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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (16/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de febrero de 2012 460921 22. De esta manera, en lo que atañe al daño causado, es importante tomar en cuenta que el incumplimiento de la prestación contenida en la Orden de Trabajo a Terceros Nº OFP-78908-ZF por parte de El Contratista generó un daño a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando el retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habían sido programados y presupuestados con anticipación. 23. Así también es importante traer a colación el monto de la Orden de Trabajo a Terceros Nº OFP-78908- ZF, cuyo valor ascendía a S/. 120, 634.45 (Ciento veinte mil seiscientos treinta y cuatro con 045/100 nuevos soles). 24. Por otro lado, respecto de las condiciones del infractor, es importante indicar que El Contratista no cuenta con antecedentes en la comisión de infracciones previstas en La Ley, lo que será tomado en consideración como un elemento atenuante de la sanción a imponerse. 25. Finalmente, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 26. En consecuencia, y considerando que no existen mayores circunstancias que permitan agravar la responsabilidad de El Contratista en la comisión de la infracción, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el período de doce (12) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Patricia Seminario Zavala y la intervención de los señores vocales Dra. Ada Basulto Liewald y Dr. Carlos Fonseca Oliveira, y atendiendo a la reconformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 589-2011/OSCE-PRE de fecha 21 de septiembre de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51º y 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 18º y 19º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011- EF/10 analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa DAIMI PERU S.A.C. la sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51º de La Ley de Contrataciones del Estado, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ss. SEMINARIO ZAVALA. BASULTO LIEWALD FONSECA OLIVEIRA 750832-13 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia de Aduana de Mollendo RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 024-2012/SUNAT Lima, 15 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que el artículo 127° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como pruebas; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 180-2011/SUNAT, se designó al trabajador Alfredo Álvarez Díaz como Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia de Aduana de Mollendo; Que habiéndose producido el traslado de dicho trabajador a otra unidad orgánica, se ha estimado pertinente dejar sin efecto dicha designación y designar nuevo Fedatario Administrativo Titular de la mencionada Intendencia; En uso de las facultades conferidas por el literal u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación como Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia de Aduana de Mollendo al señor Alfredo Álvarez Díaz. Articulo 2°.- Designar como Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia de Aduana de Mollendo a la señorita Yessenia Lizet Salcedo Díaz. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 753044-1 Dejan sin efecto designación y encargan a trabajador las funciones de Gerente Financiero RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 025-2012/SUNAT Lima, 15 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley N.° 27594 que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que