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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de febrero de 2012 460915 del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789- 2011-EF/10; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa CONSTRUCTORES CONTRATISTAS S.A. - CONTISSA sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de las infracciones tipifi cadas en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto de día de publicada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA BASULTO LIEWALD FONSECA OLIVEIRA 750832-11 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1806-2011-TC-S2 Sumilla: Corresponde imponer sanción administrativa al Contratista que presentó documentos falsos o inexactos como parte de su propuesta. Lima, 21 de diciembre de 2011 Visto en sesión de fecha 20 de diciembre de 2011 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1372.2010.TC sobre el procedimiento de aplicación de sanción iniciado contra la empresa Leonardo y Ciudad S.A.C. por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante la Adjudicación de Menor Cuantía N° AMC-259-2009-EGASA, realizada por la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (EGASA), para la contratación del servicio de mantenimiento de áreas verdes de las instalaciones de EGASA; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 13 de mayo de 2009, la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (EGASA), en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía N° AMC-259-2009-EGASA, para la contratación del servicio de mantenimiento de áreas verdes de las instalaciones de EGASA, por un valor referencial de S/. 128 520,00 (Ciento veintiocho mil quinientos veinte con 00/100 Nuevos Soles). 2. El 25 de mayo de 2009, se otorgó la buena pro a la empresa Leonardo y Ciudad S.A.C.1 3. El 17 de junio de 2009, la Entidad y la empresa Leonardo y Ciudad S.A.C., en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato N° C.GG.-072/2009-EGASA, por la suma de S/. 115 025,40 (Ciento quince mil veinticinco con 40/100 Nuevos Soles). 4. Mediante Resolución de Gerencia General N° 048- 2010-EGASA del 09 de marzo de 2010, la Entidad declaró la nulidad de ofi cio del Contrato N° C.GG.-072/2009- EGASA debido a la transgresión de la Presunción de Veracidad durante el proceso de selección. 5. Con escrito presentado el 28 y subsanado el 30 de setiembre de 2010 ante la Ofi cina Desconcentrada del OSCE, con sede en la Ciudad de Arequipa, ambos recibidos por este Tribunal el 06 del mismo mes y año, la Entidad denunció ante este Tribunal que el postor habría presentado documentos falsos o inexactos y adjuntó su Informe Técnico-Legal Nº GG/AL.-271/2010- EGASA. Según indicó la Entidad, mediante Informe N° AF/ LO.-0030/2010-EGASA, el Departamento de Logística comunicó el resultado del procedimiento de fi scalización posterior, en el que concluyó que el Contratista presentó documentos falsos o inexactos, refi riéndose propiamente a la Factura N° 001-000095, toda vez que adjuntó la misma factura para sustentar dos servicios diferentes en cuanto a concepto y monto. De acuerdo a lo informado, la Resolución de Gerencia General N° 048-2010-EGASA quedó consentida, dado que el Contratista no solicitó someter la controversia a conciliación o arbitraje. Adicionalmente, la Entidad solicitó se le conceda el uso de la palabra en audiencia pública. 6. Por decreto del 12 de octubre de 2010, el Tribunal solicitó a la Entidad que subsane su comunicación; debiendo señalar de forma clara y precisa cuáles serían los documentos supuestamente falsos o inexactos, remitir la documentación de la verifi cación posterior con la que se acredite ello, precisar la razón social del supuesto infractor, toda vez que de la documentación obrante en autos, se tiene que la Constancia de Inscripción Electrónica del Registro Nacional de Proveedores, se consigna como razón social: Leonardo y Ciudad E.I.R.L., lo cual no se condice con lo declarado en la SUNAT. 7. Con escrito presentado el 24 de enero de 2011 ante la Ofi cina Desconcentrada del OSCE, con sede en la Ciudad de Arequipa, recibido por este Tribunal el 28 de enero de 2011, la Entidad informó lo siguiente: i. El postor presentó copia de la misma Factura Nº 001-000095 para sustentar dos (2) servicios diferentes en cuanto concepto y monto. Estos documentos corren a fojas 19 y 40 de su propuesta técnica y corresponden, la primera a la copia de la SUNAT, y la segunda a copia del USUARIO. ii. A través de la Carta Nº AF/LO.-048/2010-EGASA del 23 de febrero de 2010, emitida por el Departamento de Logística, se inició el procedimiento de fi scalización posterior de documentos. iii. Luego de la verifi cación y revisión de la Partida Electrónica Nº 11092325 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral XII-Sede Arequipa, se advierte que la empresa sufrió una transformación, puesto que de E.I.R.L. pasó a ser una S.A.C., tratándose de la misma persona jurídica. 8. Mediante decreto del 02 de febrero de 2011, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por supuesta responsabilidad en la presentación, como parte de su propuesta técnica, de los documentos denominados Factura 001 Nº 000095 (folio 19 de la propuesta) y Factura 001 Nº 000095 (folio 40 de la propuesta), los cuales serían falsos o inexactos. En ese sentido, a través de la Cédula Nº 6192/2010.TC se emplazó al mencionado Contratista para que formule sus descargos dentro del plazo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 9. Previa razón de Secretaría del Tribunal, por decreto del 23 de marzo de 2011 se dispuso el sobrecártese de la Cédula Nº 6192/2011.TC al domicilio ubicado en Av. Dolores Nº 188 B (Frente a la Municipalidad de José Luis Bustamante y Rivero) – José Luis Bustamante y Rivero, Arequipa. 1 Anteriormente Leonardo y Ciudad E.I.R.L.