Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2012 (16/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460921

22. De esta manera, en lo que atane al dano causado, es importante tomar en cuenta que el incumplimiento de la prestacion contenida en la Orden de Trabajo a Terceros Nº OFP-78908-ZF por parte de El Contratista genero un dano a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando el retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habian sido programados y presupuestados con anticipacion. 23. Asi tambien es importante traer a colacion el monto de la Orden de Trabajo a Terceros Nº OFP-78908ZF, cuyo valor ascendia a S/. 120, 634.45 (Ciento veinte mil seiscientos treinta y cuatro con 045/100 nuevos soles). 24. Por otro lado, respecto de las condiciones del infractor, es importante indicar que El Contratista no cuenta con antecedentes en la comision de infracciones previstas en La Ley, lo que sera tomado en consideracion como un elemento atenuante de la sancion a imponerse. 25. Finalmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 26. En consecuencia, y considerando que no existen mayores circunstancias que permitan agravar la responsabilidad de El Contratista en la comision de la infraccion, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de doce (12) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los senores vocales Dra. MORDAZA Basulto Liewald y Dr. MORDAZA MORDAZA Oliveira, y atendiendo a la reconformacion de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 589-2011/OSCE-PRE de fecha 21 de septiembre de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51º y 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 18º y 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011EF/10 analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa MORDAZA PERU S.A.C. la sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51º de La Ley de Contrataciones del Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Direccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. ss. MORDAZA ZAVALA. BASULTO LIEWALD MORDAZA OLIVEIRA
750832-13

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia de Aduana de Mollendo
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 024-2012/SUNAT

MORDAZA, 15 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que el articulo 127° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Regimen de Fedatarios de las entidades de la Administracion Publica, senalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepcion documental, en numero proporcional a sus necesidades de atencion; Que el numeral 2 del mencionado articulo precisa que el fedatario tiene como labor personalisima comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuacion administrativa sea exigida la agregacion de los documentos o el administrado desee agregados como pruebas; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 180-2011/SUNAT, se designo al trabajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia de Aduana de Mollendo; Que habiendose producido el traslado de dicho trabajador a otra unidad organica, se ha estimado pertinente dejar sin efecto dicha designacion y designar MORDAZA Fedatario Administrativo Titular de la mencionada Intendencia; En uso de las facultades conferidas por el literal u) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dejar sin efecto la designacion como Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia de Aduana de Mollendo al senor MORDAZA MORDAZA Diaz. Articulo 2°.- Designar como Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia de Aduana de Mollendo a la senorita Yessenia Lizet MORDAZA Diaz. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional
753044-1

Dejan sin efecto designacion y encargan a trabajador las funciones de Gerente Financiero
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 025-2012/SUNAT

MORDAZA, 15 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que el articulo 3° de la Ley N.° 27594 que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, establece que

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