Tribunal que el postor habria presentado documentos falsos o inexactos y adjunto su Informe Tecnico-Legal Nº GG/AL.-271/2010EGASA. Segun indico la Entidad, mediante Informe N° AF/ LO.-0030/2010-EGASA, el Departamento de Logistica comunico el resultado del procedimiento de fiscalizacion posterior, en el que concluyo que el Contratista presento documentos falsos o inexactos, refiriendose propiamente a la Factura N° 001-000095, toda vez que adjunto la misma factura para sustentar dos servicios diferentes en cuanto a concepto y monto. De acuerdo a lo informado, la Resolucion de Gerencia General N° 048-2010-EGASA quedo consentida, dado que el Contratista no solicito someter la controversia a conciliacion o arbitraje. Adicionalmente, la Entidad solicito se le conceda el uso de la palabra en audiencia publica. 6. Por decreto del 12 de octubre de 2010, el Tribunal solicito a la Entidad que subsane su comunicacion; debiendo senalar de forma MORDAZA y precisa cuales serian los documentos supuestamente falsos o inexactos, remitir la documentacion de la verificacion posterior con la que se acredite ello, precisar la razon social del supuesto infractor, toda vez que de la documentacion obrante en autos, se tiene que la MORDAZA de Inscripcion Electronica del Registro Nacional de Proveedores, se consigna como razon social: MORDAZA y MORDAZA E.I.R.L., lo cual no se condice con lo declarado en la SUNAT. 7. Con escrito presentado el 24 de enero de 2011 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE, con sede en la MORDAZA de MORDAZA, recibido por este Tribunal el 28 de enero de 2011, la Entidad informo lo siguiente: i. El postor presento MORDAZA de la misma Factura Nº 001-000095 para sustentar dos (2) servicios diferentes en cuanto concepto y monto. Estos documentos corren a fojas 19 y 40 de su propuesta tecnica y corresponden, la primera a la MORDAZA de la SUNAT, y la MORDAZA a MORDAZA del USUARIO. ii. A traves de la Carta Nº AF/LO.-048/2010-EGASA del 23 de febrero de 2010, emitida por el Departamento de Logistica, se inicio el procedimiento de fiscalizacion posterior de documentos. iii. Luego de la verificacion y revision de la Partida Electronica Nº 11092325 del Registro de Personas Juridicas de la MORDAZA Registral XII-Sede MORDAZA, se advierte que la empresa sufrio una transformacion, puesto que de E.I.R.L. paso a ser una S.A.C., tratandose de la misma persona juridica. 8. Mediante decreto del 02 de febrero de 2011, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por supuesta responsabilidad en la MORDAZA, como parte de su propuesta tecnica, de los documentos denominados Factura 001 Nº 000095 (folio 19 de la propuesta) y Factura 001 Nº 000095 (folio 40 de la propuesta), los cuales serian falsos o inexactos. En ese sentido, a traves de la Cedula Nº 6192/2010.TC se emplazo al mencionado Contratista para que formule sus descargos dentro del plazo de diez (10) dias habiles, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente. 9. Previa razon de Secretaria del Tribunal, por decreto del 23 de marzo de 2011 se dispuso el sobrecartese de la Cedula Nº 6192/2011.TC al domicilio ubicado en Av. MORDAZA Nº 188 B (Frente a la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero) ­ MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero, Arequipa.

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Anteriormente MORDAZA y MORDAZA E.I.R.L.

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